REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Febrero del año 2023
212º y 163º

ASUNTO: MUN-2022-2625
Resolución Nº: PJ02620230000017

En fecha 25 de Octubre del año 2022 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) , y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentada por la ciudadana: YENIS DEL CARMEN TUNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.572.596, debidamente asistida por el ciudadano: JESUS RAFAEL COVA SAMBRANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.744, de este domicilio, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha Trece (13) de Diciembre del año Mil novecientos noventa 1990, con el ciudadano: JOSE DANIEL ALARCON BOSTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.725.034, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 484, Libro 6 ; Tomo M 3, Folios 176 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1990, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal, en el Sector Brisas del Sur III, Calle San Pablo Nº 20, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión en la cual procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre; DAYEN DE JESUS ALARCON TUNEZ, YENNIFER DANIELA ALARCON TUNEZ y DANIEL DE JESUS ALARCON TUNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 24.665.444, 26.048.894 y 29.739.267 respectivamente.

En fecha Veintiséis (26) de Octubre del año 2022, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el Nº MUN- 2022-2625, ordenándose librar cartel de notificación de conformidad al Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación a “NIVEL NACIONAL”, por cuanto se desconoce el paradero del cónyuge ciudadano JOSE DANIEL ALARCON BOSTO, y de igual modo Emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud,

En fecha 18 de Enero del año 2023 el Alguacil de este Tribunal deja constancia que consigno Boleta de Notificación del Fiscal 7mo del Ministerio Publico debidamente firmada y habiendo transcurrido el lapso previsto para que emitiera opinión, este no hizo objeción alguna a la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, en razón de ello se declara procedente la solicitud.

En fecha 23 de Enero del 2023, fue consignado Cartel de Notificación el cual fue publicado en un diario de amplia circulación a “NIVEL NACIONAL y transcurrido el lapso legal para que comparezca el cónyuge JOSE DANIEL ALARCON BOSTO, y vencido el lapso establecido este no compareció.

Para decidir el Tribunal observa:

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon tres (3) hijos todos mayores de edad, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.


Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadana: YENIS DEL CARMEN TUNEZ, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano: JOSE DANIEL ALARCON BOSTO, que habían contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar , en fecha Trece (13) de Diciembre del año Mil novecientos noventa 1990, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: YENIS DEL CARMEN TUNEZ y JOSE DANIEL ALARCON BOSTO. Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Nueve (9) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023) . Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria

Nancy Guevara García

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (11:00 a.m.) de la mañana . .
La Secretaria

Nancy Guevara García