REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: MUN-2022-2570

RESOLUCIÓN N° PJ088202300008

SOLICITANTE: HUMBERTO JOSE MARCHAN BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 5.992.293; asistido en este acto por la Abogada Ejercicio Oleini Marchan de Bolívar Inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 191.265 de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En fecha 18/10/2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por el ciudadano HUMBERTO JOSE MARCHAN BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 5.992.293; asistido en este acto por la Abogada Ejercicio Oleini Marchan de Bolívar Inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 191.265, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°3, Tomo D, bajo el Nº 965, folios 165, del año 2015, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser hijo legítimo del ciudadano RAMON MARCHAN fallecido el 12/05/2015, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano RAMON MARCHAN se cometió los siguientes errores la cual se describe a continuación: PRIMERO: se escribió erróneamente el nombre de una de las hijas del De cujus, MARCHAN DE BOLIVAR OLEINI JOSEFINA colocaron OLEINY, siendo lo correcto: OLEINI. SEGUNDO: se evidencia que colocaron que el De Cujus dejo nueve hijos, siendo lo correcto: Cinco hijos son los ciudadanos MARCHAN BOLIVAR YOLANDA MARLENE, MARCHAN BOLIVAR OMAR ESTEBAN, MARCHAN DE BOLIVAR OLEINI JOSEFINA, MARCHAN BOLIVAR LUZ MERCEDES, MARCHAN BOLIVAR HUMBERTO JOSE Legalmente según consta en Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio heres del Estado Bolívar, folio 165, Acta Nº 965, libro 3, tomo D del año 2015 Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano RAMON MARCHAN, Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana “MARCHAN DE BOLIVAR OLEINI JOSEFINA, Copia de los datos filiatorios de los ciudadanos MARCHAN BOLIVAR YOLANDA MARLENE, MARCHAN BOLIVAR OMAR ESTEBAN, MARCHAN DE BOLIVAR OLEINI JOSEFINA, MARCHAN BOLIVAR LUZ MERCEDES, MARCHAN BOLIVAR HUMBERTO JOSE.
En tal sentido, en fecha 21/10/2022, el tribunal da entrada a la presente solicitud e insta al ciudadano, MARCHAN BOLIVAR HUMBERTO JOSE aclarar en un tiempo prudencial los términos de su pretensión en la solicitud.
En fecha 27/10/2022 se recibió de la URDD no penal diligencia por el ciudadano MARCHAN BOLIVAR HUMBERTO JOSE, donde subsana el auto de fecha 21/10/2022.
En fecha 28/10/2022 este tribunal admite la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo, ordeno la publicación de un Edicto en un Diario de circulación nacional y a Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
En fecha 09/11/2022 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana Orleini Marchan de Bolívar, solicitando la publicación del edicto en un diario de circulación regional.
En fecha 11/11/2022 este tribunal para proveer observa que la diligenciante no tiene poder para actuar en la presente solicitud.
En fecha 14/11/2022 se recibió de la URDD no penal diligencia por el ciudadano MARCHAN BOLIVAR HUMBERTO JOSE solicita la publicación del edicto en un diario de circulación regional.
En fecha 15/11/2022 este tribunal acuerda lo solicitado, líbrese el respectivo edicto en un diario de circulación regional.
En fecha 23/11/2022 se recibió de la URDD no penal diligencia por el ciudadano MARCHAN BOLIVAR HUMBERTO JOSE, consigna edicto publicado en el diario el luchador de fecha 18/11/2022.
Así mismo, en fecha 16/01/2023, la alguacil accidental de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo. Así mismo, en fecha 16/01/2023, el alguacil Accidental de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el Ciudadano HUMBERTO JOSE MARCHAN BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 5.992.293; asistido en este acto por la Abogada Ejercicio Oleini Marchan de Bolívar Inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 191.265, de este domicilio. Correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°3, Tomo D, bajo el Nº 965, folios 165, del año 2015, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de este domicilio. Correspondiente al Acta de fecha 12/05/2015, perteneciente al ciudadano RAMON MARCHAN, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: se escribió erróneamente el nombre de una de las hijas del De cujus, MARCHAN DE BOLIVAR OLEINI JOSEFINA colocaron OLEINY, siendo lo correcto: OLEINI. SEGUNDO: se evidencia que colocaron que el De Cujus dejo nueve hijos, siendo lo correcto: Cinco hijos son los ciudadanos MARCHAN BOLIVAR YOLANDA MARLENE, MARCHAN BOLIVAR OMAR ESTEBAN, MARCHAN DE BOLIVAR OLEINI JOSEFINA, MARCHAN BOLIVAR LUZ MERCEDES, MARCHAN BOLIVAR HUMBERTO JOSE. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (01) días del mes Febrero de del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ