REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: MUN-2023-223
RESOLUCIÓN Nº: PJ0882023000013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud que antecede, suscrita por los ciudadanos: LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.617.922, debidamente asistidos en este acto por los abogados MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ y CESAR ALFREDO HERNANDEZ, inscritos en el ipsa bajo 50.911 y 46.036, respectivamente, y JOSÉ RAFAEL ARANA ARANA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.971.788, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado CRISTHIAN MALLA inscrito en el Ipsa bajo el Nº. 119.202, mediante la cual celebran de mutuo y común acuerdo han decidido liquidar de manera definitiva la comunidad de gananciales; este Tribunal considerando que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que el presente acuerdo se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los intereses de los ciudadanos mencionados; ambos mayores de edad; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer el presente acuerdo efectuado por los solicitantes y que durante la unión conyugal se adquirieron los bienes de fortuna que se mencionan, en la presente solicitud los cuales se describen a continuación:
1. Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal constante de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 mts2) ubicada en la calle Perimetral casa número 01, sector La Perimetral, Barrio Gran Sabana de la Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar, alinderada: NORTE: Casa y solar de Daniel García con 25 mts; SUR: Casa y solar de Ventura Palacios con 25 mts; ESTE: Casa y solar de Héctor Maldesu con 25 mts; y OESTE: Calle Perimetral con 25 mts., constituida por una casa de habitación de paredes de bloques frisadas de cemento, techo de platabanda, piso de cemento pulido, ventanas basculantes, puerta de hierro e instalaciones eléctricas empotradas cercada con alambres de púas, constante de tres habitaciones para dormitorios, una sala comedor, una cocina, tres salas de baños, un recibo, tal y como consta de título supletorio expedido por el Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 05 de febrero de 2012.

2. Una parcela de terreno con una superficie de UN MIL SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (1.063,60 mts2), ubicada en el Sector Las Flores de Agua Salada, parroquia Agua Salada del Municipio Angostura del Orinoco dentro de los siguientes linderos : NORTE: Con calle en proyecto en una longitud de 41,86 mts, SUR: Terreno privado en una longitud de 43,00 mts; ESTE: Terreno de Teodoro Rodríguez en una longitud de 3.5,00 mts; y OESTE: Con calle en proyecto con una longitud de 39,82 mts. Tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina la subalterna de registro público de Ciudad Bolívar, en fecha 25 de noviembre de 2005, bajo el número 41, protocolo primero, tomo 19, cuarto trimestre del año 2005. sobre dicha parcela se encuentra construidas unas bienhechurías conformada por un galpón con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252 mts2), construidas con paredes de bloques de concreto con acabado a esponja, columnas de concreto en paredes y de tubos cuadrados de hierro, techo de zinc sobre cerchas metálicas, instalaciones eléctricas en techo a la vista para 110 y 220 voltios; una oficina con depósito de una sola planta y dos ambientes, con una superficie de 36 metros cuadrados edificada con un sistema de construcción tradicional con fundaciones directas de concreto armado, estructura en vigas de riostra, columnas de concreto armado, techo de láminas de zinc sobre perfiles metálicos, paredes de bloques de concreto, friso en mortero de arena y cemento liso en interior y exterior, matizado con pintura de caucho, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, puerta de lámina de hierro batiente con marco en lamina de metal, piso de concreto con acabado liso; Galpones de una sola plata adosados con doble vida y drenaje a lo largo en el techo, constante de dos ambientes y una superficie total de 320 metros cuadrados. cercada por paredones de bloques de concreto con vigas y columnas de concreto armado con acabado liso. Tal y como se evidencia de título supletorio emitido por el Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Heres del Estado bolívar en fecha 20 de diciembre de 2016 y protocolizado por ante la oficina de registro público de Ciudad Bolívar, en fecha 23 de diciembre de 2016, bajo el número 5, folio 18, tomo 26 del protocolo primero de transcripción del año 2016.

3. Una parcela de terreno con una superficie de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (1.192,06 MTS 2) ubicada en la Calle Principal casa número 1 del Barrio Las Flores, parroquia Agua salada de Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal de Agua Salada CON 24,92 MTS; SUR: Calle Las Rosas con 35,82 mts; ESTE: Calle Principal Las Flores con 34,46 mts; y OESTE: Con terrenos de José Arana con 43,60 mts. 1.-Conjunto de Oficinas de una planta: pasillo, salen de reuniones, comedor de la empresa, cocina, área de servicios, tres oficinas con baños internos cada una, un depósito y una oficina de descanso del encargado, con una superficie de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2). 2-. Depósito: de una sola plata y un solo ambiente, con una superficie de catorce metros cuadrados (14,00 mts2). 3.- Baños: de una sola planta y dos ambientes, con una superficie de seis metros cuadrados (6,00 mts2), 4-.Cuarto de procesamiento de pescado: consta de tres ambientes, uno para depósito, uno para cava cuarto y el otro para trabajos que a su vez se compone de tres mesones de concreto armado recubiertos de porcelana blanca con fregadero, escurridero y ponchera de acero inoxidable, con una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados (65,00 mts2),5.- Cava cuarto: de refrigeración de un ambiente, con una puerta de acero inoxidable, paredes, piso y techo de concreto, sistemas eléctrico y sanitario por tuberías, con una superficie de ocho metros cuadrados (8,00 mts2), con un estado de conservación normal. 6-. Depósito: de un solo ambiente, paredes de bloque frisados y pintados, puerta batiente de lámina metálica con marcos de hierro, ventana de hierro con malla fina de acero de protección y cabillas de 3/8”, techo de acerolit sobre vigas y correas de tubos rectangulares de hierro de 4x2. Con una superficie de treinta y seis metros cuadrados (36,00 mts2). 7-.Cava cuarto: de refrigeración de un ambiente con puerta de acero inoxidable, paredes, pisos y techo de concreto, sistemas eléctrico y sanitario por tuberías, con una superficie de veinticuatro metros cuadrados (24,00 mts2). 8-.Tinglado: de un ambiente para las dos calderas, 9.- Tinglado: de un ambiente para áreas de trabajo, cerramiento de fondo, techo de acerolit sobre vigas y correas de hierro, con una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados (124,00 mts2). 10-. Depósito: para herramientas y equipos de trabajo y mantenimiento, de un solo ambiente, construido con techo de acerolit sobre correas de tubo rectangular de 4x2 y vigas IPN, marcos de ángulos y puerta batiente de lámina metálica, piso de concreto acabado liso, paredes de bloque frisadas y pintadas, con una superficie de treinta metros cuadrados (30,00 mts2). 11-.Depósito: para insumos, de un solo ambiente, construido con techo de acerolit sobre correas de tubo rectangular de 4x2 y vigas IPN, marcos de ángulos y puerta batiente de lámina metálica, piso de concreto acabado liso, paredes de bloque frisadas y pintadas, con una superficie de ochenta metros cuadrados (80,00 mts2). 12-.Tinglado: donde funciona el autoclave y tres hornos de cocina, de un solo ambiente abierto, construido con techo de acerolit sobre correas y vigas de metal, piso de concreto, paredes de fondo y lateral corresponden a los paredones perimetrales del terreno con una superficie de sesenta metros cuadrados (60,00 mts2). 13-.Taller de Trabajo: donde funciona la máquina tostadora de merey, de un solo ambiente cerrado, edificado con techo de acerolit sobre correas y vigas de metal, cielo raso de concreto, tres mesones revestidos en porcelana blanca, piso de cerámica, media pared de bloque frisado y revestido en cerámica la otra mitad de este, pared con marcos de metal y malla fina expandida de metal, fregaderos inoxidables con ponchera y escurridero, puerta batiente de lámina metálica; con una superficie de veinte metros cuadrados (20,00 mts2). 14-.Taller de Trabajo: donde funcionan los equipos de elaboración de jaleas, cuenta con dos ambientes, estructurados con techo de acerolit sobre correas y vigas de metal, cielo raso de concreto, cinco mesones revestidos en porcelana blanca con poncheras de acero inoxidable, fregadero de doble ponchera y escurridero, piso de cerámica, media pared de bloque frisado y revestido en cerámica la media pared con marcos de metal y malla fina expandida de metal, puerta batiente de lámina metálica; con una superficie de veintisiete metros cuadrados (27,00 mts2). 15-.Oficina, dos Depósitos, almacén de trabajo: edificado en techo de acerolit sobre vigas y correas de metal, columnas de tubo redondo tipo pesado de 4”, un área para oficina y depósito, techados de machihembrado sobre correas de perfiles de 2x1 de hierro, paredes de bloque frisados y pintados, puerta de metal batiente y portón corredizo, tabique de concreto frisado y pintado con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 mts2). 16-.Almacén de dos plantas: obra en construcción, ejecutada en un 90%, en planta baja cuenta con dos baños, un almacén, una sala de despacho y una cocina, en planta alta un almacén de depósito, la construcción cuenta con las siguientes características: paredes de bloque frisadas y pintadas, construcción tradicional de concreto armado en planta baja con fundaciones en vigas de riostra, columnas de concreto armado, placa de entrepiso de losa nervada con bloque liviano de aliven, techo de machihembrado sobre vigas correas y columnas de tubulares de hierro, piezas sanitarias de porcelana línea económica, instalaciones eléctricas y sanitarias por tuberías, paredes de bloque frisadas y pintadas en planta alta, revestimientos de paredes de baño y cocina de porcelana, acabado en pisos con porcelana línea media, con una superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 mts2). 17-.Paredones Perimetrales: de bloque de cemento frisado por ambas caras, con machones de concreto, vigas de riostra y vigas de corona, cercado eléctrico de cinco pelos de alambre liso sobre estantillos y perchas, fijados con ramplug, tres portones de tres metros de largo con cerramiento eléctrico para tráfico pesado y control electrónico y manual, con una superficie de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420,00 mts2). 18-.Base de Pavimento de Concreto: piso de estacionamiento y área de circulación interna, con una superficie de doscientos
cuarenta y cinco metros cuadrados (245,00 mts2).

4. Bienhechurías edificadas sobre parcela de terreno de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 312,50 mts2) localizada en las urbanización El Salto, Parcela catastral numero 10-01-07 en la Población de Santa Elena de Uarien, Municipio Gran Sábana del Estado Bolívar, constituidas por un porche, una cocina, un año con sus instalaciones eléctricas, posee servicios de aguas blancas por tubería y aguas servidas conectadas a pozo séptico con sumidero; construidas por paredes de láminas de zinc, techo de láminas de zinc sobre estructura de madera, ventanas construidas en metal, puertas construidas en metal, piso de cemento pulido, posteriormente modificada según permiso de construcción AGS N° 136-14 de Local comercial y dos (2) habitaciones, planta baja y planta alta con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 mts2) a dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Numero catastral 10-01-05 y 06 (S) en una longitud de 25 mts; SUR: Vía de acceso en una extensión de 25 mts; ESTE: Carretera Nacional Troncal 16 en una longitud de 12,50 mts; y OSTE: Parcela numero catastral 10-01-08 (S) en una extensión de 12,50 mts, tal y como consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de la Gran Sabana en fecha 28 de marzo de 2011 inserto bajo el número 30 tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por la referida oficina y permiso de construcción expedido por la Coordinación de desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, en fecha 08 de octubre de 2014.

5. Una parcela de terreno ubicada en la Calle Victoria cruce con callejón América Lanz, casa Sin Número, Barrio Las Flores, Parroquia Agua Salada, constante de 490,65 M2, dentro de los siguientes linderos: Norte: familia Farreras con 29,03 MTS; SUR: calle Victoria con 28,93 MTS; ESTE: familia Hernandez con 18,45 MTS; OESTE: Callejón América Lanz con 15,50 MTS y constante de unas bienechurias en un área de construcción de 353,59 MTS2. Según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 10 de agosto de 2016, quedando inscrito bajo el número 2016.720, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.2.3338 correspondiente al folio real 1 del año 2016.

6. Un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: L300/PL 0.9. GNV. SERIAL DE CARROCERIA: 8X1P13VJLBB900768; SERIAL DE MOTOR: PH5256; AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; PLACAS: A37AO2F; USO: PARTICULAR, tal y como se evidencia de certificado de registro de vehículo número 170103687828 de fecha 26 de enero de 2017.

7. Un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPOR WGON; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIUS AWD/A/T/J210LG/GQGNZ; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ210G0B9513092; SERIAL DE MOTOR: 3SZ4 CILINDROS; AÑO: 2010; COLOR: VERDE; PLACAS: AA221XF; TARA: 1170; USO: PARTICULAR. tal y como se evidencia de certificado de registro de vehículo número 170103687759 de fecha 26 de enero de 2017.

8. Un vehículo CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CABINA; SERIAL DE CARROCERIA: C1C3KNV370823; SERIAL DE MOTOR: M012415Z; AÑO: 1992; COLOR: ROJO; PLACAS: A67AY0J; TARA: 1810; USO: CARGA. tal y como se evidencia de certificado de registro de vehículo número 190105990597 de fecha 16 de diciembre de 2019.

9. Un vehículo CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; MARCA: FIAT; MODELO: DUCATO MAXICARGO FURGON 2.8TDS SERIAL DE CARROCERIA: 93W24567162005540; SERIAL DE MOTOR: 4156642; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO BANCHISA; PLACAS: 90IBAW; USO: CARGA, tal y como se evidencia de certificado de origen de Comercializadora TODESCHINI, C.A. número A-O-22063170103687828, fecha de compra 23/10/2006 factura 1990.

10. Un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER/EXPLORER. SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748298A43472; SERIAL DE MOTOR: 9A43472; AÑO: 2009; COLOR: ROJO; PLACAS: AA909OF; USO: PARTICULAR, tal y como se evidencia de certificado de registro de vehículo número 190105879362de fecha 30 de octubre de 2019.

11. Empresa Mercantil EL PANAL DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Estado Bolívar, bajo el número 46, tomo 36-A REGMESEGBO 304, de fecha 28 de agosto de 2012, constate de UN MIL (1000) acciones nominativas.
12. Firma personal EL PANAL ARANA.
13. La concesión por arrendamiento de un local comercial ubicado en la planta baja, salón llegada del Aeropuerto General Tomas de Heres de Ciudad Bolívar, identificado con el numero PB32, cuyo arrendador es el SERVICIO AUTONOMO DE AEROPUERTOS REGIONALES DEL ESTADO BOLÍVAR.
14. La concesión por arrendamiento de un local comercial ubicado en la planta alta, ala A, del Aeropuerto Internacional Manuel Carlos Piar del Municipio Caroní del Estado Bolívar, identificado con el numero PA-07, cuyo arrendador es el SERVICIO AUTONOMO DE AEROPUERTOS REGIONALES DEL ESTADO BOLÍVAR.
15. La concesión por arrendamiento de un local comercial ubicado en la planta baja zona del pasillo Central del Aeropuerto Internacional Manuel Carlos Piar del Municipio Caroní del Estado Bolívar, identificado con el numero PB-39, cuyo arrendador es el SERVICIO AUTONOMO DE AEROPUERTOS REGIONALES DEL ESTADO BOLÍVAR.
16. La concesión por arrendamiento de un local comercial ubicado en la planta alta sala “B” del Aeropuerto Internacional Manuel Carlos Piar del Municipio Caroni del Estado Bolívar, identificado con el numero PA-16 cuyo arrendador es el SERVICIO AUTONOMO DE AEROPUERTOS REGIONALES DEL ESTADO BOLÍVAR.
17. Cuenta corriente El Panal de Venezuela del Banco Caribe número 0114-0511-8851-1085-6620.
18. Cuenta corriente El Panal de Venezuela del Banco Bicentenario número 0175-0623-4400-7346-6852.
19. Cuenta corriente El Panal de Venezuela del Banco Bicentenario número 0175-0067-8100-7492-0683.
20. Cuenta corriente El Panal de Venezuela del Banco Nacional de Crédito número 0191-0074-0121-7404-5109.
21. Cuenta corriente El Panal de Venezuela del Banco Mercantil número 0105-0134-2811-3415-5417.
22. Cuenta corriente El Panal de Venezuela del Banco Banesco número 0134-0396-1439-6103-6072.
23. Cuenta corriente El Panal de Venezuela del Banco del Tesoro número 0163-0405-1040-5301-4857.
24. Cuenta de ahorro El Panal de Venezuela del Banco Banesco Panamá número 2018-0084-4938.
25. Cuenta corriente José Arana del Banco Nacional de Crédito número 0191-0074-0421-7402-7805.
26. Cuenta corriente José Arana del Banco Nacional de Crédito número 0191-0074-0721-7403-3061.
27. Cuenta corriente José Arana del BOD número 0116-0427-7800-1148-6503.
28. Cuenta corriente José Arana del BOD número 0116-0427-7601-0489-8876.
29. Cuenta corriente José Arana del Banco Banesco número 0134-0946-3700-0144-3737.
30. Cuenta corriente José Arana del Banco Banesco número 0134-0396-1039-6103-6097.
31. Cuenta corriente José Arana del Banco Bicentenario número 0175-0623-4000-7373-9641.
32. Cuenta corriente José Arana del Banco Venezuela número 0102-0499-2700-0000-0479.
33. Cuenta corriente José Arana del Banco Provincial número 0108-0076-5901-0019-3242.
34. Cuenta corriente Lisbeth González del Banco Venezuela número 0102-0414-3400-0007-8155.
35. Cuenta corriente Lisbeth González del Banco Mercantil número 0105-0727-8117-2703-2055.
36. Los enseres, electrodomésticos, muebles, artefactos eléctricos que se encuentran dentro de la casa o vivienda familiar ubicada en el inmueble señalado en el numeral 3.
37. Las maquinarias, enseres, electrodomésticos, muebles, maquinas, utensilios, equipos que se encuentran en las instalaciones de la fábrica ubicada en el inmueble identificado en el numeral 3.

De mutuo y común acuerdo entre las partes queda establecida la Liquidación de Bienes de la referida Comunidad Conyugal quedando de la siguiente manera:
a) Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal constante de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 mtrs2) ubicada en la calle Perimetral casa número 01, sector La Perimetral, Barrio Gran Sabana de la Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar, alinderada: NORTE: Casa y solar de DANIEL GARCÍA con VEINTICINCO METROS (25 mtrs); SUR: Casa y solar de VENTURA PALACIOS con VEINTICINCO METROS (25 mtrs);ESTE: Casa y solar de HÉCTOR MALDESU con VEINTICINCO METROS (25 mtrs); y OESTE: Calle Perimetral con VEINTICINCO METROS (25 mtrs)., constituida por una casa de habitación de paredes de bloques frisadas de cemento, techo de platabanda, piso de cemento pulido, ventanas basculantes, puerta de hierro e instalaciones eléctricas empotradas cercada con alambres de púas, constante de TRES (03) habitaciones para dormitorios, UNA (01) sala comedor, UNA (01) cocina, TRES (03) salas de baños, UN (01) recibo, tal y como consta de título supletorio expedido por el Juzgado Segundo (2) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha CINCO (05) de febrero del año 2012 y que las partes acuerdan tiene un valor aproximado de TRES MIL DOLARES NORTEAMERICANOS ($ 3.000), queda a favor de la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ ya identificada, por lo que el cónyuge JOSE RAFAEL ARANA ya identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad de Gananciales a favor de su cónyuge, por lo que todos los derechos, acciones e intereses que se corresponden por el referido inmueble, queda a favor de la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ.
b) Una parcela de terreno con una superficie de UN MIL SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (1.063,60 mtrs2), ubicada en el Sector Las Flores de Agua Salada, parroquia Agua Salada del Municipio Angostura del Orinoco dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle en proyecto en una longitud de CUARENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (41,86 mtrs), SUR: Terreno privado en una longitud de CUARENTA Y TRES METROS SIN CENTIMETROS (43,00 mtrs); ESTE: Terreno de Teodoro Rodríguez en una longitud de TREINTA Y CINCO METROS SIN CENTIMETROS (35,00 mtrs); y OESTE: Con calle en proyecto con una longitud de TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (39,82 mtrs). Tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público de Ciudad Bolívar, en fecha VEINTICINCO (25) de noviembre de 2005, bajo el número 41, protocolo primero, tomo 19, cuarto trimestre del año 2005. sobre dicha parcela se encuentra construidas unas bienhechurías conformada por TRES (3) galpones, que las partes acuerdan que tiene un valor aproximado de DOCE MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (12.000$), y que DOS (02) de ellos quedan a favor de la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ ya identificada, por lo que el cónyuge JOSE RAFAEL ARANA ya identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad de Gananciales a favor de su cónyuge con respecto a los mismos, por lo que todos los derechos, acciones e intereses que se corresponden por el referido inmueble, queda a favor de la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ y el otro galpón queda a favor del señor JOSE RAFAEL ARANA, por lo que la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ renuncia a su cincuenta por ciento (50%) sobre este galpón a favor de su cónyuge, para lo cual se deberán hacer los deslindes necesarios para ello.
c) El inmueble señalado en el numeral 5 constituida por Una parcela de terreno ubicada en la Calle Victoria cruce con callejón América Lanz, casa Sin Número, Barrio Las Flores, Parroquia Agua Salada, constante de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (490,65 mtrs2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: familia Farreras con VEINTINUEVE METROS CON TRES CENTIMETROS (29,03 mtrs); SUR: calle Victoria con VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (28,93 mtrs); ESTE: Familia Hernández con DIECIOCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (18,45 mtrs); OESTE: Callejón América Lanz con QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50 mtrs) y constante de unas bienhechurías en un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (353,59 mtrs2). Según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha DIEZ (10) de agosto de 2016, quedando inscrito bajo el número 2016.720, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.2.3338 correspondiente al folio real 1 del año 2016 y que las partes acuerdan que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (4000$), queda a favor de la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ ya identificada, por lo que el cónyuge JOSE RAFAEL ARANA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad de Gananciales a favor de su cónyuge, por lo que todos los derechos, acciones e intereses que se corresponden por el referido inmueble, quedan a favor de la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ.
d) El bien identificado en el numeral 7, representado por Un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: DAIHATSU;MODELO: TERIUS AWD/A/T/J210LG/GQGNZ;SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ210G0B9513092; SERIAL DE MOTOR: 3SZ4 CILINDROS; AÑO: 2010; COLOR: VERDE; PLACAS: AA221XF; TARA: 1170; USO: PARTICULAR. tal y como se evidencia de certificado de registro de vehículo número 170103687759 de fecha VEINTISEIS (26) de enero de 2017 y que ambas partes acuerdan que tiene un valor aproximado de CINCO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (5000$) queda a favor de la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ, por lo que el cónyuge JOSE RAFAEL ARANA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad de gananciales a favor de su cónyuge, por lo que todos los derechos, acciones e intereses que se corresponden por el referido bien mueble, queda a favor de la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ.
e) El bien identificado en el numeral 10 constituido por Un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER/EXPLORER. SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748298A43472; SERIAL DE MOTOR: 9A43472; AÑO: 2009; COLOR: ROJO;PLACAS: AA909OF; USO: PARTICULAR, tal y como se evidencia de certificado de registro de vehículo número 190105879362 de fecha TREINTA (30) de octubre de 2019 y que ambas partes acuerdan que tiene un valor aproximado de CINCO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (5000$), queda a favor de la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ, por lo que el cónyuge JOSE RAFAEL ARANA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad de gananciales a favor de su cónyuge, por lo que todos los derechos, acciones e intereses que se corresponden por el referido vehículo automotor, queda a favor de la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ.
f) El bien identificado en el numeral 11, constituido por la Empresa Mercantil EL PANAL DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Estado Bolívar, bajo el número 46, tomo 36-A REGMESEGBO 304, de fecha VEINTIOCHO (28) de agosto de 2012, queda a favor de la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ , por lo que el cónyuge JOSE RAFAEL ARANA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad de gananciales a favor de su cónyuge, por tanto CEDE totalmente las acciones que le corresponde como socio de la empresa, a favor de la cónyuge ya identificada, contando para ello con la aprobación de la misma en su condición de socia, por lo que todos los derechos, acciones e intereses que se corresponden por las referidas acciones, quedan a favor de la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ.
g) El bien o derechos identificados en el numeral 13 constituido por la concesión por arrendamiento de un local comercial ubicado en la planta baja, salón llegada del Aeropuerto General Tomas de Heres de Ciudad Bolívar, identificado con el numero PB32, cuyo arrendador es el SERVICIO AUTONOMO DE AEROPUERTOS REGIONALES DEL ESTADO BOLÍVAR queda a favor de la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ ya identificada, por lo que el cónyuge JOSE RAFAEL ARANA ya identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad de Gananciales a favor de su cónyuge sobre los derechos, acciones o intereses que pudieran corresponderle de dicha concesión.
h) Con relación al inmueble identificado en el numeral 3 constituido por Una parcela de terreno con una superficie de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (1.192,06 MTRS 2) ubicada en la Calle Principal casa número 1 del Barrio Las Flores, parroquia agua salada de Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal de Agua Salada con VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (24,92 mtrs); SUR: Calle Las Rosas con TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (35,82 mtrs); ESTE: Calle Principal Las Flores con TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (34,46 mtrs); y OESTE: Con terrenos de JOSÉ ARANA con CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (43,60 mtrs) y las Bienhechurías allí construidas, las cuales conforman la casa familiar, ubicada en la planta baja y una fábrica ubicada en la planta alta y trasera, las partes de mutuo y común acuerdo deciden deslindar ambas bienhechurías y adjudicar la parte que se corresponde exclusivamente por la vivienda, es decir la planta baja, a la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ, por lo que el cónyuge JOSE ARANA renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre este bien por comunidad de gananciales a favor de la cónyuge ya identificada, quedando ella como única propietaria de la casa principal. Así mismo se acuerda que la parte que corresponde a la fábrica (planta alta y trasera del inmueble), una vez deslindada, queda a favor del cónyuge JOSE ARANA, además de DOS (02) habitaciones adjuntas que conforman la vivienda, que serán acondicionadas para ello, por lo que la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad de gananciales a favor del cónyuge ya identificado, siendo este el único propietario de dichas instalaciones.

i) El bien identificado en el numeral 6 constituido por Un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: L300/PL 0.9. GNV. SERIAL DE CARROCERIA: 8X1P13VJLBB900768; SERIAL DE MOTOR: PH5256; AÑO: 2011; COLOR: BLANCO;PLACAS: A37AO2F; USO: PARTICULAR, tal y como se evidencia de certificado de registro de vehículo número 170103687828 de fecha VEINTISEIS (26) de enero de 2017, que las partes de mutuo y común acuerdo valoran en la cantidad aproximada de SIETE MIL DOLARES NORTEAMERICANOS ( $7.000), queda a favor del cónyuge JOSE RAFAEL ARANA, por lo que la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad de gananciales a favor de su cónyuge, por lo que todos los derechos, acciones e intereses que se corresponden por el referido bien mueble, queda a favor del cónyuge JOSE RAFAEL ARANA.
j) El bien identificado en el numeral 8 constituido por Un vehículo CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CABINA; SERIAL DE CARROCERIA: C1C3KNV370823; SERIAL DE MOTOR: M012415Z; AÑO: 1992; COLOR:ROJO; PLACAS:A67AY0J; TARA: 1810; USO: CARGA. tal y como se evidencia de certificado de registro de vehículo número 190105990597 de fecha DIECISEIS (16) de diciembre de 2019, que las partes de mutuo y común acuerdo valoran en la cantidad aproximada de CINCO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS( $5.000), queda a favor del cónyuge JOSE RAFAEL ARANA, por lo que la cónyuge LISBETH DEL CARMEN, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad de gananciales a favor de su cónyuge, por lo que todos los derechos, acciones e intereses que se corresponden por el referido vehículo automotor, queda a favor del cónyuge JOSE RAFAEL ARANA.
k) El bien identificado en el numeral 9 constituido por Un vehículo CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; MARCA: FIAT; MODELO: DUCATO MAXICARGO FURGON 2.8TDS, SERIAL DE CARROCERIA: 93W24567162005540; SERIAL DE MOTOR: 4156642; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO BANCHISA; PLACAS: 90IBAW; USO: CARGA, tal y como se evidencia de certificado de origen de Comercializadora TODESCHINI, C.A. número A-O-22063 170103687828, fecha de compra VEINTITRES (23) de octubre del año 2006 factura 1990, que las partes de mutuo y común acuerdo valoran en la cantidad aproximada de SEIS MIL NORTEAMERICANOS DOLARES ( $6.000), queda a favor del cónyuge JOSE RAFAEL ARANA, por lo que la cónyuge LISBETH DEL CARMEN, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad de gananciales a favor de su cónyuge, por lo que todos los derechos, acciones e intereses que se corresponden por el referido vehículo automotor, queda a favor del cónyuge JOSE RAFAEL ARANA.
l) La firma personal identificada en el numeral 12, EL PANAL ARANA FP,queda a favor del cónyuge JOSE RAFAEL ARANA, por lo que la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad de gananciales a favor de su cónyuge, por lo que todos los derechos, acciones e intereses que se corresponden por esta firma personal, queda a favor del cónyuge JOSE RAFAEL ARANA quien es su legítimo propietario y responsable.
m) La concesión identificada en el numeral 14 constituido por La concesión por arrendamiento de un local comercial ubicado en la planta alta, ala A, del Aeropuerto Internacional Manuel Carlos Piar del Municipio Caroní del Estado Bolívar, identificado con el numero PA-07, cuyo arrendador es el SERVICIO AUTONOMO DE AEROPUERTOS REGIONALES DEL ESTADO BOLÍVAR, queda a favor del cónyuge JOSE RAFAEL ARANA, por lo que la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ renuncia a todos los derechos, acciones e intereses que pudieran corresponderle por la referida concesión.
n) La Concesión identificada en el numeral 15 constituido por la concesión por arrendamiento de un local comercial ubicado en la planta baja zona del pasillo Central del Aeropuerto Internacional Manuel Carlos Piar del Municipio Caroní del Estado Bolívar, identificado con el numero PB-39, cuyo arrendador es el SERVICIO AUTONOMO DE AEROPUERTOS REGIONALES DEL ESTADO BOLÍVAR, queda a favor del cónyuge JOSE RAFAEL ARANA, por lo que la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ renuncia a todos los derechos, acciones e intereses que pudieran corresponderle por la referida concesión.
o) La concesión identificada en el numeral 16 constituido por la concesión por arrendamiento de un local comercial ubicado en la planta alta sala “B” del Aeropuerto Internacional Manuel Carlos Piar del Municipio Caroní del Estado Bolívar, identificado con el numero PA-16 cuyo arrendador es el SERVICIO AUTONOMO DE AEROPUERTOS REGIONALES DEL ESTADO BOLÍVAR, queda a favor del cónyuge JOSE RAFAEL ARANA, por lo que la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ renuncia a todos los derechos, acciones e intereses que pudieran corresponderle por la referida concesión.

Con relación al bien inmueble identificado en el numeral 4 representado por Bienhechurías edificadas sobre parcela de terreno de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 312,50 mtrs2) localizada en las urbanización El Salto, Parcela catastral numero 10-01-07 en la Población de Santa Elena de Uarien, Municipio Gran Sábana del Estado Bolívar, constituidas por un porche, una cocina, un año con sus instalaciones eléctricas, posee servicios de aguas blancas por tubería y aguas servidas conectadas a pozo séptico con sumidero; construidas por paredes de láminas de zinc, techo de láminas de zinc sobre estructura de madera, ventanas construidas en metal, puertas construidas en metal, piso de cemento pulido, posteriormente modificada según permiso de construcción AGS N° 136-14 de Local comercial y dos (2) habitaciones, planta baja y planta alta con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 mtrs2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Numero catastral 10-01-05 y 06 (S) en una longitud de VEINTICINCO METROS (25 mtrs); SUR: Vía de acceso en una extensión de VEINTICINCO METROS (25 mtrs),ESTE: Carretera Nacional Troncal 16 en una longitud de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 mtrs); y OESTE: Parcela número catastral 10-01-08 (S) en una extensión de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 mtrs), tal y como consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de la Gran Sabana en fecha VEINTIOCHO (28) de marzo de 2011, inserto bajo el número 30 tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por la referida oficina y permiso de construcción expedido por la Coordinación de desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, en fecha OCHO (08) de octubre de 2014, el cual de mutuo y común acuerdo las partes lo valoran en la cantidad aproximada de SETENTA Y CINCO MIL NORTEAMERICANOS DOLARES AMERICANOS ($75.000) es decisión de los comuneros, que el mismo quede a favor del ciudadano JOSE RAFAEL ARANA, pero será vendido y el referido ciudadano le hará entrega a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ de la cantidad de DIEZ MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (10.000$).
Con respecto a las cuentas bancarias, identificadas y referidas en los numerales del 17 al 35, las partes acuerdan de manera expresa que las mismas o cualesquiera otra que pudiera existir, quedarán a favor de cada uno de los cónyuges de acuerdo a la titularidad que ostentan y los derechos que fueron adjudicados. Específicamente las cuentas que pertenecen a la empresa EL PANAL DE VENEZUELA, quedan siendo de la referida firma mercantil, pero ahora y en lo sucesivo administrada únicamente por la cónyuge LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ de acuerdo a lo estipulado anteriormente. En virtud de esta decisión, cada cónyuge hace uso de las cuentas de las cuales es titular, debiendo el otro cónyuge entregar cualquier producto (libreta, chequeras, tarjetas, etc) que tenga en su poder al titular de la cuenta, quien queda libre de anular, romper, cerrar dichos productos, de acuerdo a su conveniencia. Cada cónyuge renuncia de manera expresa a cualquier acción, derecho e intereses que le corresponda por concepto de comunidad de gananciales sobre las cuentas bancarias que no es de su titularidad, independientemente del saldo o monto que cada cuenta pueda tener para la firma del acuerdo.
Los enseres que conforman el numeral 36 que se encuentran dentro de la vivienda familiar, son propiedad exclusiva de la cónyuge LISBETH DE EL CARMEN GONZALEZ.
Los enseres que conforman el numeral 37 que se encuentran dentro de la fábrica, son propiedad exclusiva del cónyuge JOSE RAFAEL ARANA.
Ahora bien una vez descrito los bienes que conforman la comunidad conyugal y considerando este Tribunal que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual los cónyuges sometiéndose a la Jurisdicción Voluntaria, establecida en el artículo 895, 897 del Código de Procedimiento Civil, aunado a lo establecido en el articulo 788 ejusdem, y por cuanto las partes actuante en la partición son mayores de edad, civilmente hábiles, y han solicitado de mutuo acuerdo se decrete la Homologación de la Disolución y Partición de los bienes habidos en la comunidad Conyugal entre ellos; y siendo que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de homologación amistosa de los bienes que integran la comunidad Conyugal por ellos establecida .
En el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente dejando de este modo Disuelta y liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Así pues, este tribunal luego de revisar las actas que conforman la presente solicitud y por cuanto la pretensión a que se contrae la misma, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la ley, y constatando que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a Homologar la presente solicitud de partición de la comunidad conyugal.
Respecto al auto de homologación, el tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr J.E.C.R, estableció lo siguiente: “Respecto al auto de Homologación, viene a ser la Resolución Judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano Jurisdiccional competente para su cumplimiento…”
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de Enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: Los Autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (Desistimiento, convenimiento, y transacción), tienen el carácter de sentencia definitiva, pasando este Tribunal a realizar las adjudicaciones convenidas entre las partes actuantes en la presente causa.
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la Disolución y Partición amistosa de los bienes que integran la Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos: LISBETH DEL CARMEN Y JOSÉ RAFAEL ARANA ARANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.617.922 y V- 3.971.788, respectivamente, en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal en los mismos términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 14 días de febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 A.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz.