REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2023.
212º y 163º

ASUNTO: MUN-2022-2723

RESOLUCIÓN N° PJ088202300014

SOLICITANTE: SONIA PAOLA DE GATHAMANN, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-5.535.257 debidamente asistida en este acto por la Abogada Ejercicio Henry castillo. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 283.489 de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 08/11/2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana SONIA PAOLA DE GATHAMANN, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-5.535.257 debidamente asistida en este acto por la Abogada Ejercicio Henry castillo. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 283.489 de este domicilio, correspondiente al Acta de fecha 23/12/1926, inserta en el Libro de nacimientos, N°1, Tomo, bajo el Nº 629, folios 320 del año 1931, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (ante Municipio Heres), quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser hija legítima del ciudadano OSVALDO DE PAOLA, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación del ciudadano OSVALDO DE PAOLA se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se puede apreciar que en acta de nacimiento colocaron por error el lugar de nacimiento del padre “ NATURAL DE PRAYA PROVINCIA DE CONCENZA ITALIA” siendo lo correcto “NATURAL DE CAMAGUAN ESTADO GUARICO” Legalmente según consta en Acta de nacimiento emitida por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, Libro de nacimientos, N°1, Tomo, bajo el Nº 629, folios 320 del año 1931, y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento del ciudadano OSVALDO DE PAOLA.
En tal sentido, en fecha 09/11/2022, el tribunal dicta auto de entrada y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.







En fecha 25/01/2023 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana SONIA PAOLA GATHAMANN, consigna publicación de edicto.

En fecha 06/02/2023 este tribunal acordó agregar a los autos la publicación del edicto.

Así mismo, en fecha 06/02/2023, la alguacil accidental de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público

Del Derecho
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la ciudadana SONIA PAOLA DE GATHAMANN, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-5.535.257 debidamente asistida en este acto por la Abogada Ejercicio Henry castillo. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 283.489 de este domicilio. correspondiente al inserta en el Libro de nacimientos N°1, Tomo, bajo el Nº 629, folios 320 del año 1931, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (antes Municipio Heres) quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser hija legítima del ciudadano OSVALDO DE PAOLA en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación del nacimiento del ciudadano ORESTE DE PAOLA se cometieron los siguientes errores la cual se describe a continuación PRIMERO: se puede apreciar que en acta de nacimiento colocaron por error el lugar de nacimiento del padre “NATURAL DE PRAYA PROVINCIA DE CONCENZA ITALIA” siendo lo correcto “NATURAL DE CAMAGUAN ESTADO GUARICO” Legalmente según consta en Acta de nacimiento emitida por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, Libro de nacimientos, N°1, Tomo, bajo el Nº 629, folios 320 del año 1931, y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento del ciudadano OSVALDO DE PAOLA.
Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (23) días del mes Febrero de del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ