REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de febrero de 2023
212º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-210
RESOLUCION Nº: PJ08820230000012

Vista la anterior solicitud de SELLO DE LIBRO DE COMERCIO Y EJEMPLARES DE PUBLICACIÓN, incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 32, 33 y 260 del Código de Comercio vigente venezolano, presentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE BASTARDO MADURO, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil A1 Servicio C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de enero de 2023, quedando bajo el Nº 17, Tomo 49-A, debidamente asistido por la ciudadana: Migdalis Salamanca Lindores, abogada en ejercicio inscrita en el Ipsa bajo el Nº 73.210, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Por cuanto la empresa Sociedad Mercantil A1 Servicio C.A., se encuentra ubicada en la calle 4, local S/N, urbanización La Peñita, Municipio Independencia, Soledad Estado Anzoátegui y por cuanto este tribunal no tiene competencia en la localidad indicada; en consecuencia declina la competencia por el territorio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Anzoátegui del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que continúe conociendo del presente procedimiento. Remítase mediante oficio l presente asunto, una vez firme la decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en ciudad Bolívar, a los 14 días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar.
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz.