REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 15 de Febrero de 2.023.
212º y 163º
SOLICITUD: 008/2023
RESOLUCION Nº 07(Sentencia interlocutoria)
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIS SALAMANCA LINDORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Personal Nro. V- 10.392.483, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 73.210, con domicilio procesal en el Edificio Metropolitano, Piso 3, Oficina 3-10, Avenida Cuchivero, Alta Vista, Puerto Ordaz, estado Bolívar, y aquí de tránsito, actuando en el presente asunto mediante Carta Poder que le fuera otorgada por la ciudadana MARIAN CAROLINA ESCOBAR BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.939.588. en su condición de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil MAYORES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Anzoátegui con sede en El Tigre, año 2015, Tomo 3-A RM2DOETG Número 10, según consta de copias simples que se acompañan al efecto; mediante la cual solicitan de este Tribunal el sellado de los cinco (05) Libros de Comercio respectivos a dicha empresa, a saber: LIBRO DE ACTAS de cincuenta (50) folios, LIBRO DIARIO de cien (100) folios, LIBRO MAYOR de doscientos (200) folios, LIBRO DE INVENTARIO de cincuenta (50) folios y LIBRO DE ACCIONISTAS de cincuenta (50) folios, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 32,33 y 260 del Código de Comercio vigente Venezolano, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de dicha solicitud, OBSERVA QUE:
Por cuanto la empresa Sociedad Mercantil MAYORES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A., tiene como domicilio la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Urbanización Los Ríos, Cas-Galpón S/N, El Tigre, Municipio Simón
Rodríguez, Estado Anzoátegui, y visto que este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada. En consecuencia en atención al Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-04-2009, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a los fines que continúe conociendo del presente procedimiento.
Remítase mediante oficio el presente asunto una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Soledad, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
JENNIFER ANZIANI SALAZAR. LA SECRETARIA.
LUISANA MORA MARIÑO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
LUISANA MORA MARIÑO.
RESOLUCION Nº 07
SOLICITUD: 008-2023
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