PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 31 de Enero de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-494.824, actuando en su propio nombre como cónyuge de la causante y en representación de los ciudadanos CARLOS RAFAEL GIL JAIMES, en su carácter de hijo de la causante e igualmente los ciudadanos ANA TERESA D`AMARIO PEÑALOZA, ANGELA VALENTINA GIL D`AMARIO, ANA VICTORIA GIL D`AMARIO y WILMER RAFAEL GIL D`AMARIO, en su carácter de herederos por representación del fallecido WILMER RAFAEL GIL JAIME, todos identificados en autos, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARCOS TULIO LORETO RIVAS y MIGUEL ANGEL LORETO RIVAS, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 92.825 y 7.424, respectivamente, parte accionante, manifestando que la ciudadana ANA JAIME DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.388.349, falleció el día 01/12/2022, en el Hospital de Clínica Ceciamb de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.884-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos JESUS RAFAEL GIL, actuando en su propio nombre como cónyuge de la causante y en representación de los ciudadanos CARLOS RAFAEL GIL JAIMES, en su carácter de hijo de la causante e igualmente los ciudadanos ANA TERESA D`AMARIO PEÑALOZA, ANGELA VALENTINA GIL D`AMARIO, ANA VICTORIA GIL D`AMARIO y WILMER RAFAEL GIL D`AMARIO, en su carácter de herederos por representación del fallecido WILMER RAFAEL GIL JAIME, todos identificados en autos, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos de la causante ANA JAIME DE GIL, identificada suficientemente.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano JESUS RAFAEL GIL y copia simple de la cédula de identidad de la misma c) copia certificada del acta de defunción del ciudadano WILMER RAFAEL GIL JAIME; d) copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano WILMER RAFAEL GIL JAIME con la ciudadana ANA D`AMARIO; e) copia certificada de las partidas de nacimiento de los herederos con sus cédulas de identidad, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos JESUS RAFAEL GIL, actuando en su propio nombre como cónyuge de la causante, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-494.824 y en representación de los ciudadanos CARLOS RAFAEL GIL JAIMES, en su carácter de hijo de la causante con cédula de identidad Nro. V-11.516.734 e igualmente los ciudadanos ANA TERESA D`AMARIO PEÑALOZA, ANGELA VALENTINA GIL D`AMARIO, ANA VICTORIA GIL D`AMARIO y WILMER RAFAEL GIL D`AMARIO, con cédulas de identidad Nros. V-7.128.378, V-26.359.317, V-27.158.678, V-25.324.623, respectivamente, en su carácter de herederos por representación del fallecido WILMER RAFAEL GIL JAIME, identificado en autos, son los llamados a suceder de la de cujus ANA JAIME DE GIL, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana ANA JAIME DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.388.349, falleció el día 01/12/2022, en el Hospital de Clínica Ceciamb de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de CHOCK CARDIOGENICO REFACTARIO CARDIOPATIA ISQUEMICA IM MIOCARDIOPATIA EN FASE DILATADA HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 2 según acta de defunción Nro. 1253; a los ciudadanos JESUS RAFAEL GIL, actuando en su propio nombre como cónyuge de la causante y en representación de los ciudadanos CARLOS RAFAEL GIL JAIMES, en su carácter de hijo de la causante e igualmente los ciudadanos ANA TERESA D`AMARIO PEÑALOZA, ANGELA VALENTINA GIL D`AMARIO, ANA VICTORIA GIL D`AMARIO y WILMER RAFAEL GIL D`AMARIO, en su carácter de herederos por representación del fallecido WILMER RAFAEL GIL JAIME, todos identificados en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.884-23
GM/Js/Elimar