PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 11/01/2023, mediante escrito presentado por el ciudadano EJAAZ JOSUE HANIFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.587.252, debidamente asistido por el ciudadano BLADIMIR VIVENES, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 61.342, contra la ciudadana GÉNESIS ELOISA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.612.727; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha Primero (1°) de Julio de 2022, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 730, Libro Nro. 6, del año 2022, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Guaiparo, Calle Americo Vespucio, San Félix del Municipio Caroní, Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 Que es el caso que desde el mes de Octubre del año 2022, surgió la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.

Admitida la presente causa en fecha 12/01/2023, se ordenó la citación personal de la parte demandada. En este orden de ideas, el alguacil titular del juzgado deja constancia en fecha 18/01/2023, que la parte demandada quedo debidamente citada.

En ese orden, la parte accionante solicita la notificación fiscal en fecha 07/02/2023, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 08/02/2023, ordenando la notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, en fecha 14/02/2023, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que en esa misma fecha, la fiscal firmo (folio 18), y en fecha 15/02/2023, fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano EJAAZ JOSUE HANIFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.587.252, debidamente asistido por el ciudadano BLADIMIR VIVENES, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 61.342, contra la ciudadana GÉNESIS ELOISA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.612.727; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Primero (1°) de Julio de 2022, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 730, Libro Nro. 6, del año 2022, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Exp. 15.229-23
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
Gm/Jasg/María