PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
212° Y 163°

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ANDRES JESUS HERNANDEZ REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V- 20.808.861, debidamente asistido por la ciudadana VIRGINIA BAPTISTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.409; recibida por este Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 17/11/2022 y distribuida en esa misma fecha a través del sorteo de ley, la cual le fue asignada a este despacho; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 15.197-22. En ese sentido, el juzgado para decidir, hace las siguientes consideraciones:

I
P R I M E R A:

El ciudadano ANDRES JESUS HERNANDEZ REVILLA, antes identificado, solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nro. 1.066, del libro Nº 2G de los libros de NACIMIENTO llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar en el año 1992, la cual acompañó junto al escrito de solicitud, en el sentido que se coloque el nombre correcto de su madre de la siguiente forma: donde dice “YURAIMA DEL ROSARIO REVILLA PEREZ DE HERNANDEZ” que se coloque “YURAIMA DEL ROSARIO REVILLA DE HERNANDEZ” que es lo correcto.

II
S E G U N D A:

En ese sentido, de los documentos consignados por la parte solicitante, se observan como fundamentales:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRES JESUS HERNANDEZ REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V- 20.808.861, la cual corre inserta bajo el Nro. 1.066, del libro Nº 2G de los libros de NACIMIENTO llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 1992. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto la misma emana de un funcionario competente, conforme a las reglas legales de acuerdo a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Vigente.

2.- Copia simple del Pasaporte del ciudadano ANDRES JESUS HERNANDEZ REVILLA, antes identificado. Se tiene como fidedigna por cuanto la misma no fue impugnada en el lapso correspondiente, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ANDRES JESUS HERNANDEZ REVILLA y YURAIMA DEL ROSARIO REVILLA DE HERNANDEZ, respectivamente e identificados en autos. En ese orden, se tienen como fidedignas por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el lapso correspondiente, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De las pruebas valoradas cursantes en autos, estima quien aquí decide que debe declararse PROCEDENTE la rectificación de Acta de Nacimiento in comento, por los errores existentes en la mencionada acta, tal como fuera mencionado por la parte solicitante en su escrito de solicitud, entendiéndose que la omisión queda subsanada con el presente pronunciamiento para todos los efectos legales que ha bien tenga lugar las leyes venezolanas por haber cumplido sus fines conforme al ordenamiento jurídico y no haber sido tachada de falsa; todo conforme a lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo cual quedará desarrollado en la dispositiva del presente fallo definitivo. Asimismo se le hace saber a la parte accionante que el número de cédula de la progenitora del accionante, fue estampado correctamente en el acta a rectificar, no pudiéndose agregar el número de pasaporte, por cuanto el referido número de cédula es suficiente para la demostración de la identidad de la misma, siendo el documento presentado al momento de la elaboración del acta a rectificar. Así de declara.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ANDRES JESUS HERNANDEZ REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V- 20.808.861, debidamente asistido por la ciudadana VIRGINIA BAPTISTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.409 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de nacimiento la cual corre inserta bajo el Nro. 1.066, del libro Nº 2G de los libros de NACIMIENTO llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 1992, a los fines de que se indique expresamente que: UNICO: Donde se lee el nombre de la madre del solicitante es decir “YURAIMA DEL ROSARIO REVILLA PEREZ DE HERNANDEZ” debe decir: “YURAIMA DEL ROSARIO REVILLA DE HERNANDEZ”, que es lo correcto.

Asimismo y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ofíciese lo conducente una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, al órgano respectivo para que estampe la nota marginal en el acta rectificada.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Gm/Js/Evelin
Exp. 15.197-22