PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 14 de Febrero de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ALCANTARA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.449.905, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.964.755, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRED NIELS IBARRA GARABAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.520, parte solicitante, manifestando que el ciudadano BALOY EUDES VASQUEZ GRANADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.952.629, falleció el día 02/12/2.022, en su casa familiar ubicada en Brisas del Sur, Calle Monte Bello, casa Nº 12 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.898-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos ZULAY DEL CARMEN ALCANTARA VILLARROEL, en su condición de cónyuge y JULIO CESAR VASQUEZ MUÑOZ antes identificados, en su carácter de hijo, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ALCANTARA VILLARROEL y C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN ALCANTARA VILLARROEL, en su condición de cónyuge y JULIO CESAR VASQUEZ MUÑOZ, en su carácter de hijo del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus BALOY EUDES VASQUEZ GRANADO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano BALOY EUDES VASQUEZ GRANADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.952.629, falleció el día 02/12/2.022, en su casa familiar ubicada en Brisas del Sur, Calle Monte Bello, casa Nº 12 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SINDROME DESGASTE, LINFOMA NO HOCKING, según acta de defunción Nro. 2948; a los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN ALCANTARA VILLARROEL, en su condición de cónyuge y JULIO CESAR VASQUEZ MUÑOZ, en su carácter de hijo del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 27 días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.898-23
GM/Js/Elimar