PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 25/01/2023, mediante escrito presentado por los ciudadanos ANGELA TERESA TESTA CORTES y EDGAR JOSE BARRIOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.645.178 y 6.356.509, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEONOR MARIA MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA bajo el Nro. 187.870; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 14 de marzo de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 29, Libro Nº 1-B del año 2003, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en: la Avenida Caracas, Bloque 1, Piso 2, Apartamento 02-04, Conjunto Residencial Gran Sabana, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procreamos un (01) hijo de nombre ADRIAN JOSE BARRIOS TESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.293.534.

 Que es el caso que se encuentran separados de hecho, por la causal de desafecto e incompatibilidad de caracteres.

Admitida la presente causa en fecha 26/01/2023, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual se da por notificada en fecha 03/02/2023 (folio 09-10) y consigna en fecha 06/02/2023, la opinión favorable en el presente expediente.

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ANGELA TERESA TESTA CORTES y EDGAR JOSE BARRIOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.645.178 y 6.356.509, respectivamente, en fecha 14 de marzo de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 29, Libro Nº 1-B del año 2003, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil vientres (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



GM/JSG/ Evelin
Exp. 15.236-23