PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 24 de Enero de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ADRIA MARIA ANDRADE DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.777.283, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano FREDERICH ALEJANDRO GUZMAN, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular del numero de pasaporte Nro. 560682149, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.794, parte solicitante, manifestando que el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.452.811, falleció el día 11/08/2022, en el Hospital Clínico de los Trabajadores de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.877-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos ADRIA MARIA ANDRADE DE GUZMAN, en su carácter de cónyuge y FREDERICH ALEJANDRO GUZMAN, en su carácter de hijo del de cujus, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ADRIA MARIA ANDRADE DE GUZMAN y copia simple de la cédula de identidad de la misma C) copia certificada de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de lo hijo del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ADRIA MARIA ANDRADE DE GUZMAN, en su carácter de cónyuge y FREDERICH ALEJANDRO GUZMAN, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus RAFAEL ANTONIO GUZMAN, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano RAFAEL ANTONIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.452.811, falleció el día 11/08/2022, en el Hospital Clínico de los Trabajadores de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de NEUMONIA ADQUIRIDAD EN LA COMUNIDAD según acta de defunción Nro. 887; a los ciudadanos ADRIA MARIA ANDRADE DE GUZMAN, en su carácter de cónyuge y FREDERICH ALEJANDRO GUZMAN, en su carácter de hijo, del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 07 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Sol. 17.877-23
GM/Js/Elimar