DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos YAMELIA SALAZAR, ISAAC SALAZAR, NORALI DE LA ROSA Y AGUASANTA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.611.164, V-16.857.972, V-16.162.039 y V-11.008.008, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 124.812, 165.651, 113.183 y 139.849, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SIDOR, C.A., tal como se desprende de escrito poder inserto en autos.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 01/02/2023, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de los ciudadanos YAMELIA SALAZAR, ISAAC SALAZAR, NORALI DE LA ROSA Y AGUASANTA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.611.164, V-16.857.972, V-16.162.039 y V-11.008.008, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 124.812, 165.651, 113.183 y 139.849, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SIDOR, C.A., tal como se desprende de escrito poder inserto en autos, en la siguiente dirección: Instalaciones de la Planta Industrial Sociedad Mercantil SIDOR, C.A. ubicada en Zona Industrial Matanza, Municipio Caroni del Estado Bolívar, se notifico al ciudadano(a) ____________________________, de Nacionalidad _______________, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad ____________, de este domicilio, en su carácter de notificado de actas, se evacuaron los particulares, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Tres y veinte minutos de la Tarde (3:20 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
SOLICITUD Nº 22.619-23
LEGM/Ynsm/Blaruth M.-
Asiento: ____32____
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