Visto el escrito de subsanación de la demanda, presentado por la Abogada en Ejercicio INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.101, de este domicilio. En consecuencia, siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la reforma de la demanda que por EXTINCION DE HIPOTECA, intentada por la ciudadana YDALINA LUCAS BORBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.061.731, de este domicilio; en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Federal, debidamente inscrita en la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 16-12-1974, anotada bajo el Nº 78 Tomo 183-A, representada por el ciudadano JUAN FELIPE BRIONES, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.225.855, pasa el Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Observa el Tribunal que con el escrito presentado por la parte actora, la misma pretende que este Tribunal admita la reforma de la demanda de EXTINCION DE HIPOTECA estimando la presente demanda en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.000.000,00), tal y como lo dejo establecido la parte accionante en las disposiciones finales en el escrito de subsanación presentado.-

De una simple revisión del escrito de subsanación de la demanda que antecede a las presentes actuaciones, queda en evidencia que la parte accionante señala que la estimación de la demanda, es por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000.000,00), lo cual conforme a la reconvención monetaria que entro en vigencia en fecha 01-10-2021, equivale a la suma de CERO BOLÍVARES CON





SETENTA CENTIMOS (Bs. 0,70). Al respecto, este juzgador debe recordar que conforme a las reglas ordinarias, la unidad tributaria utilizada para el cálculo de la estimación por el valor en el caso de autos debe ser la cantidad de 0,000000012 Bs. por unidad tributaria, lo cual es resultado de la última reconversión monetaria, atendiendo a la Gaceta Oficial Nro. 41.479 de fecha 11/09/2018, hasta tanto el ejecutivo nacional o el órgano que a dicho efecto se designe, actualice esa unidad para los demás órganos del poder público distintos a la administración tributaria, en virtud de que las últimas resoluciones dictadas por el SENIAT, solamente tienen efectos tributarios.

En este mismo orden de ideas, se hace oportuno señalar lo establecido en la Resolución Nro. 2.018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2.018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.620, de fecha 25 de Abril del 2.019, la cual resuelve en sus artículos 1 y 3 lo siguiente: Sic…” Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:… literal a.-).- Los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)… ” (Resaltado de este Tribunal).-

Por otra parte, según el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

Visto lo anteriormente señalado es claro y evidente que los Tribunales de Municipio no podrán conocer de los Juicios Contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 UT), ya que como lo estable el antes transcrito artículo 1°, la cuantía se modifico para conocer de los juicios contenciosos en materia Civil, Mercantil y Transito; y el literal A, establece el monto de la cuantía que podemos conocer como Juzgados de Municipio, por consiguiente y como quiera que la representación judicial de la accionante opto por Estimar la Demanda en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000.000,00), lo cual conforme a la reconvención monetaria que entro en vigencia en fecha 01-10-2021, equivale a la suma de CERO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 0,70). Al respecto, este juzgador debe recordar que conforme a las reglas ordinarias, la unidad tributaria utilizada para el cálculo




de la estimación por el valor en el caso de autos debe ser la cantidad de 0,000000012 Bs., cada una; que multiplicada por la cuantía establecida para los Tribunales de Municipio del País, es decir, QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000,00), corresponde a la suma de o,ooo18 CENTIMOS y siendo que la cantidad de estimación de la demanda, o sea, CERO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 0,70). sobrepasa el monto establecido en el literal A del artículo 1, este Juzgador estima que es incompetente por la cuantía para conocer de la causa, en aplicación de la antes referida Resolución, y en tal sentido, su resolución debe corresponder al Juez de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario, en quien este Juzgador, en consecuencia, debe declinar la competencia.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, procediendo de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º, Literal A° de la Resolución Nro. 2.018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2.018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.620, de fecha 25 de Abril del 2.019, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA CUANTIA, para conocer del presente juicio de EXTINCION DE HIPOTECA, interpuesta por la Abogada en Ejercicio INDIRA HORTENCIA LAMEDA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.101, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YDALINA LUCAS BORBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.061.731, de este domicilio; en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARONI C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Federal, debidamente inscrita en la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 16-12-1974, anotada bajo el Nº 78 Tomo 183-A, representada por el ciudadano JUAN FELIPE BRIONES, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.225.855, y en consecuencia, se DECLINA la competencia en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y definitivamente firme la presente decisión se remitirá con






oficio los originales de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentre al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


LUIS E. GONZALEZ M.

LA SECRETARIA,


YASBILEIDY N. SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,


YASBILEIDY N. SILVA M.






LEGM/ynsm
Exp. N° 8406
Asiento Nº _______