I.- DEL SOLICITANTE

PARTE SOLICITANTE: FRANCHESKA MARGARITA BENITEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN RIVERO Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 84.922.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD (Motiva)

En fecha 08/03/2010, se recibió solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, del extinto Juzgado Tercero Del Municipio Caroní Del Estado Bolívar ahora Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentada por la Ciudadana FRANCHESKA MARGARITA BENITEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN RIVERO, Venezolana, mayor d edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 84.922, distribuida la misma (folio 06), correspondió su conocimiento y decisión a este Tribunal, por lo que por auto de fecha 05/04/2010 (folio 07 al folio 08) se admitió y ordenó darle entrada y en consecuencia su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, quedando signada con el Nro. 10.680.

Ahora bien, cumplida como se encuentran todas las formalidades de ley establecidas en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el Artículo 772 ejusdem, con la motivación que se expone en el capítulo siguientes.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso en el cual se pretende la INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO. Que el Acta de Nacimiento que se trata de subsanar, pertenece a la ciudadana: FRANCHESKA MARGARITA BENITEZ RIVERO, Venezolana, mayor de edad, indocumentada,. Dicha solicitud de Inserción de acta de Nacimiento, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FRANCHESKA MARGARITA BENITEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en el sector La Victoria, Casa Nro. 69, Manzana Nro. 42, Parroquia Vista Al Sol, Municipio Caroní del Estado Bolívar”.

Al respecto el artículo 458 del Código Civil Venezolano establece:

Artículo 458.
Si se han. Perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si estos mismos registros se han interrumpido u omitido
los asientos; podrán suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas Eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios, y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requirente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo.


En tal sentido, pasa el Tribunal a examinar las pruebas aportadas por la parte solicitante, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción de Inserción de partida de nacimiento incoada.


De las pruebas aportadas por la parte solicitante:

1).- Constancia de Parto expedida por el IVSS RAUL LEONI O. (folio 04), perteneciente a la ciudadana FRANCHESKA MARGARITA BENITEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en el sector La Victoria, Casa Nro. 69, Manzana Nro. 42, Parroquia Vista Al Sol, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de Inserción de acta de Nacimiento, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FRANCHESKA MARGARITA BENITEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en el sector La Victoria, Casa Nro. 69, Manzana Nro. 42, Parroquia Vista Al Sol, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el Libro de Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar y del Registro Civil Principal del Estado Bolívar”.

Documento público que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente; y al no haber sido objeto de reservas, impugnación ni tacha por ningún tercero interesado ni por la representación fiscal notificada en la presente causa en su oportunidad legal, este Tribunal les confiere a los mismos el valor probatorio que le atribuye el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de documentos públicos en copias simples. ASÍ SE ESTABLECE.

4.- Cartel publicado en el Diario PRIMICIA, en fecha 25/01/2023 que riela el folio 31 y el folio 32, en el cual se emplazo a todas las personas que pudieran tener interés subjetivo, directo y actual en la presente solicitud, para que concurrieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de Despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del cartel, a los fines de que manifestaran lo que considerasen pertinente con respecto a la solicitud, sin que algún tercero se hubiere presentado a formular oposición a la pretensión de la solicitante. Este juzgador visto la publicación periódica, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

Aunado a lo anterior, encuentra este Tribunal que en el presente procedimiento, quedó notificada la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en materia de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud y manifestó opinión favorable.


En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos, quien aquí dirime concluye, que la Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento interpuesta por la Ciudadana FRANCHESKA MARGARITA BENITEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN RIVERO Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 84.922; pertenece a la ciudadana: FRANCHESKA MARGARITA BENITEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, , domiciliada en el sector La Victoria, Casa Nro. 69, Manzana Nro. 42, Parroquia Vista Al Sol, Municipio Caroní del Estado Bolívar. . Dicha solicitud de Inserción de acta de Nacimiento, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FRANCHESKA MARGARITA BENITEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en el sector La Victoria, Casa Nro. 69, Manzana Nro. 42, Parroquia Vista Al Sol, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el Libro de Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar y del Registro Civil Principal del Estado Bolívar”, tal y como se demostró –se reitera- a través de la valoración de las actas que componen las presentes actuaciones; y en consecuencia así se dispondrá en el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN


Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento interpuesta por la Ciudadana FRANCHESKA MARGARITA BENITEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN RIVERO Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 84.922. SEGUNDO: Vista la anterior declaratoria, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FRANCHESKA MARGARITA BENITEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en el sector La Victoria, Casa Nro. 69, Manzana Nro. 42, Parroquia Vista Al Sol, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el Libro de Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar y del Registro Civil Principal del Estado Bolívar.


Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA


YASBILEIDY NAYIBIK SILVA M.



LEGM/Ynsm/Marbet S.-
Exp. 10.680
Asiento: _____