DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.155, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.389, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: XIMENA PATRICIA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.572.331, tal como se desprende de escrito poder inserto en las presentes actuaciones.-
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL
_________________________________________________________________
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 22/02/2023, específicamente lo relativo a la práctica de la Notificación Judicial, por indicación de la Ciudadana: la ciudadana YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.155, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.389, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: XIMENA PATRICIA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.572.331, tal como se desprende de escrito poder inserto en las presentes actuaciones, en la siguiente dirección: Centro Comercial Chilemex. Piso 2, Consultorio Nº 9, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se notifico a la ciudadana: YENIS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.938.491, en su carácter de Notificada y Secretaria del DR. CARLOS AÑARANGUREN, se practico la referida Notificación Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a Los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Cincuenta horas de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
.
SOLICITUD Nº 22.647-23
LEGM/YNSM//Betsy R.-
Asiento: ___________
|