DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: GIUSEPH DEL VALLE MORA APONTE Y ELKIS DANIEL CENTENO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nº. V-14.905.217 y V-12.645.205, debidamente asistidos por el ciudadano: YOEL JOSE CASTRO PIÑERO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 173.042.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 14 de Febrero de 2.023, específicamente lo relativo a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 27/02/2023 por los Ciudadanos STEVENS MARQUEZ SIMON ENRIQUE Y LIRA CIFREDO JOSE, Venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.933.222 Y V-6.614.320; respectivamente (desde el folio 16 al folio 19), este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS suficientemente a favor de los ciudadanos: GIUSEPH DEL VALLE MORA APONTE Y ELKIS DANIEL CENTENO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nº. V-14.905.217 y V-12.645.205, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el presente JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo Las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.

SOLICITUD Nº22.641-23
LEGM/Ynsm/Angelo M.
ASIENTO Nº __________