DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano: HORMEDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.880.501, debidamente asistido en este acto por los ciudadanos RAIMUNDO JOSE ACOSTA PALMA Y GERMAN JOSE BORGES SALAZAR, abogado en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 63.010 y 258.752, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 14/12/2022, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del Ciudadano: HORMEDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.880.501, debidamente asistido en este acto por los ciudadanos RAIMUNDO JOSE ACOSTA PALMA Y GERMAN JOSE BORGES SALAZAR, abogado en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 63.010 y 258.752, de este domicilio, en la siguiente dirección: UD-102, Avenida Antonio de Berrios, Urbanizacion Manuel Piar, Nº 14, en San Felix, Municipio Caroni del Estado Bolivar, se notifico a la ciudadana: YULEIDA JOSEFINA SALAZAR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.010.456 en su carácter de notificado de actas y ocupante del local comercial Nro. 14, denominado con razon social Desplumadora Maikol, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a Los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitres (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ


LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.
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SOLICITUD Nº 22.593-22
LEGM/YNSM//Betsy R.-
Asiento: ____________