REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: El Ciudadano: HERMENEGILDO COROMOTO DASILVA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nros: V-4.695.844, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los Ciudadanos: JINMY JOSE DASILVA GONZALEZ, MARIANELA DASILVA GONZALEZ, MAIROBI COROMOTO DASILVA GONZALEZ Y JINMY ANGEL DASILVA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-14.367.350, V-15.476.882, V-16.615.085 V-26.225.058 respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el Ciudadano: LUIS OCTAVIO RVAS PINTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 42.978, y de ese mismo domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CUJUS, NOELIA ANTONIA GONZALEZ DE DASILVA.-
EXPEDIENTE: 16.225-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Tres (03) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), por el Ciudadano: HERMENEGILDO COROMOTO DASILVA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nros: V-4.695.844, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los Ciudadanos: JINMY JOSE DASILVA GONZALEZ, MARIANELA DASILVA GONZALEZ, MAIROBI COROMOTO DASILVA GONZALEZ Y JINMY ANGEL DASILVA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-14.367.350, V-15.476.882, V-16.615.085, V-26.225.058, respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el Ciudadano: LUIS OCTAVIO RVAS PINTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 42.978, y de ese mismo domicilio.-
En fecha: Tres (03) de Febrero del Dos Mil Veintitrés (2.023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 16.225-23.-
En fecha: Ocho (08) de Febrero del 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración de la presente solicitud.-
EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veinticuatro (24) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), falleció en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la Ciudadana: NOELIA ANTONIA GONZALEZ DE DASILVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.339.761, a consecuencia de: a) Enfermedad Respiratoria, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 010 Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: HERMENEGILDO COROMOTO DASILVA ROJAS, JINMY JOSE DASILVA GONZALEZ, MARIANELA DASILVA GONZALEZ, MAIROBI COROMOTO DASILVA GONZALEZ Y JINMY ANGEL DASILVA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-4.695.844, V-14.367.350, V-15.476.882, V-16.615.085 V-26.225.058 respectivamente en su condición de Esposo e Hijos de la prenombrada Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de De la Cujus: NOELIA ANTONIA GONZALEZ DE DASILVA, que riela al folio Seis (06), Acta de Matrimonio que riela el folio Siete (07) y Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: JINMY JOSE DASILVA GONZALEZ, MARIANELA DASILVA GONZALEZ, MAIROBI COROMOTO DASILVA GONZALEZ Y JINMY ANGEL DASILVA GONZALEZ, que riela los folios Doce (12) al folio Quince (15) la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposo e Hijos con respecto a la Cujus: NOELIA ANTONIA GONZALEZ DE DASILVA, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha: Ocho (08) de Febrero del 2023, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus NOELIA ANTONIA GONZALEZ DE DASILVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.695.844, a consecuencia de: a) Enfermedad Respiratoria, en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar en fecha: Veinticuatro (24) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), a su Esposo: HERMENEGILDO COROMOTO DASILVA ROJAS y sus hijos los Ciudadanos: JINMY JOSE DASILVA GONZALEZ, MARIANELA DASILVA GONZALEZ, MAIROBI COROMOTO DASILVA GONZALEZ Y JINMY ANGEL DASILVA GONZALEZ; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
EXP. Nº 16.225-23.-
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