REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Parte Actora: Ciudadana: Minizaida Del Rosario Pizarro España, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.996.451, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Gabriel Moreno, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 61.447, y de este domicilio.-

Parte Demandada: Ciudadano: Keiner Ramón Díaz Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.332.673, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Luis Antonio Brito, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 29.434, y de este domicilio.-

MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.-

Síntesis Narrativa:
En fecha 13 de Diciembre de 2.022, comparece la Ciudadana: Minizaida Del Rosario Pizarro España, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.996.451, de este domicilio, asistida por el Abogado Gabriel Moreno, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 61.447, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el Ciudadano: Keiner Ramón Díaz Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.332.673, y de este domicilio; planteada en los siguientes términos: “El diecinueve (19) de junio de 2022, compre al Ciudadano: Keiner Ramón Díaz Aponte…, un inmueble ubicado en la Urbanización La Loma, Sector Laguna Larga y la parcela sobre el cual está erigido distinguida con el número 25, tipo A-1, estando, dicho inmueble situado en la calle 14, de ese urbanismo, sea transacción, …quedo plasmada en documento privado validado con el consentimiento, firma y huellas dactilares del vendedor y compradora.
Siendo, ese hecho, …el fundamento de este procedimiento, pues del contenido del mencionado da venta, surgen para las partes involucradas en esa transacción derechos y obligaciones trascendentales…
Muy respetuosamente, y atenida a lo arriba escrito, a este despacho pido que el mismo cite ante él, al ciudadano: Keiner Ramón Díaz Aponte, cedula de identidad V-19.332.673, en su carácter de vendedor, y el que párrafos arriba a ya ha sido suficientemente identificado, a los fines de que él sea interrogado en este, en cuanto a si reconoce como emanado suyo, en su contenido y firma, el documento privado objeto de este procedimiento judicial y que consiste, reitero, a la compra que a él hice del inmueble ubicado en la Urbanización La Loma, Sector Laguna Larga y la parcela sobre el cual está erigido distinguida con el número 25, tipo A-1,…” (Folios: 01 al 03).-

En fecha 13 de Diciembre de 2.022, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 04)

En fecha 15 de Diciembre de 2.022, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación del demandado Ciudadano: Keiner Ramón Díaz Aponte, ya identificado. (Folios 05 y 06).

En fecha 16 de Enero de 2.023, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano: Keiner Ramón Díaz Aponte, ya identificado, (Folios 07 y 08).

En fecha: 30 de Enero de 2.023, comparece el Ciudadano: Keiner Ramón Díaz Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.332.673, y de este domicilio, asistido por el Abogado Luis Antonio Brito, ya identificado y consigna escrito en los siguientes términos:
“…estando dentro de la oportunidad legal para dar formal contestación a la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, incoada en mi contra por la ciudadana Minizaida Del Rosario Pizarro España, mayor de edad, venezolana, civilmente hábil titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-11.996.451, y de este domicilio, lo hago en los siguientes términos: Convengo y doy como fidedignos y verdaderos todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda y es totalmente cierto, innegable y positivo que en fecha 19 de Junio de 2.022, mediante un documento privado le vendí a la Ciudadana: Minizaida Del Rosario Pizarro España, antes identificada, un inmueble de mi legitima propiedad, constituido por una casa y la parcela de terreno donde se encuentra enclavado, ubicado en la cale 14, distinguido con el Nº 25, tipo A-1, Urbanización La Loma, de la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, constante de un área de Doscientos Metros Cuadrados con Cincuenta centímetros de superficie (200,50 M2) y comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: con terrenos que son o fueron del Fundo El Porvenir o terrenos Municipales, que es su fondo; Sur: Con parcela Nº 21 y Nº 22 de la Calle 14, que es su frente, Este: Con parcela Nº 24 de la Calle 14; y Oeste: Con parcela Nº 23 de la Calle 14, por un monto de Cuarenta y Tres Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 43.000,00) correspondiente al cono monetario vigente para la fecha en que se efectuó esta negociación. Dicho inmueble tiene un área de construcción de Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (49,00 M2), y cuyas características se determinan en el instrumento fundamental de esta acción, acompañado al libelo de demanda y se dan por reproducidas en este escrito; el cual me pertenece de conformidad con documentación publica, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 25 de Agosto de 2016, anotada bajo el Nº 60, Tomo 43, en los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, formalmente en este acto reconozco que el citado documento emana de mí y es totalmente cierto su contenido y la firma y las huellas dígitos pulgares que aparecen en su parte inferior renglón vendedor corresponden a mi persona, tal como se evidencia de la copia simple de mi cedula de Identidad que acompaño a este escrito marcado con la letra “A”, a los fines de Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Ciudadano Juez, se de por consumado este acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” (Folios 09 al 13).-

Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana: Minizaida Del Rosario Pizarro España, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.996.451, de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el Ciudadano: Keiner Ramon Díaz Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.332.673, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.266-22.-


Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Nueve (09) día del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,

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Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA

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Belkis Yanet Jiménez Torres



En la misma fecha de hoy, siendo las 11:55 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA

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Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 4.266-22.-