REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLÍVAR

JURISDICCIÓN CIVIL

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 10/11/2022, mediante escrito presentado por la ciudadana: IRIANNY MARICETH AVILES DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.595.143, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: JULIANA PALACIOS DE ALVAREZ inscrita en el Inpreabogado, bajo el número: 239.473, en el cual procede a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30/03/2017, Exp..AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano AURELIO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.615.698, alegando entre otras cosas que:

 Que en fecha Trece (13) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012), contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, con el ciudadano: AURELIO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ (ya identificado) tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, inscrita bajo el numero 192, libro 01, año 2.012, acompañada a la presente solicitud.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Bella Vista, casa Nº 05 Calle Gusiapati de la Upata de la Ciudad de Upata del Municipio Piar del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.


 Que es el caso que desde del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), fue interrumpida la vida conyugal por desavenencias y ofensas entre ellos sin posibilidad de reconciliación hasta la fecha, acudiendo ante esta juzgadora para solicitar el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres.

En fecha 10/11/2022, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la citación del ciudadano: AURELIO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ (ya identificado). (Folios 07 al 09)
En fecha 16 de Noviembre del 2022, el Alguacil Temporal, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: AURELIO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ (ya identificado). (Folio 10 y 11)
En fecha 16 de Noviembre del 2022 mediante diligencia, el ciudadano: AURELIO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ (ya identificado) asistido por la ciudadana JULIANA PALACIOS DE ALVAREZ abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el número: 239.473, consigna escrito manifestado su aceptación de la presente de solitud de Divorcio. (Folio 12)
Que en fecha 24 de Enero de 2022 se notificó vía correo electrónico a la Fiscal Séptima (7ma) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 13) asimismo, el Secretario de este Juzgado deja constancia de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal (folios 14 y 15), remitida a este Juzgado vía digital.

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la Sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30/03/2017, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo el DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, observando sea su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por desafecto e incompatibilidad de Caracteres presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos IRIANNY MARICETH AVILES DE HERNANDEZ y AURELIO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.595.143 y V-16.615.698, respectivamente, en fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), por ante el Registro Civil Municipio Piar, Upata Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 192, del año 2.012, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al Despacho que realizó el Matrimonio Civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en Upata a los Seis (06) días del mes de Febrero del año 2023. Años: 212° de la Dependencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA

EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Exp.704-22
AKBF/JAAR