En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el presente Reconocimiento de Documento Privado, seguido por el Ciudadano HECTOR ALONSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.688.681, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 120.187, apoderado judicial de la Ciudadana: CEIL MARIA RODRIGUEZ ALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.106.217, y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO
La Homologación del Convenimiento transaccional de las partes riela a los folios del Veintinueve (29) al Treinta y Dos (32) del expediente.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO
Expídase copia certificada a las parte del convenimiento con el auto de homologación. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios El Callao Y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 153º de la Federación.