REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR





SOLICITANTE: Ciudadana: HERMINIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.252.996 y domiciliada en la Calle Francisco de Miranda, casa sin número, Sector Santo Domingo del Km 88, Parroquia San Isidro, Municipio Sifontes del estado Bolívar.-

ABOGADO ASISTENTE: Horacio Camero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.923.580, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 166.091 y de este domicilio.-

MOTIVO: Titulo Supletorio.

Solic. Nº S-21.630-2022

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (homologación)


En la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: HERMINIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.252.996 y domiciliada en la Calle Francisco de Miranda, casa sin número, Sector Santo Domingo del Km 88, Parroquia San Isidro, Municipio Sifontes del estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HORACIO CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.923.580, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 166.091 y de este domicilio. Visto el DESISTIMIENTO presentado mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2023, cursante al folio 07, suscrita por la ciudadana: HERMINIA ROJAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HORACIO CAMERO, plenamente identificados en autos, parte solicitante en la presente solicitud; y por cuanto dicho desistimiento versa sobre materia y derechos disponibles en las cuales no están prohibidos los desistimientos y no siendo contraria a derecho, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al Desistimiento en todas y cada una de sus partes, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Se acuerda el desglose de las actuaciones originales que riela al folio 02, 03, 04, de la presente solicitud y hágase entrega de las mismas a la parte solicitante, certificándose los mismos en el folio respectivo. Se insta a la parte solicitante a consignar por secretaria las respectivas copias simples, para su debida certificación.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Tumeremo a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABOG. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO.-

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO.-













REV/mb/yp.-
Exp. Nº S-21.630-2022