REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. LAGUNILLAS, Seis (06) de Febrero del Año Dos Mil Veintitrés.
212º y 163º
DE LAS PARTES
DEMANDANTE (S): JHANET JOSEFINA PEÑA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad N° V-10.101.689, domiciliada en la Urbanización Llano Seco, vereda N° 6, casa N° 171, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-7418772, correo electrónico: jhanet1921@gmail.com y civilmente hábil; obrando en nombre propio y debidamente asistida en este acto por el ciudadano abogado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.995.398, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 248.733, domiciliado en El Sector Los Azules, parte baja, casa S/N, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
DEMANDADO (S): RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.134, domiciliado en 147 Rotonda Cir Rotonda West, FL 33947 United States Estado Unidos de Norteamérica, teléfono:+1(813)410-7156, correo electrónico: gonzalezrichard414@gmail.com y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 09-11-2022, se recibió de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor) la presente demanda por MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: JHANET JOSEFINA PEÑA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.101.689, domiciliada en la Urbanización Llano Seco, vereda N°6, casa N° 171, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-7418772, correo electrónico: jhanet1921@gmail.com y civilmente hábil; obrando en nombre propio y debidamente asistida en este acto por el abogado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.995.398, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 248.733, domiciliado en El Sector Los Azules, parte baja, casa S/N, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, Distribución Nº 1603, le correspondió conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, constante de Dos (02) folios y en anexos Cuatro (04) folios útiles y hoja de distribución. (Folios 01 al 07).
Por auto de fecha 14-11-2022, se formó expediente, se le dio entrada a la presente solicitud en el Libro de Causas Civiles bajo el Nº 2022-884, y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes y se ADMITIÓ la presente demanda por MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO según interpretación constitucional del ARTICULO 185 del Código Civil de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la Sentencia Nº 1070 del Nueve (09) de Diciembre del Año 2016, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN; ratificado en Sentencia 1710; de fecha Dieciocho (18) de Diciembre del Año Dos Mil del Año 2015; presentada por la ciudadana JHANET JOSEFINA PEÑA GONZÁLEZ, debidamente asistida en este acto por el abogado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VILLASMIL, ambos plenamente identificados en autos, fórmese expediente, désele entrada, se admitió la misma y este Tribunal acuerda emplazar al ciudadano: RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.134, domiciliado en 147 Rotonda Cir Rotonda West, FL 33947 United States Estado Unidos de Norteamérica, teléfono:+(813) 410-7156, correo electrónico: gonzalezrichard414@gmail.com y civilmente hábil; a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal en el TERCER DIA DE DESPACHO o por medio del correo electrónico del Tribunal; siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y se ordena librar Boleta de Notificación a la FISCAL DE GUARDIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE INSTITUCIONES FAMILIARES Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; a los fines que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ(10) DIAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos las resultas de dicha notificación, a fin que haga las observaciones que considere convenientes a la presente solicitud y se entregó al Alguacil del Tribunal para que las hicieras efectiva las boletas de citación y boleta de notificación. (Folio 08, 09 y 10 con sus vueltos).
El Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Elis Eduardo Ramírez Velazco mediante diligencia de fecha 22-11-2022, inserta a los folios 11 y 12 del Expediente, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Noveno de Guardia de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego al expediente. (Folio 11 y 12).
En fecha 12-12-2022, se recibió en este Tribunal presentado por el ciudadano Juez abogado Víctor Manuel Baptista Vásquez, el correo escrito para ser agregado al expediente en la cual se le informo por correo electrónico al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ, que por este despacho cursa demanda de Divorcio por desafecto incoada por la ciudadana JHANET JOSEFINA PEÑA GONZÁLEZ; es por lo que le hacemos llegar la boleta de notificación por este medio Email y a su vez solicitarle por esta misma vía consignar documento de identidad escaneado y un número telefónico con WhastApp para fijar una Audiencia Telemática a los fines de continuar con el procedimiento, constante de Un (01) folios útiles. (Folios 13 y 14).
El Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Elis Eduardo Ramírez Velazco; mediante diligencia de fecha 12-12-2022, consignó Dos (02) Boleta de Citación con sus recaudos si firma por el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ, plenamente identificado en autos y se agrego al expediente inserta a los folios desde 15 hasta el folio 22 con sus vueltos del Expediente; constante de Ocho (08) folios útiles.
En fecha 15-12-2022, se recibió en este Tribunal presentado por el ciudadano Juez abogado Víctor Manuel Baptista Vásquez; impresión de los correos electrónico enviado en fecha 12-12-2022 al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ; informándole que cursa por ante este Tribunal una demanda de Divorcio por desafecto incoada por la ciudadana JHANET JOSEFINA PEÑA GONZÁLEZ; y su respuesta recibida vía correo electrónico en fecha 13-12-2022; constante de Dos (02) folios útiles. (Folios 23, 24 y 25).
En fecha 09-01-2023, Auto del Tribunal presentado por cuanto se evidencia que el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ; plenamente identificado en autos y estando debidamente citado; respondió al correo electrónico en fecha 13-12-2022 “. . .He recibido el correo estoy de acuerdo este es el numero de teléfono+18134107156, Número de cedula 10.102.134..”, por lo tanto este Tribunal fija para el día Jueves Doce (12) de Enero del Año 2023; a las Nueve y Treinta (9.30 a.m.) de la mañana a los fines de realizar Audiencia telemática mediante una video llamada con la solicitante. (Folios 26).
En fecha 11-01-2023, se recibió en este Tribunal presentado por el ciudadano Juez abogado Víctor Manuel Baptista Vásquez; impresión del correo electrónico enviado en esta misma fecha 11-01-2023 al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ; informándole que el día Jueves Doce (12) de Enero del Año 2023 este Juzgador se comunicara a las Nueve y Treinta (9.30 a.m.) de la mañana por medio de video llamada para que ratifique lo que ha manifestado vía correo electrónico; que este atento a la llamada y que tenga la cédula de identidad o pasaporte para su identificación al momento del acto; inserto al expediente. (Folios 27).
En fecha 12-01-2023. Siendo las Nueve y Treinta (9.30 a.m.) de la mañana Acto de Audiencia Vía telemática; día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a efecto la notificación del ciudadano RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ; por motivo de la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana JHANET JOSEFINA PEÑA GONZÁLEZ; ambos plenamente identificados en el presente expediente; en consecuencia este Tribunal comenzó el acto realizando la video llamada al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ y presente en este Tribunal la solicitante ciudadana JHANET JOSEFINA PEÑA GONZÁLEZ; debidamente asistida en este acto por el ciudadano abogado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VILLASMIL, plenamente identificados en el presente ACTO quedando legalmente notificado y señalando por medio del Juez de este Tribunal ciudadano Víctor Manuel Baptista Vásquez al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ de la solicitud de divorcio y respondiendo “. . . que estaba de acuerdo y que no tenia nada que agregar…”, el Juez de este Tribunal le informo que por este medio correo electrónico será enviado la decisión de esta solicitud que dictara este Tribunal, se da por concluido el acto se termino, se leyó y conforme firman. (Folios 28).
Este es, en resumen el historial de la presente controversia.
DE LA PRETENSIÓN:
Visto el orden cronológico, este Juzgador entra a analizar la presente causa, para decidir.
En la presente solicitud la cónyuge ciudadana: JHANET JOSEFINA PEÑA GONZÁLEZ, debidamente asistida en este acto por el abogado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VILLASMIL, ambos plenamente identificados en autos, manifiestan en concreto lo siguiente:
“. . . en fecha dieciocho (18) de Abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), contraje matrimonio civil con el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.102.134, domiciliado en 147 Rotonda Cir Rotonda West, FL 33947 United States Estado Unidos de Norteamérica, con teléfono:+1(813) 410-7156, Correo Electrónico: gonzalezrichard414@gmail.com y hábil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por dicho Registro Civil, correspondiente al año 1987, inserta bajo el N° 23, la cual acompaño a este escrito marcada con la letra “A”; junto con la fotocopia de las Cédulas de Identidad, marcadas con la letra “B”, una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Llano Seco vereda N°6, casa N° 171, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano Mérida, siendo éste nuestro único y último domicilio conyugal. Durante nuestra unión matrimonial Adquirimos Bienes. Pero es el caso ciudadano Juez, que dese el Veinticinco (25) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), nuestra vida matrimonial empezó a caracterizarse por una situación conflictiva prolongada; pero además hemos perdido gradualmente el apego sentimental que se deben los cónyuges, habiendo una disminución del interés entre nosotros, ya hay entre nosotros apatía, indiferencia y alejamiento emocional; es decir, que los sentimientos positivos que existían entre nosotros cambiaron a sentimientos negativos o neutrales. El cariño y amor que nos debíamos mutuamente ha perecido, es decir, esos afectos de amor y cariño que se deben los esposos han muerto. Estos hechos y situaciones impiden y hacen imposible nuestra vida en común, que de mantenerse, resulta perjudicial para nosotros como cónyuges y la sociedad en general, y para evitar males mayores decidimos fijarnos domicilios distintos y vivir cada quien por su lado. Nuestra unión matrimonial se caracteriza por la incompatibiliada de caracteres y el desafecto o desamor entre nosotros, por lo que es mi voluntad y consentimiento disolver el vinculo matrimonial que nos une, para que cada quien haga su nueva vida, basándonos en la expresión de voluntad del individuo, con manifestación del libre desarrollo de la personalidad. CAPITULO SEGUNDO PETITORIO Por los motivos antes expuestos, acudo formalmente ante esta competente autoridad, para solicitar el divorcio del vinculo matrimonial que me une con el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ, ya identificado, por estar caracterizado nuestro vínculo matrimonial por el desamor, el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, así mismo, es mi voluntad y consentimiento no continuar casada, por lo que solicito se disuelva el vinculo matrimonial que nos une. Invoco los Criterios Jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en su sentencias N° 1.070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N°16-916 y el de la Sala de Casación Civil en su sentencia N° 136, de 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-000479 que desarrollan ampliamente los criterios jurisprudenciales de las sentencias vinculantes dictadas por la Sala Constitucional, N° 446, de fecha 15-05-2014, Expediente N°14-0094, que interpreta el Artículo 185-A del Código Civil, y la Sentencia N° 693 de fecha dos (02) de Junio de 2015, Expediente N°12-1163 que realiza una interpretación constitucionalizante del Artículos 185 del Código Civil. CAPITULO TERCERO FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. Fundamento la presente solicitud en los artículos 26, 51, 257 de Nuestra Carta Magna, y en los Criterios Jurisprudenciales vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, N° 693 del dos (2) de Junio de 2015, expediente constitucionalizante de fechas 15/05/2014 de fecha Dos (02) de Junio del Año 2015 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se establece que interpretan los Artículos 185 y 185-A del Código Civil. . . “


III
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION Y LA MOTIVACIÓN DEL FALLO
Ahora bien, pasa de inmediato este Juez a determinar si los supuestos fácticos se subsumen en dicha norma aludida y comprobar tales hechos de los recaudos presentados, y a tales efectos observa:
PRIMERO: Obra a los folios Tres (03), Cuatro (04) y Cinco (05) Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Civil bajo el Nº 23; Folio 059 al 061 y su vuelto, de fecha Dieciocho (18) de Abril del Año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987) de los cónyuges ciudadanos JHANET JOSEFINA PEÑA GONZÁLEZ Y RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.101.689 y V-10.102.134 respectivamente en su orden, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. Este Juzgador lo valora como documento público, en el que se demuestra el vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos, el cual pretenden disolver. Este Juzgador valora el anterior documento como público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Obra en el folio Seis (06) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JHANET JOSEFINA PEÑA GONZÁLEZ Y RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.101.689 y V-10.102.134 respectivamente en su orden. Este juzgador, observa que las identidades de los ciudadanos son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL FINALMENTE OBSERVA o DE LA MOTIVACIÒN DEL FALLO

Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir; se evidencia que se encuentran insertos en el presente expediente los recaudos presentados y así mismo, la solicitante ciudadana: JHANET JOSEFINA PEÑA GONZÁLEZ, debidamente asistida en este acto por el ciudadano abogado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VILLASMIL, ambos plenamente identificados en autos. Por medio de la cual solicitan el DIVORCIO POR DESAFECTO del vinculo matrimonial con el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ RICHARD venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.134, domiciliado en 147 Rotonda Cir Rotonda West, FL 33947 United States Estado Unidos de Norteamérica, teléfono:+1(813) 410-7156, correo electrónico: gonzalezrichard414@gmail.com y civilmente hábil; fundamentando la solicitud conforme a los Artículos 26, 51, 257 de Nuestra Carta Magna y en los Criterios Jurisprudenciales vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; ampliamente desarrolladas por las Sentencias N° 1070, del Nueve (09) de Diciembre del Año 2016, Expediente N°16-916, que instituyo el DESAFECTO como causal de Divorcio en concordancia con Sentencia de la misma Sala 446/2014 Expediente N°14-0094 y 693 Expediente N°12-1163 de fechas 15/05/2014 de fecha Dos (02) de Junio del Año 2015 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se establece que interpretan los Artículos 185 y 185-A del Código Civil; “Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucional del Artículo 185 del Código Civil y estable, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el Artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho Artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida común. . . ” y la Sentencia N° 136, de Fecha Treinta (30) de Marzo del Año 2017, expediente N° 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que versa sobre el Procedimiento a seguir en solicitudes de DIVORCIO POR DESAFECTO; a la previsión contenida en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitante ciudadana JHANET JOSEFINA PEÑA GONZÁLEZ, debidamente asistida en este acto por el ciudadano abogado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VILLASMIL, ambos plenamente identificados en autos; manifestó que durante la unión matrimonial no concibieron hijos y que adquirieron bienes, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Vigente, previsto en las Sentencias Nros. 446/2014 y 693/2015 de fechas 15/05/2014 y 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Por las consideraciones anteriormente expuestas y visto que la Fiscal de Guardia de la Familia del Ministerio Público, del Niño Niña y Adolescente del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente notificada no hizo objeción alguna a la misma a pesar de habérsele notificado, tal como obra a los folios Once (11) y Doce (12) de los autos, y establecido por el dicho de los cónyuges: JHANET JOSEFINA PEÑA GONZÁLEZ Y RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.101.689 y V-10.102.134 y establecido como ha quedado que los cónyuges se encuentran separados de hecho desde el Año 2015 y por cuanto la solicitante expresa: “. . .estos hechos y situaciones impiden y hacen imposible nuestra vida en común, que de mantenerse, resulta perjudicial para nosotros como cónyuges y la sociedad en general y para evitar males mayores decidimos fijarnos domicilios distintos y vivir cada quien por su lado. Nuestra unión matrimonial se caracteriza por la incompatibilidad de caracteres y el desafecto o desamor entre nosotros, por lo que es mi voluntad y consentimiento disolver el vinculo matrimonial que nos une, para que cada quien haga su nueva vida, basándonos en la expresión de voluntad del individuo, como manifestación del libre desarrollo de la personalidad...”.En consecuencia y en atención al Derecho Constitucional que establece el derecho fundamental de toda persona al libre desenvolvimiento de su personalidad de no querer reconciliación alguna por no existir vínculo afectivo alguno, es por ello que una vez cumplida con dichas formalidades de Ley y plasmada la expresión de voluntad entre los cónyuge solicitantes de pretender la disolución del vínculo conyugal en base de la causal de desafecto incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación procede inexorablemente a decretar el divorcio, debido a que la manifestación de voluntad efectuada por la cónyuges parte demandante y la parte demandada en la video que fue solicitado para que ratificara su voluntad de la causa que cursa del divorcio y conforme que esta de acuerdo ante el Juez de este Tribunal introducida por su cónyuge; ya que no puede depender de la valoración subjetiva del Juzgador y en ese sentido este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. Por las consideraciones anteriores expuesta y visto lo expuesto por los solicitantes ciudadanos JHANET JOSEFINA PEÑA GONZÁLEZ Y RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.101.689 y V-10.102.134, todos plenamente identificados, quien ha manifestado su voluntad de peticionar el divorcio fundamentado en la pérdida del affectio maritales, esto es en el desafecto de cada una de las partes. En consecuencia, este Tribunal, DECLARA EL DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL en aplicación directa de la Sentencia indicada supra.