REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 15 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MOLINA MORENO WILMER ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.789.265 y domiciliado urbanización La Rosaleda, calle N° 07, casa N° 37, municipio Independencia, estado Yaracuy, y FREITEZ GALINDEZ SARA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 12.082.402 y domiciliada en Alto Edén, calle Principal, casa N° 6, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos MORENO MARTÍNEZ ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 7.594.512 y MORENO MARTÍNEZ MIRIAM ELENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 7.594.584, asistidos los solicitantes, antes mencionados e identificados, por el abogado CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS BATISTA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 274.920, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos cincuenta y siete metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (257,12 M2) con un área de construcción que mide sesenta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (67,40 M2), ubicada en urbanización San Miguel, calle 03 entre avenida 01 y avenida 02, casa N° 71-09, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales están constituidas por un (1) inmueble (casa), distribuida de la siguiente forma: (01) sala, una (01) cocina-comedor, tres (03) habitaciones con puertas de madera y ventanas metálicas tipo basculante, un (01) baño con todos sus accesorios, un (01) área de lavadero, un (01) patio, un (01) porche, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento pulido, ventanas panorámicas con su protector en la sala de la casa, puerta de hierro en el frente, portón metálico, casa totalmente cercada; y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 03; Sur: casa que es o fue de Froilán Pacheco; Este: casa que es o fue de Froilán Pacheco; y Oeste: casa que es o fue de Elsa Martínez. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a los solicitantes, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.