REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 15 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos OSORIO LIZARAZO EDILSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Altos de Yuruby, tercera etapa, avenida Las Damas, casa N° 281, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 24.633.678, y SÁNCHEZ FERNÁNDEZ ADRIANA YOSETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Altos de Yuruby, tercera etapa, avenida Las Damas, casa N° 281, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 29.961.097, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MIRANDA GUTIÉRREZ LUÍS MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 24.633.930, asistido por el abogado SANTOS PLAZAS HECTOR JAVIER, inscrito en el Inpreabogado con el N° 176.312; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, con una superficie que mide cuatrocientos ochenta metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (480,54 MTS2), con un área de construcción que mide ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (154,32 MTS2), consiste en una edificación de dos niveles que consta de un (01) local comercial en planta baja y un (01) apartamento en planta alta, ubicado en la avenida Cedeño entre callejón sin nombre y quebrada Guayabal, municipio San Felipe, estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: casa que es o fue de Pastora Rodríguez y Yudid Pérez, con 20,45 metros lineales; Sur: avenida Cedeño que es su frente, con 14,93 metros lineales; Este: casa que es o fue de Migdalia Gutiérrez, con 24,70 metros lineales; y Oeste: con quebrada guayabal, con 29,00 metros lineales; distribuidas de la siguiente manera: un (01) inmueble de dos (02) niveles, que consta de un (01) local en planta baja y un (01) apartamento en planta alta, destinada al uso familiar y comercial, construida de la siguiente manera: bloques de concreto, de dos (02) niveles, el primer nivel techo de platabanda, el segundo nivel de acerolit, en planta baja se observan dos (02) locales comerciales, en uno de ellos funciona un taller mecánico de bojes, un (01) baño en construcción al igual que una pared con cabillas para futura construcción, en el otro local funciona una (01) venta de repuestos y lubricantes, el mismo con protectores y puerta de hierro, en la parte posterior del estacionamiento se observa que funcionaban dos tanquillas, que en su momento se utilizaron para trampa grasa y otra que se menciona como tranquilla principal (ambas selladas) y una (01) rampla de cemento, en la entrada un (01) portón de hierro corredizo, para acceder al segundo nivel se observa una (01) puerta de hierro con su respectivo protector, seguidamente se encuentran unas escaleras de concreto con cerámicas, sin barandas o protectores, se observa el lavadero, una (01) ventana sin protectores, cocina empotrada con dos (02) puertas de metal, una (01) de ellas conduce a la sala, se evidencia también dos (02) ventanas panorámicas, al igual que un (01) pasillo que también conduce a la misma, donde se observa un (01) balcón con protectores de hierro y ventana panorámicas, una (01) habitación con ventana panorámica, piso de cemento pulido, una (01) sala de baño y cerca perimetral de bloques de concreto. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.