REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 3 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentadas por la parte interesada, los ciudadanos HERNÁDEZ RAMOS JOSÉ MIGUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 16.137.058 y domiciliado en la carrera 13, al final de las Canarias, sector La Bandera, N° 710, a 200 mts de la fábrica de cadena, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, y ROMAN ARROYO HILDEMAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 10.860.759 y domiciliado en la carrera 20, con calle 12, barrio San José, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ARROYO LUCENA FRANCISCA DEL ROSARIO, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.409.079 y residía en el sector San José, carrera 19, con calle 19, casa sin número, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas TORRES ARROYO AMARILYS ELVIRA y APONTE ARROYO AMANDA AMARILYS, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.112.621 y V-19.198.087 respectivamente, asistidas las solicitantes ciudadanas TORRES ARROYO AMARILYS ELVIRA y APONTE ARROYO AMANDA AMARILYS, antes mencionadas e identificadas, por el abogado GARCIA V. RUBÉN D., inscrito en el Inpreabogado con el N° 267.621. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a las solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.735-23 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.