REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Febrero de 2023
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos NELLY JOSEFINA FERRER DE IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.592.216 domiciliada en la 4 Av. Entre calles 33 y 34, casa N° 33-19, Municipio Independencia, del Estado Yaracuy y MARCOS TULIO CASTILLO AREJULA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.459.212 domiciliado en la 3 Av. Entre calles 33 y 34, casa N° 33-33 Municipio San Independencia, del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor por los ciudadanos PEDRO JOSE AZUAJE REYES, RAFAEL JOSE AZUAJE REYES, JUAN ANGEL AZUAJE REYES, HIOBARDA PRISCA AZUAJE REYES, JOSE GREGORIO AZUAJE REYES y AURA ROSA AZUAJE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.513.782, V-7.578.761, V-7.913.032, V-8.517.339, V-10.366.851 y V-11.272.197 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Juan Manuel Quiroz Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.069.; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal que mide CIENTO DIECINUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (119,85 Mts2), con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (108,73 Mts), Construyo a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en una casa con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y aguas servidas, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala de visita, una (01) sala-comedor, una (01) cocina un (01) baño y un 8019 lavandero; Ubicada en la 04 avenida, entre calles 33 y 34, casa número 33-22, sector Palotal Municipio Independencia, Estado Yaracuy, con un valor de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,00.) el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Antonio Camacho. SUR: Casa que es o fue de Oscar Sepulveda. ESTE: Av. 04 y OESTE: Casa que es o fue de Dilia González. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. MARIA SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. MARIA SALCEDO

Exp. N° 2448.- KB.