REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 16 de febrero de 2023.
Años: 212º y 163º
SOLICITANTE: Ciudadano JORGE LUIS ARENAS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.594.543, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.180
EXPEDIENTE NÚMERO: 3188-2022
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 24 de noviembre del año 2022 se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de un (01) folio útil con su vuelto, y cuatro (04) anexos (folios del 01 al 05), suscrito y presentado por el ciudadano JORGE LUIS ARENAS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.594.543, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.180; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta bajo el Nro. 1064, folio: 58 Vto. Tomo III, del año 1964, alegando que la misma adolece de los siguientes errores el funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al transcribir el acta de nacimiento omitió el primer nombre de su padre y la letra i del segundo nombre, en el cual se colocó: “BELARMINO”, siendo cierto y lo correcto “JOSÉ BELARMINIO ”, todo evidenciado en los documentos públicos presentados por el ciudadano JORGE LUIS ARENAS OVIEDO, antes identificado, consignados en la presente solicitud como lo son: copia de la cedula de identidad, copia de la partida de nacimiento, copia de la cedula de identidad y acta de defunción del padre.
La solicitud, fue admitida el veintinueve (29) de noviembre del año 2023, (folios 06 al 08), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público sobre la presente solicitud según el artículo 132 de la Ley adjetiva, así como también librar edicto y publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha 06 de diciembre del 2022, (folios 09 y10), el alguacil del Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue agregada al expediente
En fecha 12 de diciembre de 2022, (folio 11 y 12), se recibió opinión favorable emitida por Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.
En fecha 15 de diciembre de 2022 (folio 14), comparece el ciudadano JORGE LUIS ARENAS OVIEDO, antes identificado, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.
En fecha 21 de diciembre de 2022, folio (14) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 20 de diciembre de 2022, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público expusiera lo que creyere conveniente a la presente solicitud.
En fecha 09 de enero de 2023 (folio16), comparece el ciudadano JORGE LUIS ARENAS OVIEDO, antes identificado, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 20 de diciembre del año 2022.
En fecha 10 de enero de 2023 (folio 17) el Tribunal mediante auto acordó agregar el edicto publicado en la página 13 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 20 de diciembre del año 2022, para que forme parte del mismo.
En fecha 25 de enero de 2023, folio (18) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 24 de enero de 2023, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 06 de febrero de 2023 (folio 19), comparece el ciudadano JORGE LUIS ARENAS OVIEDO, antes identificado, a los fines de ratificar las pruebas que rielan a los folios del 02 al 05 del presente expediente.
Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
II
ÚNICO: Con vista a los documentos públicos: acta de nacimiento el ciudadano JORGE LUIS ARENAS OVIEDO, copia de la cedula de identidad, copia de la cedula de identidad y acta de defunción del padre los cuales este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: omitió el primer nombre de mi padre y la letra i del segundo nombre, en el cual se colocó: “BELARMINO”, siendo cierto y lo correcto “JOSÉ BELARMINIO ”, tal como lo manifiesta el solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS ARENAS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.594.543, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.180; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta bajo el Nro. 1064, folio: 58 Vto. Tomo III, del año 1964, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, al dieciséis (16) día del mes de febrero del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada
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Abg.EGG/Ip/genesis
Exp: 3188-2022
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