REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Chivacoa, 08 de febrero de 2023.
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ARYELIS ESTHER ROJAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.512.076, domiciliada en el Barrio Guaicaipuro, avenida 2 entre calles 1 y 2 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALEXEI PLEGUNOV CARRUYO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-29.530.464, domiciliado en la urbanización Tricentenario calle 4, casa J-4 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano: JORGE LUIS SUÁREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.881.287, en su condición de hijo del causante JORGE LUIS SUÁREZ AVENDAÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portaba la cédula de identidad Nº V-5.461.259, el cual falleció ab-intestato el día tres (3) de mayo del año 2020, según consta en acta de defunción Nº 041, folio 041, emitida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha cuatro (04) de mayo del año 2020.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje


Abg.EGG/Spt/diana.-
Exp.4994/2023.