Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, presentada por la ciudadana: MARY SOL LOZADA FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.369.544, asistida por la Abogada, YUSMERY JOSELIN ROJAS CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.397; contra el ciudadano: GABRIEL MELENDEZ LOZADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.469.492, domiciliado en la carrera 04, esquina calle 04, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde el mencionado ciudadano GABRIEL MELENDEZ LOZADA, ha llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicitan la HOMOLOGACION del mismo