DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado
Yaracuy, la presente solicitud de DIVORCIO 185 CC, incoado por la ciudadana:
MARIA MARGARITA ALVAREZ PARRA; contra el ciudadano NESTOR DAVID
MUJICA PRINCIPAL.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185 CC, de
conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016,
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada por la ciudadana:
MARIA MARGARITA ALVAREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad Nº V-14.336.539, asistido por la Abogada MILAGRO
MARLICE GUTIERREZ SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Abogado bajo el numero 194.456, contra el ciudadano NESTOR DAVID MUJICA
PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-
6.603.260.
La solicitud y los anexos fueron recibidos en fecha: 22/11/2022, admitida por
auto dictado por el Tribunal en fecha 25/11/2022, ordenándose en la misma fecha para
citar al ciudadano NESTOR DAVID MUJICA PRINCIPAL y notificar a la Fiscal
Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se
pronunciara al respecto de dicha solicitud, según auto y boletas.
En fecha 29/11/2022, el alguacil de este Juzgado consignó Boletas de Citación
sin firmar del ciudadano NESTOR DAVID MUJICA PRINCIPAL y se agrego el
expediente.
En fecha 05/12/2022 la ciudadana: MARIA MARGARITA ALVAREZ
PARRA, asistida por la Abogada MILAGRO MARLICE GUTIERREZ SEGOVIA, en
vista de que el Alguacil de este Tribunal no pudo localizar al ciudadano NESTOR
DAVID MUJICA PRINCIPAL, solicita que se publique un cartel de notificación en
un diario de mayor circulación de conformidad con el artículo 233 del código de
procedimiento civil.
Mediante auto de fecha 08/12/2022, se acordó librar cartel correspondiente al
ciudadano NESTOR DAVID MUJICA PRINCIPAL, para que sea publicado en el
diario de mayor circulación en la localidad de conformidad con el artículo 233 del
Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08/12/2022 la ciudadana: MARIA MARGARITA ALVAREZ
PARRA, asistido por la Abogada MILAGRO MARLICE GUTIERREZ SEGOVIA,
solicita al Tribunal que se le haga entrega del cartel a los fines de la publicación en la
prensa.
En fecha 15/12/2022 la ciudadana: MARIA MARGARITA ALVAREZ
PARRA, asistido por la Abogada MILAGRO MARLICE GUTIERREZ SEGOVIA,
consigna el ejemplar del periódico EL Yaracuy Al Día de fecha 15/12/2022, donde
aparece publicado en la página 11 el cartel de notificación
En fecha 19/01/2023, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de
Notificación firmada, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera
Favorable y se agrega al expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Manifiesta en su escrito el solicitante que en fecha 08/09/2014, contrajeron
Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rio Acarigua, Municipio
Araure, Estado Portuguesa, según consta en copia certificada de acta de matrimonio Nº
204, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la oficina en el año
2014. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 13 del Sector Santa Inés de la
población de Urachiche del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy. Que de mutuo
acuerdo decidieron separarse de hecho desde el mes de Marzo del año 2018,
convinieron en separarse de hecho, de que se produjo la separación y consecuencia
incumplimiento de lo establecido en el artículo 137 del Código Civil Venezolano, con
relación a las obligaciones de los conyugues, motivo por el cual, compareció a solicitar
el divorcio. Que durante la unión conyugal no existieron bienes que liquidar y si
procrearon hijos. Que fundamentaron la solicitud de Divorcio de conformidad a la
Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia.
MOTIVA
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada,
que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de
Matrimonio Civil convenido entre los ciudadanos MARIA MARGARITA ALVAREZ
PARRA y NESTOR DAVID MUJICA PRINCIPAL, ambos anteriormente
identificados, la cual corre inserta al folio 3 del expediente. Así mismo se observa que el
ultimo domicilio conyugal fue en la Calle 13, del sector Santa Inés de la población de
Urachiche municipio Urachiche del Estado Yaracuy, razón por la cual este Tribunal es
competente para decidir la presente, así como la existencia de hijos que para los
actuales momentos son mayores de edad, y no hay bienes que liquidar, según lo
manifiesta la demandante en su escrito de la Demanda.
Que por todo lo antes expuestos acude ante este Tribunal para manifestar de
manera libre espontánea y se declare el divorcio por la causa de DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus
diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en
razón a ello solicita sea decretado su Divorcio fundado en el DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
Se observa en actas, que el objeto de la pretensión del accionante lo constituye la
extinción del vinculo conyugal que les une, peticionado a causa de desamor y desafecto
a través del divorcio, figura jurídica llamada a disolver.
En este orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios
doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la Sentencia Nº 1070
dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de
2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el
divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del código Civil, o por cualquier
otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la
posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de
los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo
contrario se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento
de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir una familia, y
otros derechos sociales que no son intrínsecos a la persona.
Todo ello obedece al respecto a los derechos constitucionales relativo a la
libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias
de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, Nº 1070 del 9 de diciembre de
2016.
Ahora bien, de los autos que se desprenden que no existe objeción por parte de
la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se
encuentran llenos todos los extremos legales exigidos, por lo que esta Juzgadora
concluye que la presente solicitud es procedente en derecho y así se declara.
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