Conoce este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la
presente solicitud de DIVORCIO 185-A incoada por los ciudadanos: KATHERINE
ROXANA MOLINA GUEDEZ y EDEMIR JOSE ROJAS RODRIGUEZ.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por
los ciudadanos: KATHERINE ROXANA MOLINA GUEDEZ y EDEMIR JOSE
ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. V-20.542.324 y V-17.992.786 respectivamente, debidamente asistidos
por el Abogado en ejercicio NELSON ADONIS LEON, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 61.272.
La solicitud y sus anexos fueron recibida en fecha: 12/01/2023, admitida por
auto dictado por el Tribunal en fecha 16-01-2023, ordenándose en la misma fecha
notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a
los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
En fecha 19-01-2023, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación
firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y
en esta misma fecha la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento, el último
domicilio conyugal fue: en Brisas de Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José
Antonio Paez del Estado Yaracuy, siendo el caso que la vida conyugal fue interrumpida
de hecho desde el 14 de Febrero del año 2015, sin que hasta la fecha haya mediado entre
ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en
común, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo que los unía se declare el
divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que en la unión
matrimonial no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Manifiestan en su escrito los solicitantes que en fecha 27/09/2013 contrajeron
Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Estado
Yaracuy, según consta en copia certificada de acta de matrimonio Nº 46, Tomo I, de los
libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la oficina en el año 2013. Que
fijaron su domicilio conyugal en Brisas de Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio
José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de
hecho el 14 de Febrero del año 2015, convinieron en separarse de hecho desde que se
produjo la separación y consecuencia incumpliendo de lo establecido en el artículo 137
del Código Civil Venezolano, con relación a las obligaciones de los conyugues, motivo
por el cual, comparecen a solicitar el divorcio. Que durante la unión conyugal no
existieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.
MOTIVA
Para decidir este tribunal pasa hacer las siguientes observaciones:
Establece el artículo 185-A del código civil lo siguiente:
“… Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de
cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura
prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del tribunal)
Se evidencia de la revisión de actas procesales que conforman la presente
solicitud, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del
acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos KATHERINE ROXANA
MOLINA GUEDEZ y EDEMIR JOSE ROJAS RODRIGUEZ, ambos anteriormente
identificados, la cual corre inserta en los folios 3 al 4 del expediente. Así mismo se
observa que el ultimo domicilio conyugal fue en Brisas de Copa Redonda, Sabana de
Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, razón por la cual este Tribunal
es competente para decidir la presente, así la inexistencia de hijos y no hay bienes que
liquidar, según lo manifiesta los solicitantes, lo que demuestra que tienen más de Siete
(07) años separados y de los cuales manifiestan.
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