Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FHANDDY DEJUT ABI HASSAN HURTADO y LENNYS ELENA HURTADO DE ABI HASSAN titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.992.992 y V- 10.246.589, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: MOUNIB EID EID, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.434.069 sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de su propiedad según documento de fecha 10 de noviembre 1987 registrado bajo el numero 10 folios 20 al 22, Protocolo Primero, Tomo I Cuarto Trimestre del año, área de terreno de DOSCIENTOS DIEZ METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (210,37 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio DE MEJORAS sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la calle 7 entre carreras 3 Y 4 del Sector Daniel Carias Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: en línea de 16.50 mts con la familia Navas ; Sur: en línea de 16.50 mts con la familia Jiménez ; Este: en línea de 12.75 mts con la calle 7 que es su frente ; Oeste: en línea de 12.75 mts con la familia Briceño . Consiste en unas bienhechurías que se describen a continuación: Un local comercial cuya área de construcción es de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (138,60M2) con paredes de bloques ,piso de cemento y caico , techo de platabanda, con una división (mezanina) con estructura de hierro y concreto un portón de hierro, una puerta de hierro con divisiones de estantería fabricadas en hierro y un baño y su puerta con todos sus servicios de agua y energía eléctrica. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.