A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: VICTOR ANTONIO VASQUEZ PIÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.160.558, asistido en este acto por el abogado Ángel González IPSA NRO. 102.185; contra los ciudadanos: YUSETH GREIZ CATARI MARIN Y NERIO JOSE SANDOVAL RIVERO , Venezolanos, mayores de edad, hábil civilmente, titulares de la cedula de identidad V-21.295.199 y 17.227.718 respectivamente , la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al 03 al 09 rielan anexos. Al folio 10 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 11 riela Boleta de Citación. Al folio 12 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por los ciudadanos: YUSETH GREIZ CATARI MARIN Y NERIO JOSE SANDOVAL RIVERO , Venezolanos, mayores de edad, hábil civilmente, titulares de la cedula de identidad V-21.295.199 y 17.227.718 respectivamente asistidos del abogado SONIA Arenas Ipsa Nro. 284.456
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda los ciudadanos: YUSETH GREIZ CATARI MARIN Y NERIO JOSE SANDOVAL RIVERO plenamente identificada y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: VICTOR ANTONIO VASQUEZ PIÑA, igualmente reconocieron como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suyas las firma que lo suscriben la cual aparece al pie del documento y es la que usan en todo sus actos públicos y privados por ser cierto que mediante documento privado les vendieron unas bienhechurías (casa) ubicada en la calle 03 Sector Santa Ines Sabanita Cuatro del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas están especificados en documento privado anexo a esta demanda este inmueble le pertenece, según consta en documento titulo Supletorio nro.1580/10 de fecha 20 de julio del año 2010por ante el Juzgado del Municipio Peña .En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: VICTOR ANTONIO VASQUEZ PIÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.160.558, asistido en este acto por el abogado Ángel González IPSA NRO. 102.185; contra los ciudadanos: YUSETH GREIZ CATARI MARIN Y NERIO JOSE SANDOVAL RIVERO , Venezolanos, mayores de edad, hábil civilmente, titulares de la cedula de identidad V-21.295.199 y 17.227.718 respectivamente , se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 13 de Febrero de 2023. Años 212º y 163º.