A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: DAYANA KATIUSKA CAMPOS ARCILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.624.393, asistida en este acto por la abogada Danmarys Quintero IPSA NRO. 285.296; contra los ciudadanos: LISAURA PASTORA PIMENTEL DE GONZALEZ Y JORGE YVAN GONZALEZ SERNA , Venezolanos, mayores de edad, hábil civilmente, titulares de la cedula de identidad V-12.021.584 y 7.397.998 respectivamente, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al 03 al 12 rielan anexos. Al folio 13 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 14 riela Boleta de Citación. Al folio 15 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por los ciudadanos: LISAURA PASTORA PIMENTEL DE GONZALEZ Y JORGE YVAN GONZALEZ SERNA , Venezolanos, mayores de edad, hábil civilmente, titulares de la cedula de identidad V-12.021.584 y 7.397.998 respectivamente asistidos del abogado Yolimar Ventura Ipsa Nro. 206.711
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda los ciudadanos: LISAURA PASTORA PIMENTEL DE GONZALEZ Y JORGE YVAN GONZALEZ SERNA , plenamente identificada y asistido de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: DAYANA KATIUSKA CAMPOS ARCILA, igualmente reconocieron como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suyas las firma que lo suscriben la cual aparece al pie del documento y es la que usan en todo sus actos públicos y privados por ser cierto que mediante documento privado les vendieron unas bienhechurías (casa) ubicada en callejón 03 con calle 10 La Florida Yaritagua Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas están especificados en documento privado anexo a esta demanda este inmueble le pertenece, según consta en documento titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial el Estado Yaracuy y Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Peña en fecha 22 de Junio del 2000 quedo inserto bajo el numero 50 folio 353 al folio 359 Protocolo Primero Tomo Segundo Segundo Trimestre del año en curso .En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: DAYANA KATIUSKA CAMPOS ARCILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.624.393, asistida en este acto por la abogada Danmarys Quintero IPSA NRO. 285.296; contra los ciudadanos: LISAURA PASTORA PIMENTEL DE GONZALEZ Y JORGE YVAN GONZALEZ SERNA , Venezolanos, mayores de edad, hábil civilmente, titulares de la cedula de identidad V-12.021.584 y 7.397.998 respectivamente, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 13 de Febrero de 2023. Años 212º y 163º