Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS ALFREDO PEÑA CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.177.344, y ROSANDY ALEJANDRA NAVAS PERAZA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.612.771 , este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: JACKELINE JOSEFINA TONA CSTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.683.262 sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (80,36M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en Sector Camino Nuevo Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: calle 04 Camino Nuevo ; Sur: Celia Barco ; Este: callejón s/n ; Oeste: Juan Gómez . Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: una cerca con alambre de púas y estantillos de madera .Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
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