Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: EDGAR ANTONIO DIAZ MUJICA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 7.378.682 Y ELIEZER RAMON PAREDES MARTINEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 16.530.464, , este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL PINEDA MUJICA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.283.297 sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno perteneciente al Municipio , área de terreno de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (835,49M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la calle 5 entre carreras 4 y 1 Sector San Roque , Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: con terreno y casa que es de la Familia Andueza ; Sur: con terreno y casa que es o fue de la familia Fría ; Este: que es su frente con la calle 05 ; Oeste: con el terreno y casa que es de la familia Fría y Guerra . Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: paredes de bloques, dos puertas de hierro y laminas onduladas, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida en dos cuartos, un baño, una cocina, un lavadero, una cerca jardinería , construida en columna y viga de riostra de concreto con su respetiva rejilla, construida con ángulo de hierro y cabilla lisa, cumpliendo la misión de cerca perimetral el cual es su frente calle (5) como también una pared de 14 metros de largo con tres de alto con sus manchones y vigas de riostra cumplimiento la función de cerca perimetral, que delimita con el terreno y casa que es de la Familia Guerra .Con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CEINTIMETROS CUADRADOS (176,38m2) .Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.