Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ISAMAR YINETH DORANTE DORANTE venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-29.970.145, y GERSON DANIEL ALVARADO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-31.769.605, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN FERNANDEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.228.781, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de DOSCIENTOS METROS (200. M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada En la Carrera 3, Sector Santa Inés, Casa S/N, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Con calle 3 Las Margaritas; Sur: Familia Sánchez; Este: Familia Moncada; Oeste: Con la Familia Soto. Consiste en unas bienhechurías con las siguientes características: una casa con paredes de bloques, pisos de cemento, distribuidas de dos (2) dormitorios, una (1) saña-comedor, un (1) baño, dos (2) puertas de hierro, techo de zinc y cercen, un corredor tipo porche de veinticinco metros cuadrados en construcción, cercada con alambre de púa y estantillo de madera. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.