A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano LUBIN ALBERTO MUCACHO SALOM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.404.334, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ DE JESÚS MEDINA SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 168.405, contra la ciudadana: MAYLIN JANETH ESCOBAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 27.145.146 respectivamente, la cual riela en el folio uno (01), en el folio dos (02) riela documento privado. Del folio tres (03) al folio seis (06) rielan anexos. En el folio siete (07) riela auto de admisión de la presente demanda, en el folio ocho (08) riela boleta de citación. Al folio nueve (09) riela escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana MAYLIN JANETH ESCOBAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 27.145.146, asistida en este acto por la Abogada YURMERYS ELIZABETH OVIEDO LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 176.902.
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano LUBIN ALBERTO MUCACHO SALOM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.404.334, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ DE JESÚS MEDINA SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 168.405, contra la ciudadana: MAYLIN JANETH ESCOBAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 27.145.146 respectivamente, la cual riela en el folio uno (01), en el folio dos (02) riela documento privado. Del folio tres (03) al folio seis (06) rielan anexos. En el folio siete (07) riela auto de admisión de la presente demanda, en el folio ocho (08) riela boleta de citación. Al folio nueve (09) riela escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana MAYLIN JANETH ESCOBAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 27.145.146, asistida en este acto por la Abogada YURMERYS ELIZABETH OVIEDO LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 176.902.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana: MAYLIN JANETH ESCOBAR RODRÍGUEZ, plenamente identificado y asistida de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: LUBIN ALBERTO MUCACHO SALOM, igualmente reconocieron como cierto el contenido del documento que riela en el folio dos (02) en el presente expediente; reconocen como suyas las firmas que lo suscribe y que por medio de documento privado, vendió unas bienhechurías en un terreno de origen municipal, ubicada en la calle principal SECTOR LAS PIEDRAS, YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, que le pertenecen según titulo supletorio 11055/17 de fecha 09/05/2.017, emitido por el Tribunal del Municipio Peña; con un área de terreno que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (350.50 Mtrs²) y un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30.00Mts²); en consecuencia este Juzgado; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano LUBIN ALBERTO MUCACHO SALOM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.404.334, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ DE JESÚS MEDINA SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 168.405 contra la ciudadana: MAYLIN JANETH ESCOBAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 27.145.146, respectivamente. SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado que riela en el folio dos (02) del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2023. Año 212º y 163º.
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