REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2023
Años: 213° y 164°
EXPEDIENTE N° 6833
SECRETARIA INHIBIDA: Abogada DINORAH MENDOZA, en su condición de Secretaria Temporal del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Inhibición fundamentada en el artículo 82, ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil.)
Vista la inhibición interpuesta en fecha 17 de julio de 2023, por la abogada DINORAH MENDOZA, en su condición de Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el procedimiento de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesto por el abogado HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA y OTROS contra la ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, este Tribunal Superior Accidental para decidir observa:
En acta cursante al folio 82 de este expediente la funcionaria inhibida expone lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, 17 de julio de 2023, comparece por ante la Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada DINORAH MENDOZA, en mi condición de Secretaria Temporal de este Juzgado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “Me inhibo de actuar en la presente causa, por encontrarme incursa en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”. Dicha inhibición obedece a que se desprende de las actas procesales contenidas en el expediente signado con el N° 6833 de la nomenclatura interna de este juzgado, relativo al juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en el que se encuentra el abogado HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, Inpreabogado N° 234.298 actuando en su nombre y representación de otros; es de señalar que el mencionado abogado, suscribió y presentó ante este Tribunal un escrito injurioso de manera temeraria y sin ningún ápice de escrúpulo, manifestando aseveraciones falsas y sin fundamentos contra mi persona, poniendo en tela de juicio mi honorabilidad y mi profesionalismo, queriendo enlodar mi reputación en su afán de ir contra los órganos de administración de justicia. Por todo ello, lo más correcto es que me inhiba de conocer la presente causa y en cualquiera donde el abogado HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA sea parte, ya que con su actuar demuestra que no me tiene ninguna estima, ni respeto, lo cual se traduce en una enemistad pública, lo que me impide como funcionario y secretaria de este juzgado, actuar con la debida imparcialidad que se requiere en esta función. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.”
Ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del Funcionario de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación.
Al respecto, resulta menester traer a colación que la Inhibición es un deber y un acto procesal del Juez(a) o el funcionario, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar; de esta manera, la Inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82.
Ciertamente, si el Juez(a) o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del juez(a) que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como la enemistad o manifiesta amistad) o internos (prejuicios o situaciones emotivas), la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la inhibición.
A tales fines, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento; todo lo cual se verificó en el acta de inhibición de fecha 17 de julio de 2023.
Es de acotar, que por su parte, la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al resolver inhibiciones de Magistrados de esa Sala en decisiones como la del 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y en fecha 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o la anunciación pura y simple de la causal genérica a que se refiere el fallo Nº 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido.
Por lo que, quien decide estima que la Secretaria inhibida expresó en forma clara las referidas condiciones por las cuales se inhibe, al señalar que se encuentra incursa en la causal que contemplada en el artículo 82 numeral 20º del Código de Procedimiento Civil, que se refiere: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito,” y que lleva a esta Juzgadora a considerar que habiéndose hecho la inhibición en forma legal y fundada en las causales prevista en la ley, debe apartarse la secretaria inhibida del conocimiento del juicio en que se generó la presente incidencia, resultando entonces con lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA INHIBICIÓN formulada por la abogada DINORAH MENDOZA, en su condición de Secretaria Temporal del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el abogado HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA y OTROS contra la ciudadana WUILEYDIS DEL VALLE SALAS ESCALONA.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se procede a designar Secretaria Accidental a la ciudadana YUSMANIA ARZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.668.491, abogada Asistente de este Tribunal, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Superior Accidental,
MONICA DEL SAGRARIO CARDONA
La Secretaria Accidental,
YUSMANIA ARZA
En la misma fecha y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
YUSMANIA ARZA
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