REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TARACUY.
San Felipe, 21 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE: Nº 15090
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ROJAS YÁNEZ MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.855.476, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO SINNATO MORENO, Inpreabogado Nº 65.386.
PARTE DEMANDADA
MOTIVO: Ciudadana VALERA BRICEÑO YAJAIRA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.126.589, con domicilio en la finca Los Colorados, sector Socremo, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
Por recibida la presente demanda mediante distribución en fecha 18 de julio de 2023, contentiva del juicio de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesto por el ciudadano ROJAS YANEZ MANUEL, debidamente asistido por el abogado SERGIO SINNATO MORENO, Inpreabogado Nº 65.386 contra la ciudadana VALERA BRICEÑO YAJAIRA JOSEFINA, plenamente identificados en autos, contentiva de una pieza con (31) folios; ordenándose darle entrada por auto de fecha 21 de Julio de 2023, asignándole el Nº 15090 de la nomenclatura interna de este Juzgado.
De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte demandante alega que fueron contratados sus servicios por la ciudadana YAJIRA JOSEFINA VALERA BRICEÑO, plenamente identificada en autos, con el fin de realizar el estudio y su posterior elaboración de contrato de compra venta entre los ciudadanos Estela María Ryczko de Sánchez y Felipe Antonio Sánchez Ryczko, cuyo objetivo es la compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un lote de terreno propio, ubicado en el sector Socremo, municipio Bolívar del estado Yaracuy. En cuanto a los honorarios profesionales derivado de la gestión para la contratación y la redacción del contrato de compra venta del referido lote de terreno, fue convenido para ese momento entre la parte demandante y demandada el quince por ciento (15%) de la venta que se hizo en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (180.000,00 USD), siendo para ese momento un total de VEINTISIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (27.000,00 USD), en vista de la falta de compromiso por la demandada de autos, en no prestarle interés necesario para el trabajo que desempeño en la redacción del documento, es por lo que acude a este Tribunal para demandar la estimación e intimación de honorarios extrajudiciales de redacción de documentos de compra venta, y contestación de hipoteca legal, siendo este caso lo establecido como el quince por ciento (15%), por cuanto el precio establecido en la negociación jurídica de compra venta es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (180.000,00 USD), resultando de la aplicación del quince por ciento (15%), para un resultado de veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América (27.000,00 USD), resultado de la aplicación del quince por ciento (15%).
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, y se dirige al órgano del estado para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es, además, el primer acto del proceso (“nemo iudex sine actore”). La primera forma de la actividad de la parte en el proceso consiste en demandar.
La jurisprudencia define la demanda como “toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal protección, declaración o constitución de una situación jurídica”.
En tal sentido, el Juez (a) está facultado para proveer la revisión del libelo de la demanda con respecto a sus anexos y en caso que la misma no llene los extremos legales el Juez (a) procederá a admitirla o negar razonablemente su admisión.
Al respecto, el autor Parilli Oswaldo, en su obra Actuación de las Partes en el Proceso Civil Ordinario, señala:
“…Para admitir la demanda, el Juez debe analizarla junto con los recaudos presentados, determinando si cumple con los requisitos generales y especiales indicados en la ley, éstos presupuestos procesales han sido fijados por legislador de diversas maneras, el Juez se detendrá a examinar si la demanda cumple con los requisitos necesarios para admitirla, si las partes que intervienen tiene la cualidad para estar en el juicio, si es competente para conocer el juicio, si las partes tienen capacidad procesal (…) Luego de examinar todos los requisitos establecidos en la norma, procederá a admitirla o negar razonablemente su admisión…”
De lo anterior se desprende, el deber de los Jueces de hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales al momento de activar el órgano jurisdiccional, por lo tanto, el actor debe dar cumplimiento a todos los requisitos de la norma al momento de interponer la demanda, y así garantizar el derecho al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa e igualdad procesal de ambas partes.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 12 de agosto de 2022, señaló lo siguiente:
“…1) LAS CAUSAS NUEVAS: La demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el Tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes..”
A los fines de darle cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil antes citada se evidencia que en las causas nuevas, se deben señalar dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; esta Juzgadora observa que la demanda presentada por el ciudadano ROJAS YÁNEZ MANUEL, antes identificado, no cumple con los requeridos establecidos en Sentencia de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo antes expuesto y de la revision del libelo de la demanda consignado se desprende que el solicitante y su abogado asistente antes identificados, no señalaron números telefónicos, ni correos electrónicos en la referida demanda, en consecuencia, este Tribunal ordena instar a la parte demandante a consignar los números telefónicos, y correos electrónicos respectivos, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en la sentencia N° 386 de fecha 12 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; tal como quedra plasmado en el dispostivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA;
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadano MANUEL ROJAS YÁNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.855.476, asistido por el abogado SERGIO SINNATO MORENO, Inpreabogado Nº 65.386; a consignar correo electrónico y números de teléfonos respectivos, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federacion.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.
En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.
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