Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en los términos en que fue presentada ante este Tribunal, los ciudadano Nelson José Montes Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.449.193, debidamente asistido por el abogado Nelson Witremundo Morillo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24197 y del ciudadano Anuar Nabelsi Rajab, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, y abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-14.919.081 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92290 quien actúa en nombre propio y representación de la ciudadana Siham Rajab venezolana, mayor de edad, comerciante, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Numero V- 12.286.932, debidamente asistida por el abogado Anuar Nabelsi Rajab, donde ofrece como dación en pago de la obligación dineraria, por la que fueron intimados, en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano NELSON JOSE MONTES ALVAREZ, identificado y acreditado, abundantemente como la parte actora ejecutante, a los fines de facilitar esta Transacción, libera a la parte demandada ejecutada de la obligación de pagar los intereses moratorios causados, según lo previsto en el articulo 456 en su numeral 2° del Código de Comercio Venezolano Vigente, luego de la fecha de vencimiento del instrumento cambiario de estas actuaciones hasta la fecha de condena y los que se sigan causando hasta la fecha de ejecución definitiva de la sentencia recada en la presente causa. SEGUNDA: Los ciudadanos SIHAM RAJAB DE NABELSI y ANUAR NABELSI RAJAR ya identificados, declaran: Que para pagar las obligaciones que de plano vencido tienen con la parte actora-ejecutante, proceden a dar en pago al ciudadano NELSON JOSE MONTES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de oficio comerciante, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V-14.449.193, de este domicilio, los inmuebles que a continuación señalan, y que hoy forman una sola unidad, constituido por dos lotes de terreno y unas bienhechurías descritas a continuación: Primer Lote: Un lote de terreno ubicado en la Carrera 6 Esquina Calle 14 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, que forma parte de uno de mayor extensión, el cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (700,12 Mt2), cuyos linderos son: NORTE: Casa de la Familia Nabelsi, en línea de doce metros con treinta centímetros (12.30 mts) SUR: Carrera 6 que es su frente, en línea de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts) ESTE: Casa de ELIZABETH PINEDA, en línea de cincuenta y cinco metros con veinte centímetros (55.20 m) y OESTE: Calle 14 en línea de cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros (57.45 mts, el área de terreno a la que pertenece la superficie de mayor extensión antes descrita es de Cuatrocientos Tres Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros Cuadrados (403,25 Mts2) y está identificada con el código catastral N° 20-07-004-056-001-01, cuyos linderos son los siguientes NORTE: En línea de doce metros con treinta centímetros (12.30 Mis) con edificio comercial que es o fue de ANUAR NABELS RAJAB. SUR: En línea de doce metros con treinta centímetros (12.30 Mis) con parcela de terreno de ANUAR NABELSI RAJAR, ESTE: En dos líneas, la primera de un metro con cincuenta y siete centímetros (1.57 mts) la segunda de treinta y un metros con setenta y cinco centímetros (31,75 mts) con casa de ELIZABETH PINEDA OESTE: En línea de treinta y tres metros con diez centímetros (33,10 mts) con la calle 14. Segundo Lote: Un lote de terreno ubicado en la carrera 7, esquina calle 14 de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, la cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00 M2), y está identificada con el Código Catastral N° 20-07-004-056-001-01, cuyos linderos son: NORTE carrera 7 en línea de once metros con setenta centímetros (11,70 mts), SUR: Terreno ocupado por Siham Rajab de Nabelsi, en línea de catorce metros (14,00 mts); ESTE: Terreno ocupado por Siham Rajab de Nabelsi, en línea de quince metros (15 mts) y OESTE: Calle 14 en la de quince metros (15 mts); terreno sobre el cual se encuentran las siguientes bienhechurías descritas a continuación: Edificación para comercio, constante de tres niveles denominas PLANTA BAJA, MEZZANINA Y PRIMER PISO, construidas con paredes de Bloque de concreto de quince centímetros, frisadas con cemento y acabado grafiado y lo los de losa nervada de concreto, molduras de yeso, piso de porcelanato, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, lámparas y accesorios de primera, piezas sanitarias de acabados de lujo, puertas internas de vidrio de seguridad, puertas de los baños y servicios en madera; la denominada PLANTA BAJA: Consta de un salón para comercio con un baño con acabados de lujo, escaleras que conducen a la mezzanina con pasamanos y barandas en acero inoxidable, un montacargas y una escalera interna construida con estructura de hierro, pasamanos y barandas que lleva desde la planta baja a mezzanina, el primer piso y la azotea, la denominada MEZZANINA, consta de un amplio salón las comodidades y el PRIMER PISO: tiene un baño con acabados de lujo y una oficina. La edificación está dotada de sistema de seguridad, sistema contra incendio, portones S.M. eléctricos, circuito cerrado de televisión, vidrios de seguridad, en fachada de 10mm de espesor en color azul y transparente, aire acondicionado integral, tiene un área de construcción de aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (445 Mts2), dicho Inmueble les pertenece por haberlo adquirido así: El Primer lote de terreno pertenece a ANUAR NABELSI RAJAB conforme a documento otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Agosto del 2000, bajo el No. 42, Protocolo Primero, Tomo 1: el Segundo lote de terreno pertenece a ANUAR NABELSI RAJAB. Conforme a documento otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Mayo de 2003, bajo el No. 1, Protocolo Primero, Tomo 2; y las bienhechurías edificadas sobre el segundo lote propiedad de SIHAM RAJAB DE NABELSI, conforme a documento otorgado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Pena del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Diciembre de 2008, bajo el No.38, Protocolo Primero, Tomo 2. TERCERA: Con la presente Dación se hace la tradición legal de los inmuebles cedidos, obligando a los demandados- ejecutados al saneamiento de Ley, de igual forma los demandados- ejecutados se comprometen a solventar completamente los inmuebles acá cedidos en todo lo relativo a Impuestos, Tasas y Contribuciones, así como en lo atinente a servicios básicos tales como luz, agua, teléfono, Asco Urbano, Condominio y cualquier otro. CUARTA: La parte actora-ejecutante acepta la oferta que se le hace en este acto, y en consecuencia, acepta los inmuebles ofrecidos como dación en pago, quedando así extinguidas las obligaciones que de plazo vencido tenía a su favor, debiendo el Registrador respectivo, una vez registrada la presente transacción, estampar la nota marginal correspondiente para la transferencia de la propiedad.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los fines de levanta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el ciudadano NELSON JOSE MONTES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.449.193, debidamente asistido por el abogado NELSON WITREMUNDO MORILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.966.639 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24197, sobre un edificio para el comercio constante de tres niveles denominados PLANTA BAJA, MEZANINA Y PRIMER PISO, construidas con paredes de bloque de concreto de quince centímetros, frisadas con cemento y acabado grafiado y liso, techos de losa nervada de concreto, molduras de yeso, piso de porcelanato, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, lámparas y accesorios de primera, piezas sanitarias de acabados de lujo, puertas internas de vidrio de seguridad, puertas de los baños y servicios en madera; la denominada PLANTA BAJA: Consta de un salón para comercio con un baño con acabados de lujo, escaleras que conducen a la mezzanina con pasamanos y barandas en acero inoxidable, un montacargas y una escalera interna construida con estructura de hierro, pasamanos y barandas que lleva desde la planta baja a mezzanina, el primer piso y la azotea, la denominada MEZZANINA, consta de un amplio salón las comodidades y el PRIMER PISO: tiene un baño con acabados de lujo y una oficina. La edificación está dolada de sistema de seguridad, sistema contra incendio, portones Santa María eléctricos, circuito cerrado de televisión, vidrios de seguridad, en fachada de 10 mm de espesor en color azul y transparente, aire acondicionado integral, tiene un área de construcción de aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINC0 METROS CUADRADOS (445 Mts2), dicha edificación fue construida sobre parcela de terreno propiedad del ciudadano ANUAR NABELSI ROJAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.919.081, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 42, Protocolo Primero, Tomo I de fecha 11/08/2000; el Lote B le pertenece al ciudadano ANUAR NABELSI ROJAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.919.081, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 13/05/2003, bajo el Nro. 01, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de año 2003, bienhechurías propiedad de la ciudadana SIHAM RAJAB DE NABELSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.286.932, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 04/12/2008, bajo el Nro. 38, folios 360 al 372, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de año 2008.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los fines que sea inscrita la presente decisión para lo cual se ordena que la misma sea asentada, junto con el auto de homologación del Tribunal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
QUINTO: Devuélvanse los originales, se acuerda expedir copia mecanografiada de la presente homologación y tres (3) copias certificadas de la diligencias de transacción
una vez quede firme.
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