REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 8092
DEMANDANTES: PEDRO JOSE FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.078.375; número telefónico: 0412-5790282; correo electrónico: figueredop084@gmail.com; ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.078.744; número telefónico: 0412-9258081; correo electrónico: anibalafigueredo@gmail.com LUCISBEL FIGUEREDO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.282.214; número telefónico: 0412- 9262756; correo electrónico: lucisbelfigueredo0628@gmail.com FRANKLI JOSE FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.078.377; número telefónico: 0414-5839428; correo electrónico: franklinalexanderfa@gmail.com; YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.608.237; número telefónico: 0412-7816592; correo electrónico: yormanfigueredo427@gmail.com; JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.516.991; número telefónico: 0424-4546951; correo electrónico: griigarcias@gmail.com: todos con domicilio en la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL ILLESCA MEDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.844.667, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.974, número telefónico: 0412-6730000; correo electrónico: imillescam@gmail.com; y con domicilio procesal en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, Apoderado Judicial; conforme se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública del municipio Nirgua del estado Yaracuy, anotado bajo el N° 35; Tomo 1; Folios 105 hasta 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por antes esa Notaria
DEMANDADA: KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.021.445, domiciliada en el Municipio Nirgua estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER VILLEGAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.771.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.228, de este domicilio.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada por el Juzgado Distribución, en fecha 17 de Febrero de 2023, (folio 01 al 35), se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, interpuesta por el abogado JOSE MANUEL ILLESCA MEDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.844.667, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.974, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.078.375; ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.078.744; LUCISBEL FIGUEREDO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.282.214; FRANKLI JOSE FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.078.377; YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.608.237; JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.516.991; todos con domicilio en la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy; conforme se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública del municipio Nirgua del estado Yaracuy, anotado bajo el N° 35; Tomo 1; Folios 105 hasta 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por antes esa Notaria., quien entre otras cosas expuso:
PRIMERO DE LOS HECHOS
El día doce (12) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993) falleció quien en vida fuera de nombre ANTONIO GARCIA LOPEZ, español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-656.716 con ultimo domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 2411, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara en fecha doce (12) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), la cual acompaño en copia certificada marcada con la letra "B".
El de cujus, vivió en concubinato por más de veintinueve (29) años con la ciudadana CARMELINDA FIGUEREDO PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.097.943, domiciliada en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, madre de mis poderdantes persona de buena conducta y que siempre ha gozado de buena reputación. Esa unión concubinaria pública y notoria, comenzó en el año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), en jurisdicción del municipio Nirgua del estado Yaracuy, viviendo para ese entonces en el sector Pantano, casa Nro. 1, parroquia Capital Nirgua, municipio Nirgua estado Yaracuy, lugar éste que constituyó el ultimo domicilio del ciudadano ANTONIO GARCIA LOPEZ, arriba identificado.
De esa unión concubinaria nacieron siete (7) hijos, los cuales enumero según su orden cronológico de nacimiento: JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, nacida el día dieciocho (18) de agosto de mil novecientos sesenta y seis (1966); ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, nacido el día veintinueve (29) de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968); FRANKLI JOSE FIGUEREDO, nacido el día once (11) de marzo de mil novecientos setenta (1970); PEDRO JOSE FIGUEREDO, nacido el día dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos setenta y uno (1971); LUCISBEL FIGUEREDO, nacida el día seis (06) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974); YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, nacido el día catorce (14) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976), KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO, nacida el día trece (13) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), conforme se evidencia de sus respectivas Partidas de Nacimientos, que en copias certificadas acompaño anexas a este libelo marcadas con las letras C,D,E,F,G,H,I.
Desde el nacimiento de mis poderdantes antes identificados el ciudadano ANTONIO GARCIA LOPEZ arriba identificada, les dio el trato de los suyos proveyéndolos de todos los recursos necesarios para su subsistencia, tales como alimentación y vestido cuido de sus personas de su educación intelectual y moral prodigándoles siempre los cuidados de un padre trato que des dio en forma continua y persistente identificándose siempre ante las demás personas ajenas al núcleo familiar como el padre de mis poderdantes y estos a su vez lo tuvieron como su padre y fue el trato que durante su niñez de dieron y cuando llegaron a la mayoría de edad continuaron tratándolo como su padre dentro del núcleo familiar y ante terceras personas ajenas a la familia.
SEGUNDO DEL DERECHO
Fundamento en nombre de mis mandantes esta acción de Inquisición de Paternidad en los artículos 226 y 228 del Castigo Civil.
TERCERO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil promuevo las siguientes pruebas testimoniales:
1. NORA RIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° Va211949, domiciliada en el sector Pantano, parroquia Capital Nirgua municipio Nirgua estado Yaracuy.
2. LUISA TERESA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. V-7.081.643, domiciliada en el sector Pantano, parroquia Capital Nirgua, municipio Nirgua estado Yaracuy.
Para que una vez presentes y reunidos los requisitos de Ley se sirva declarar y contestar sobre los siguientes particulares:
Primero: Que diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana CARMELINDA FIGUEREDO PINTO.
Segundo: Que diga el testigo si conoció de trato, vista y comunicación al ciudadano hoy fallecido ANTONIO GARCIA LOPEZ.
Tercero: Que diga el testigo si por el conocimiento que tienen de la ciudadana CARMELINDA FIGUEREDO PINTO y el ciudadano hoy fallecido ANTONIO GARCIA LOPEZ, sabe y le consta que tuvieron una relación concubinaria de más de veintinueve (29) años.
Cuarto: Que diga el testigo si sabe y le consta que de esa relación concubinaria procrearon siete (7) hijos: JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, FRANKLI JOSE FIGUEREDO, PEDRO JOSE FIGUEREDO, LUCISBEL FIGUEREDO, YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO.
Quinto: Que diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano hoy fallecido ANTONIO GARCIA LOPEZ, les daba trato de hijos a los ciudadanos: JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, FRANKLI JOSE FIGUEREDO, PEDRO JOSE FIGUEREDO, LUCISBEL FIGUEREDO, YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO.
A falta de reconocimiento voluntario, solicito a este Tribunal de conformidad con el artículo 210 del Código Civil Venezolano, practique las que considere necesarias a los fines de verificar y confirmar la paternidad del ciudadano ANTONIO GARCIA LOPEZ, fallecido ab-intestado en fecha doce (12) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993) con los ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, nacida el día dieciocho (18) de agosto de mil novecientos sesenta y seis (1966); ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, O, nacido el día veintinueve (29) de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968); FRANKLI JOSE FIGUEREDO, nacido el día once (11) de marzo de mil novecientos setenta (1970); PEDRO JOSE FIGUEREDO, nacido el día dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos setenta y uno (1971); LUCISBEL FIGUEREDO, nacida el día seis (06) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974) y YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, nacido el día catorce (14) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976); tales como las Experticias Hematológica y Heredo Biológica que hayan sido consentida por la demandada.
Acompañante libelo copia fotostática del pasaporte español del padre de mis mandantes, expedido por el Consulado General de España en Venezuela de fecha veintitrés (23) de octubre de mil noventa y uno (1991) donde se muestra inequívocamente por manifestación personal del causante de mis poderdantes que su domicilio era el sector Pantano, Casa Nro. 1, municipio Nirgua estado Yaracuy, donde es el mismo domicilio de la madre de mis poderdantes. El mismo es presentado en original ante secretaria a effectum vivendi Marcado con la letra "J"

Ratifico acta de defunción marcada con la letra "B" donde establece que el de cujus dejo siete (7) hijos y la misma no fue impugnada por su heredera.
CUARTO PETITORIO
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que al padre de mis representados le sorprendió la muerte sin haberlos reconocidos legalmente como sus hijos motivo por el cual habiendo gozado permanentemente de la posesión de estado de hijos y por cuanto a pesar de los hechos narrados en este escrito, la hermana no ha querido reconocer voluntariamente a mis mandantes, es por lo que demando como en efecto formalmente lo hago en este acto en nombre de mis representados por acción de Inquisición de Paternidad contra la heredera del ciudadano ANTONIO GARCIA LOPEZ, a su hija KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, soltera, lar de la ondula de identidad Ne V-19.021.445, domiciliada en el municipio Nirgua estado Yaracuy; para que convenga o en su efecto, así lo declare este tribunal que los ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA; ANIBAL ANTONIO; FIGUEREDO, FRANKLI JOSE FIGUEREDO; PEDRO JOSE FIGUEREDO, LUCISBEL FIGUEREDO; YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, arriba identificados, son hijos del ciudadano ANTONIO GARCIA LOPEZ, arriba identificado, en una relación de hecho con CARMELINDA FIGUEREDO PINTO, arriba identificada; para que convenga o en su defecto así lo declare el tribunal que en virtud de lo anterior mis representados son coherederos junto con la demandada en la sucesión ab-intestada que ha dejado a muerte del ciudadano ANTONIO GARCIA LOPEZ, arriba identificado.
Alego como fundamento de esta acción la condición de estado de hijos del causante que siempre han tenido mis representados. Solicito la citación personal de la demandada en este procedimiento. Solicito la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Pido que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada en definitiva con lugar con los demás pronunciamientos de la Ley, y que la sentencia que se dicte sea declarada titulo suficiente que compruebe la condición de mis representados antes identificados como hijos.

En fecha 23 de Febrero de 2023 (folio 36 al 41) se dictó auto donde se admite la demanda y se libra oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy a los fines que practique la citación de la demandada en autos, despacho y Boleta de citación y boleta a la representación del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se libró Edicto de conformidad con el artículo 507 euisdem.
En fecha 05 de Diciembre de 2022 (folios 22 y 23), el alguacil titular consigna Boleta de Citación librada a la ciudadana Evelyn Cortez debidamente cumplida.
En fecha 23 de Febrero de 2023 (folios 42, 43) el alguacil titular deja constancia que la parte actora sufrago los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la ciudadana Keila Carolina García Figueredo.
En fecha 28 de Febrero de 2023 (folio 45 al 47) el alguacil titular consigna Boleta de Citación librada a la ciudadana Keila Carolina García Figueredo, debidamente cumplida. Así mismo consigna oficio N° 058/2023 y Despacho librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy en virtud que la ciudadana Keila Carolina García Figueredo fue citada por el Alguacil Titular de este Juzgado.
En fecha 02 de Marzo de 2023 (folios 48,49) el alguacil titular consigna Boleta de Notificación librada en fecha 23/02/2023 a la Fiscalía Séptimo del ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente cumplida.
En fecha 03 de Marzo de 2023 (folio 50) el Secretario Temporal deja constancia que fijo en la Cartelera de este Juzgado Edicto librado en fecha 23/02/2023 dando cumplimiento al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Marzo de 2023 (folio 51 al 53) Se recibió de la ciudadana Keila Carolina García Figueredo debidamente asistida de abogada Escrito de Contestación y diligencia donde otorga Poder Apud Acta al abogado Francisco Javier Villegas Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.771.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269expone:
“…
CAPITULO I HECHOS ADMITIDOS

Convengo totalmente, en los alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD en mi contra, incoada por los ciudadanos PEDRO JOSE FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.078.375; número telefónico: 0412-5790282; ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.078.744; LUCISBEL FIGUEREDO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.282.214; FRANKLI JOSE FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.078.377; YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.608.237; JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.516.991.

Es cierto, que mi padre ANTONIO GARCIA LOPEZ, español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-656.716 con ultimo domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, falleció el día doce (12) de noviembre del año mil novecientos noventa tres (1993)
Es cierto, que soy hija de ANTONIO GARCIA LOPEZ, arriba identificada CARMELINDA FIGUEREDO PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios de hogar, titular de la cedula de identidad No V-7.097.943, domiciliada en el Nirgua del estado Yaracuy
Es cierto, que mi padre ANTONIO GARCIA LOPEZ vivió en concubinato por más de veintinueve (29) a los con mi madre CARMELINDA FIGUEREDO PINTO, A mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V. 7.097.943, domiciliada en el municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Es cierto, que producto de esa relación concubinaria procrearon siete (7) hijos los cuales nacimos según este orden de nacimiento: PEDRO JOSE FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.078.375; número telefónico: 0412- 5790282; ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.078.744; LUCISBEL FIGUEREDO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.282.214; FRANKLI JOSE FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.078.377; YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.608.237; JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.516.991, KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.021.445.

Es cierto, que mi padre ANTONIO GARCIA LOPEZ, arriba identificado, nos dio el trato de hijos suyos, proveyéndonos de todos los recursos necesarios para nuestra subsistencia, tales como alimentación y vestido; cuidó, educación intelectual y moral prodigándonos siempre los cuidados de un padre, trato que nos dio en forma continua y persistente; identificándose siempre ante las demás personas ajenas al núcleo familiar como padre nuestro; y nosotros a su vez lo tuvimos como padre y fue el trato que durante nuestra niñez nos dieron y cuando tengamos a la mayoría de edad continuamos tratándolo como nuestro padre dentro del núcleo familiar y ante terceras personas ajenas a la familia.

Es cierta, que mi padre ANTONIO GARCIA LOPEZ, antes identificado, me reconoció voluntariamente, y que siempre le insistía a mis otros hermanos para que lo llevaron a las Oficinas de Registro Civil del municipio Nirgua y municipio Bejuma para poder El reconocerlos voluntariamente y que pudiera corregir dichas partidas de nacimiento y poder usar correctamente el apellido GARCIA por ser el su padre, y por tener ellos distintas ocupaciones escolares y laborales no se organizaron para cumplir con su deseo, hasta que la muerte lo sorprendió intempestivamente y ya no fue posible realizarlo.

CAPITULO II CONCLUSIONES

Ciudadana Juez, tal como se ha expuesto, en ejercicio de la presente acción, es importante que se demuestre el vínculo filial de forma expedita y verosímil, acudiendo a las innovaciones certificas, para demostrar el verdadero vinculo biológico que demuestre la hermandad en doble conjunción con especial a nuestro padre.”

En fecha 20 de Marzo de 2023 (folio 54 al 58) se recibió del abogado José Manuel Illesca Medero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde consigna Cuatro (4) ejemplares originales del diario Yaracuy al Día contentivo a Edicto librado en fecha 23/02/2023.
En fecha 12 de Abril de 2023 (folio 59). Se recibió del abogado José Manuel Illesca Medero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Escrito de Pruebas, el mismo se reserva de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad de promover pruebas sola la parte actora hizo uso de ese derecho, y se deja constancia que la parte demandada no presentó prueba alguna.
En fecha 26 de Abril de 2023 (folio 60 al 67) Se agrega a los autos Escrito de Pruebas, presentado por el abogado José Manuel Illesca Medero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil donde expone:
CAPITULO I DOCUMENTALES
Promueve y doy por reproducido, de conformidad con el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil, los siguientes Instrumentos:
Promuevo y doy por reproducido copia certificada de acta de defunción del ciudadano ANTONIO GARCIA LOPEZ, español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-656.716 con ultimo domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 2411, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha doce (12) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), la cual acompañe en el libelo de demanda en copia certificada marcada con la letra "B".
Promovió las Copias certificadas del:
Acta de Nacimiento de la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, signada con el número 494, folio vuelto 246, de fecha 16/10/1966, (folios 11 al 12 pza. 01), expedido por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara.
Documentos públicos administrativos que pueden ser presentados en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte en su oportunidad legal, desprendiéndose que el funcionario público que presenció el acto, hace constar que la presentación de la niña, con ocasión de su nacimiento, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, demuestran la autenticidad de los hechos presenciados por la autoridad civil que expidió la copia certificada de nacimiento que se analiza y ante la cual la ciudadana CARMEN FIGUEREDO, presentó a la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, como su hija estableciéndose sólo la filiación materna. Y así se establece.
Acta de Nacimiento del ciudadano ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, signada con el número 573, folio 289, de fecha 25/11/1968, (folios 14 al 15 pza. 01), expedido por Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Documentos públicos administrativos que pueden ser presentados en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte en su oportunidad legal, desprendiéndose que el funcionario público que presenció el acto, hace constar que la presentación del niño, con ocasión de su nacimiento, la cual fue hecha por la ciudadana CARMEN LINDA FIGUEREDO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, demuestran la autenticidad de los hechos presenciados por la autoridad civil que expidió la copia certificada de nacimiento que se analiza y ante la cual la ciudadana Carmen Linda Figueredo, presentó al ciudadano ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, como su hijo estableciéndose sólo la filiación materna. Y así se establece.
Acta de Nacimiento del ciudadano FRANKLI JOSE FIGUEREDO, signada con el número 410, de fecha 30/07/1970, (folios 17 al 18 pza. 01), expedido por Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Documentos públicos administrativos que pueden ser presentados en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte en su oportunidad legal, desprendiéndose que el funcionario público que presenció el acto, hace constar que la presentación del niño, con ocasión de su nacimiento, la cual fue hecha por la ciudadana CARMEN FIGUEREDO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, demuestran la autenticidad de los hechos presenciados por la autoridad civil que expidió la copia certificada de nacimiento que se analiza y ante la cual la ciudadana Carmen Linda Figueredo, presentó al ciudadano FRANKLI JOSE FIGUEREDO, como su hijo estableciéndose sólo la filiación materna. Y así se establece.

Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE FIGUEREDO, signada con el número 324, folio 165, de fecha 09/06/1972, (folios al 20 y 21 pza. 01), expedido por Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Documentos públicos administrativos que pueden ser presentados en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte en su oportunidad legal, desprendiéndose que el funcionario público que presenció el acto, hace constar que la presentación del niño, con ocasión de su nacimiento, la cual fue hecha por la ciudadana CARMEN FIGUEREDO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, demuestran la autenticidad de los hechos presenciados por la autoridad civil que expidió la copia certificada de nacimiento que se analiza y ante la cual la ciudadana Carmen Linda Figueredo, presentó al ciudadano PEDRO JOSE FIGUEREDO, como su hijo estableciéndose sólo la filiación materna. Y así se establece.
Acta de Nacimiento de la ciudadana LUCISBEL FIGUEREDO, signada con el número 795, folio Vto 428, de fecha 03/10/1984, (folios 23 y 21 pza. 01), expedido por Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado.

Documentos públicos administrativos que pueden ser presentados en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte en su oportunidad legal, desprendiéndose que el funcionario público que presenció el acto, hace constar que la presentación de la niña, con ocasión de su nacimiento, la cual fue hecha por la ciudadana CARMEN LINDA FIGUEREDO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, demuestran la autenticidad de los hechos presenciados por la autoridad civil que expidió la copia certificada de nacimiento que se analiza y ante la cual la ciudadana CARMEN FIGUEREDO, presentó a la ciudadana LUCISBEL FIGUEREDO, como su hija estableciéndose sólo la filiación materna. Y así se establece.
Acta de Nacimiento del ciudadano YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, signada con el número 191, Tomo I, de fecha 06/03/1978, (folios al 26 y 27 pza. 01), expedido por Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Documentos públicos administrativos que pueden ser presentados en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte en su oportunidad legal, desprendiéndose que el funcionario público que presenció el acto, hace constar que la presentación del niño, con ocasión de su nacimiento, la cual fue hecha por la ciudadana CARMEN FIGUEREDO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, demuestran la autenticidad de los hechos presenciados por la autoridad civil que expidió la copia certificada de nacimiento que se analiza y ante la cual la ciudadana Carmen Linda Figueredo, presentó al ciudadano YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, como su hijo estableciéndose sólo la filiación materna. Y así se establece
Acta de Nacimiento de la ciudadana KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO, signada con el número 1045, folio Vto 51, Tomo II de fecha 29/11/1990, (folios 29 y 30 pza. 01), expedido por Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Documentos públicos administrativos que pueden ser presentados en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte en su oportunidad legal, desprendiéndose que el funcionario público que presenció el acto, hace constar que la presentación de la niña, con ocasión de su nacimiento, la cual fue hecha por la ciudadana CARMENLINDA FIGUEREDO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, demuestran la autenticidad de los hechos presenciados por la autoridad civil que expidió la copia certificada de nacimiento que se analiza y ante la cual la ciudadana CARMEN FIGUEREDO, presentó a la ciudadana KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO, como su hija estableciéndose sólo la filiación materna; asimismo se encuentra una nota marginal en la referida partida donde la ciudadana KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO, fue reconocida por su padre ciudadano ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, por documento presentado por ante el Registro de Autenticaciones del Tribunal del Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, bajo el Nro. 152 Tomo Segundo de fecha 14/09/1993. Y así se establece

Promovió y doy por reproducido copia fotostática simple de pasaporte español del padre de mis mandantes, expedido por el Consulado General de España en Venezuela de fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), el mismo es presentado en original ante secretaria a effectum videndi para que a su vez tenido a su vista el original proceda en este acto á certificar esta copia simple. Marcado con la letra "J"

Promovió en original carta de Carta de residencia a favor de la ciudadana CARMELINDA FIGUEREDO PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-7.097.943), domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, expedida por el Consejo Comunal "RAMON GUILLEN" sector Pantano I y II Nirgua-Yaracuy RIF 2997322360-6 marcado con la letra "L", en el cual tiene su residencia fijada en el Sector El Pantano I C/P desde el año 1964hasta la presente fecha.
En dicha decisión, dictada por la magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se indicó que “(…) los consejos comunales se constituyen como organizaciones mediante las cuales los ciudadanos y ciudadanas se integran y bajo esta modalidad ejercen el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos, en los términos precedentemente referidos, dichas entidades se encuentran sujetas al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando actúan en función administrativa, siendo una de las formas en que esta se materializa la emisión de los llamados actos administrativos”.
Asimismo, indicó que “los consejos comunales tienen atribuida legalmente la competencia para expedir constancias de residencia, es decir, emitir declaraciones de conocimiento que acrediten la dirección habitual y permanente de sus habitantes en los límites del ámbito geográfico de cada comunidad, y como tales deben reputarse como actos administrativos”.
En consecuencia, en virtud del carácter legal y constitucional de los consejos comunales, así como de las competencias atribuidas por la Ley especial, “resulta forzoso para esta Máxima Instancia conceder valor probatorio de documento administrativo a las referidas constancias de residencia cursantes en autos y, por tanto, se establece como ciertas las direcciones de residencia tanto del demandante como de su apoderado judicial señaladas en dichas documentales, y que las mismas se encuentran ubicadas a una distancia considerable de la sede principal de este Tribunal Supremo de Justicia”.
Por consiguiente, resulta forzoso para esta Juzgadora conceder valor probatorio de documentos administrativos, a la referida constancia de residencia y carta Aval cursante en autos y, por tanto, se establece como cierta la dirección del inmueble donde reside la ciudadana CARMELINDA FIGUEREDO PINTO, señalada en dicha documental. Y así se establece.
CAPITULO II. TESTIMONIALES

De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueve las testimoniales de los ciudadanos que a continuación identifico:
1. NORA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-3.211.949, domiciliada en el Sector Pantano, Parroquia Capital Nirgua Municipio Nirgua Estado Yaracuy, se deja constancia que se encuentra presente la prenombrada ciudadana y el abogado JOSE MANUEL ILLESCA MEDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.844.667, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.974 apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente la testigo es juramentada por la Jueza Provisoria de este Despacho e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y decir la verdad en este asunto. Siendo interrogada por el abogado JOSE MANUEL ILLESCA MEDERO, ya identificado, y procede a preguntar de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMELINDA FIGUEREDO PINTO? Contestó: “Si, la conozco es mi vecina desde el setenta y cuatro (74)”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoció de trato, vista y comunicación al ciudadano hoy fallecido ANTONIO GARCIA LOPEZ? Contestó: “Si, lo conozco porque fue mi vecino desde que llegaron ahí, vivía con la Señora Carmen Figueredo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana CARMELINDA FIGUEREDO PINTO y el ciudadano hoy fallecido ANTONIO GARCIA LOPEZ, sabe y le consta que tuvieron una relación concubinaria de más de veintinueve (29) años? Contesto: “Si, exacto” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que de esa relación concubinaria procrearon siete (7) hijos: PEDRO JOSE FIGUREDO, ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, LUCISBEL FIGUEREDO, FRANKLIN JOSE FIGUEREDO, YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO? Contestó: “Si señor, los dos (2) primeros llegaron pequeños con ellos, los otros niños nacieron ahi” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano hoy fallecido ANTONIO GARCIA LOPEZ, les daba trato de hijos a los ciudadanos: PEDRO JOSE FIGUREDO, ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, LUCISBEL FIGUEREDO, FRANKLIN JOSE FIGUEREDO, YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO?. Contesto: “Si los trataba como hijos, los cargaba para todas partes”.
2. LUISA TERESA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-7.081.643, domiciliada en el Sector Pantano, Parroquia Capital Nirgua Municipio Nirgua Estado Yaracuy, se deja constancia que se encuentra presente la prenombrada ciudadana y el abogado JOSE MANUEL ILLESCA MEDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.844.667, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.974 apoderado judicial de la parte actora. Siendo interrogada por el abogado JOSE MANUEL ILLESCA MEDERO, ya identificado, y procede a preguntar de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMELINDA FIGUEREDO PINTO? Contestó: “ Si, la conozco ”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoció de trato, vista y comunicación al ciudadano hoy fallecido ANTONIO GARCIA LOPEZ? Contestó: “ Si señor, el vivía con la Señora Carmelinda al lado donde nosotros vivimos ”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tienen de la ciudadana CARMELINDA FIGUEREDO PINTO y el ciudadano hoy fallecido ANTONIO GARCIA LOPEZ, sabe y le consta que tuvieron una relación concubinaria de más de veintinueve (29) años? Contesto: “Si, me consta, porque tengo cincuenta y un años (51) viviendo allí” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que de esa relación concubinaria procrearon siete (7) hijos: PEDRO JOSE FIGUREDO, ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, LUCISBEL FIGUEREDO, FRANKLIN JOSE FIGUEREDO, YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO? Contestó: “ ” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano hoy fallecido ANTONIO GARCIA LOPEZ, les daba trato de hijos a los ciudadanos: PEDRO JOSE FIGUREDO, ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, LUCISBEL FIGUEREDO, FRANKLIN JOSE FIGUEREDO, YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO.
CAPITULO III PRUEBA HEREDO BIOLOGICA
De conformidad con el artículo 210 del Código Civil Venezolano, y artículos 395 y 504 del Código de Procedimiento Civil promuevo la prueba Heredo- Biológica en los siguientes términos:

Promovió la prueba Heredo-Biológica específicamente la prueba de Hermandad y hago la salvedad que en vista que el instituto venezolano de investigaciones científicas (IVIC) carece de los reactivos necesarios para practicar esta prueba, solicito respetuosamente a este tribunal sirva designar un laboratorio para que la misma sea practicada a los ciudadanos demandantes:
a. PEDRO JOSE FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.078.375. b. ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.078.744. c. LUCISBEL FIGUEREDO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.282.214. d. FRANKLI JOSE FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.078.377. e. YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.608.237. f. JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.516.991. Y a la ciudadana demandada KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.021.445.

En fecha 03 de Mayo de 2023 (folios 67 al 70) Se dicto auto y se admiten las pruebas promovidas por la parte actora; así mismo se libra oficio al Director del Laboratorio Genomik C.A para la práctica de la prueba de hermandad Heredo-Biológica. En el mismo día, se recibió vía correo electrónico del mencionado Laboratorio repuesta a lo solicitado, el mismo se agrega a los autos.
En fecha 08 de Mayo de 2023 (folio 71, 72) Se levantan actas y se declaran desiertos los actos testimoniales de las ciudadanas Nora Ríos y Luisa Teresa Blanco, en virtud que no comparecieron al acto ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 10 de Mayo de 2023 (folio 73) se recibió del abogado José Manuel Illesca Medero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde solicita se fije nueva oportunidad para oír las testimoniales de las ciudadanas Nora Ríos y Luisa Teresa Blanco
En fecha 16 de Mayo de 2023 (folio 74) Se dicto auto y se fija para el decimo quinto día de despacho siguiente al de hoy para oír las testimoniales de las ciudadanas Nora Ríos y Luisa Teresa Blanco.
En fecha 16 de Mayo de 2023 (folio 75 al 100) Se agrega a los autos Informe de Estudio de Relación Filial mediante marcadores de ADN proveniente del LABORATORIO GENOMIK C.A Rif: J-30636863-9 recibido en el correo electrónico: juzgsegundocivilyaracuy.2020@gmail.com la cual arrojo:
La evaluación de la hipótesis de que la Sra. JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA y el Sr. ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 7,477,019.55, lo cual indica que es 7.477,019.55 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común. Tabla Nº1
La evaluación de la hipótesis de que la Sra JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA y el Sr. FRANKLI JOSE FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 3,731,348 077 92. lo cual indica que es 3.731,348,077 92 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común. Tabla N°2
La evaluación de la hipótesis de que la Sra. JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA y el Sr. PEDRO JOSE FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 10,890,031,197 31, lo cual indica que es 10,890,031,197 31 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común. Tabla N°3

La evaluación de la hipótesis de que la Sra. JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA y la Sra. LUCISBEL FIGUEREDO comparten ambos, progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 377 266.637 35, lo cual indica que es 377,256, 637.35 veces más probable esta es respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común. Tabla N° 4.
La evaluación de la hipótesis de que la Sra. JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA Y YORMAN ANTONIO FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 109.241.44, lo cual indica que es 109,241.44 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que de que no tengan ningún progenitor común. Tabla N° 5.
La evaluación de la hipótesis de que la Sra. JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA y la Sra. KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO compartas ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 34,651,304.99, o cual indica que es 34,651,304,99 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común Tabla N° 6
La evaluación de la hipótesis de que el Br ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO y el Sr. FRANKLI JOSE FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 1,324,690,69 lo cual indica que es 1,324,690.69 veces más probable esta hipótesis respecto a as de que no tengan ningún progenitor común Tabla N°7
La evaluación de la hipótesis de que el Sr. ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO y el PEDRO JOSE FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 23,936,249.24, lo cual indica que es 23.930.249.24 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común Tabla N° 8
La evaluación de la hipótesis de que el S: ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO y la Sra. LUCISBEL FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 472,410.55, lo cual indica que es 472,410.55 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común Tabla N° 9
La evaluación de la hipótesis de que el Sr. ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO y el Sr. YORMAN ANTONIO FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 5,543,080.88, lo cual indica que es 5,543,080.88 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común. Tabla N°10.
La evaluación de la hipótesis de que el Sr. ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO y la Sra. KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 13,591,076,047.77, lo cual indica que es 13,591,076,047.77 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común Tabla N° 11.
La evaluación de la hipótesis de que el Sr. FRANKLI JOSE FIGUEREDO y el Sr. PEDRO JOSE FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 1,301,320,336.68 lo cual indica que es 1,301,320,336.68 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común Tabla N° 12.
La evaluación de la hipótesis de que el Sr. FRANKL JOSE FIGUEREDO y la Sra. LUCIEL FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 61,984.53 lo cual indica que es 61,984.53 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común Tabla N°13.
La evaluación de la hipótesis de que el Sr. FRANKLI JOSE FIGUEREDO Y el Sr. YORMAN ANTONIO FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 136,496.81 lo cual indica que es 136,496.81 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común Tabla N°14.
La evaluación de la hipótesis de que el Sr. FRANKLI JOSE FIGUEREDO y a la Sra. KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 53,359.58 lo cual indica que es 53,359.58 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común Tabla N°15.
La evaluación de la hipótesis de que el Sr. PEDRO JOSE FIGUEREDO y la Sra. LUCISBEL FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 240,928.80 lo cual indica que es 240,928.80 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común. Tabla N° 16.
La evaluación de la hipótesis de que la Sr. PEDRO JOSE FIGUEREDO y el Sr. YORMAN ANTONIO FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Tota) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 105,726.83, lo cual indica que es 105,726.83 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común. Tabla N° 17.
La evaluación de la hipótesis de que la Sr. PEDRO JOSE FIGUEREDO y la Sra. KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 26,191,790.20, lo cual indica que es 26,191,790.20 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común Tabla N° 18.
La evaluación de la hipótesis de que la Sra. LUCISBEL FIGUEREDO y el Se YORMAN ANTONIO FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Tota) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 8,302,728.04, lo cual indica que es 8,302,728.04 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común Tabla N° 19.
La evaluación de la hipótesis de que la Sra. LUCISBEL FIGUEREDO y la Sra. KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 197,198,265.97, lo cual indica que es 197,198,265.97 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común Tabla N° 20.
La evaluación de la hipótesis de que el Sr. YORMAN ANTONIO FIGUEREDO y la Sra. KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 1,337.75, lo cual indica que es 1,337.75veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común. Tabla N° 21
En fecha 08 de Junio de 2023 (folio 101, 102) Se levantan actas y se lleva a cabo acto testimonial acordado mediante auto de fecha 16/05/2023 con las ciudadanas Nora Ríos y Luisa Teresa Blanco.
II
MOTIVO

A los fines del Tribunal conocer si los supuestos invocados en el presente asunto, de acuerdo a los alegatos de las partes, tanto en el escrito de demanda como en la contestación a la misma son ciertos, se hace necesario para el tribunal efectuar un análisis de las pruebas aportadas al proceso, así como en su oportunidad legal, para determinar si es procedente o no la presente acción de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por los ciudadanos PEDRO JOSE FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.078.375; ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.078.744; LUCISBEL FIGUEREDO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.282.214; FRANKLI JOSE FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.078.377; YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.608.237; JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.516.991 contra la ciudadana KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.021.445, actividad esta que el Tribunal hace de la manera siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promueve y doy por reproducido, de conformidad con el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil, los siguientes Instrumentos:
Promovió las Copias certificadas del Acta de defunción del ciudadano ANTONIO GARCIA LOPEZ, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-656.716, se evidencia de Acta de Defunción Nº 2411, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara en fecha doce (12) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993).
Documento público administrativo, el cual puede ser presentado en copia certificada, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual no fue impugnada por la contraparte en su oportunidad legal, desprendiéndose valor probatorio de que el funcionario público que presenció el acto hace constar la muerte del causante, ciudadano ANTONIO GARCIA LOPEZ, hecho acaecido el día 12/11/1993, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1359 del Código Civil. Y así se establece.
Promovió las Copias certificadas del:
Acta de Nacimiento de la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, signada con el número 494, folio vuelto 246, de fecha 16/10/1966, (folios 11 al 12 pza. 01), expedido por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara.
Documentos públicos administrativos que pueden ser presentados en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte en su oportunidad legal, desprendiéndose que el funcionario público que presenció el acto, hace constar que la presentación de la niña, con ocasión de su nacimiento, la cual fue hecha por la ciudadana CARMEN FIGUEREDO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, demuestran la autenticidad de los hechos presenciados por la autoridad civil que expidió la copia certificada de nacimiento que se analiza y ante la cual la ciudadana CARMEN FIGUEREDO, presentó a la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, como su hija estableciéndose sólo la filiación materna. Y así se establece.
Acta de Nacimiento del ciudadano ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, signada con el número 573, folio 289, de fecha 25/11/1968, (folios 14 al 15 pza. 01), expedido por Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Documentos públicos administrativos que pueden ser presentados en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte en su oportunidad legal, desprendiéndose que el funcionario público que presenció el acto, hace constar que la presentación del niño, con ocasión de su nacimiento, la cual fue hecha por la ciudadana CARMEN LINDA FIGUEREDO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, demuestran la autenticidad de los hechos presenciados por la autoridad civil que expidió la copia certificada de nacimiento que se analiza y ante la cual la ciudadana Carmen Linda Figueredo, presentó al ciudadano ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, como su hijo estableciéndose sólo la filiación materna. Y así se establece.
Acta de Nacimiento del ciudadano FRANKLI JOSE FIGUEREDO, signada con el número 410, de fecha 30/07/1970, (folios 17 al 18 pza. 01), expedido por Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Documentos públicos administrativos que pueden ser presentados en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte en su oportunidad legal, desprendiéndose que el funcionario público que presenció el acto, hace constar que la presentación del niño, con ocasión de su nacimiento, la cual fue hecha por la ciudadana CARMEN FIGUEREDO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, demuestran la autenticidad de los hechos presenciados por la autoridad civil que expidió la copia certificada de nacimiento que se analiza y ante la cual la ciudadana Carmen Linda Figueredo, presentó al ciudadano FRANKLI JOSE FIGUEREDO, como su hijo estableciéndose sólo la filiación materna. Y así se establece.
Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE FIGUEREDO, signada con el número 324, folio 165, de fecha 09/06/1972, (folios al 20 y 21 pza. 01), expedido por Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Documentos públicos administrativos que pueden ser presentados en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte en su oportunidad legal, desprendiéndose que el funcionario público que presenció el acto, hace constar que la presentación del niño, con ocasión de su nacimiento, la cual fue hecha por la ciudadana CARMEN FIGUEREDO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, demuestran la autenticidad de los hechos presenciados por la autoridad civil que expidió la copia certificada de nacimiento que se analiza y ante la cual la ciudadana Carmen Linda Figueredo, presentó al ciudadano PEDRO JOSE FIGUEREDO, como su hijo estableciéndose sólo la filiación materna. Y así se establece.
Acta de Nacimiento de la ciudadana LUCISBEL FIGUEREDO, signada con el número 795, folio Vto 428, de fecha 03/10/1984, (folios 23 y 21 pza. 01), expedido por Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado.

Documentos públicos administrativos que pueden ser presentados en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte en su oportunidad legal, desprendiéndose que el funcionario público que presenció el acto, hace constar que la presentación de la niña, con ocasión de su nacimiento, la cual fue hecha por la ciudadana CARMEN LINDA FIGUEREDO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, demuestran la autenticidad de los hechos presenciados por la autoridad civil que expidió la copia certificada de nacimiento que se analiza y ante la cual la ciudadana CARMEN FIGUEREDO, presentó a la demandante LUCISBEL FIGUEREDO, como su hija estableciéndose sólo la filiación materna. Y así se establece.
Acta de Nacimiento del ciudadano YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, signada con el número 191, Tomo I, de fecha 06/03/1978, (folios al 26 y 27 pza. 01), expedido por Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Documentos públicos administrativos que pueden ser presentados en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte en su oportunidad legal, desprendiéndose que el funcionario público que presenció el acto, hace constar que la presentación del niño, con ocasión de su nacimiento, la cual fue hecha por la ciudadana CARMEN FIGUEREDO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, demuestran la autenticidad de los hechos presenciados por la autoridad civil que expidió la copia certificada de nacimiento que se analiza y ante la cual la ciudadana Carmen Linda Figueredo, presentó al ciudadano YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, como su hijo estableciéndose sólo la filiación materna. Y así se establece
Acta de Nacimiento de la ciudadana KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO, signada con el número 1045, folio Vto 51, Tomo II de fecha 29/11/1990, (folios 29 y 30 pza. 01), expedido por Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Documentos públicos administrativos que pueden ser presentados en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte en su oportunidad legal, desprendiéndose que el funcionario público que presenció el acto, hace constar que la presentación de la niña, con ocasión de su nacimiento, la cual fue hecha por la ciudadana CARMENLINDA FIGUEREDO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, demuestran la autenticidad de los hechos presenciados por la autoridad civil que expidió la copia certificada de nacimiento que se analiza y ante la cual la ciudadana CARMEN FIGUEREDO, presentó a la demandante KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO, como su hija estableciéndose sólo la filiación materna; asimismo se encuentra una nota marginal donde la ciudadana KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO, fue reconocida por su padre ciudadano ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, por documento presentado por ante el Registro de Autenticaciones del Tribunal del Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, bajo el Nro. 152 Tomo Segundo de fecha 14/09/1993. Y así se establece

Promovió y doy por reproducido copia fotostática simple de pasaporte español del padre de mis mandantes, expedido por el Consulado General de España en Venezuela de fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), el mismo es presentado en original ante secretaria a effectum videndi para que a su vez tenido a su vista el original proceda en este acto a certificar esta copia simple. Marcado con la letra "J"
Pasaporte N° 6200386, el cual le pertenece al ciudadano GARCÍA LÓPEZ ANTONIO, de nacionalidad Española fecha de nacimiento 12/07/1930, lugar de nacimiento Los Relojes (Tenerife), domicilio de residencia El Pantón N° Nirgua, Estado Yaracuy. El pasaporte es un documento público, puesto que es expedido por un Órgano Público, por lo que se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Promovió en original carta de Carta de residencia a favor de la ciudadana CARMELINDA FIGUEREDO PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-7.097.943), domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, expedida por el Consejo Comunal "RAMON GUILLEN" sector Pantano I y II Nirgua-Yaracuy RIF 2997322360-6 marcado con la letra "L", en el cual tiene su residencia fijada en el Sector El Pantano I C/P desde el año 1964hasta la presente fecha.
En dicha decisión, dictada por la magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se indicó que “(…) los consejos comunales se constituyen como organizaciones mediante las cuales los ciudadanos y ciudadanas se integran y bajo esta modalidad ejercen el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos, en los términos precedentemente referidos, dichas entidades se encuentran sujetas al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando actúan en función administrativa, siendo una de las formas en que esta se materializa la emisión de los llamados actos administrativos”.
Asimismo, indicó que “los consejos comunales tienen atribuida legalmente la competencia para expedir constancias de residencia, es decir, emitir declaraciones de conocimiento que acrediten la dirección habitual y permanente de sus habitantes en los límites del ámbito geográfico de cada comunidad, y como tales deben reputarse como actos administrativos”.
En consecuencia, en virtud del carácter legal y constitucional de los consejos comunales, así como de las competencias atribuidas por la Ley especial, “resulta forzoso para esta Máxima Instancia conceder valor probatorio de documento administrativo a las referidas constancias de residencia cursantes en autos y, por tanto, se establece como ciertas las direcciones de residencia tanto del demandante como de su apoderado judicial señaladas en dichas documentales, y que las mismas se encuentran ubicadas a una distancia considerable de la sede principal de este Tribunal Supremo de Justicia”.
Por consiguiente, resulta forzoso para esta Juzgadora conceder valor probatorio de documentos administrativos, a la referida constancia de residencia y carta Aval cursante en autos y, por tanto, se establece como cierta la dirección del inmueble donde reside la ciudadana CARMELINDA FIGUEREDO PINTO, señalada en dicha documental. Y así se establece.
CAPITULO II. TESTIMONIALES
Con respecto a la valoración de las testimoniales, es conveniente referir que en el procedimiento de Inquisición de Paternidad, la prueba de testigos juega un papel de mucha importancia, debido a que a través de las declaraciones de los mismos, se logran demostrar importantes hechos que son los que en definitiva permiten concluir la posesión de estado. Debiendo el interrogatorio versar sobre los hechos referidos a la notoriedad, continuidad y publicidad de la posesión de estado, es decir, sin entrar en la calificación técnico jurídica, por competer estas a la Juzgadora, para poder declarar que se está en su presencia.
Concluyéndose entonces que la prueba de testigo, en el presente procedimiento, es una prueba de gran interés e importancia, ya que a través de ella se logran demostrar los hechos y circunstancias que llevan a la juez a la conclusión que verdaderamente entre las partes existió o no, posesión de estado.
En nuestro sistema procesal, el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria, indica la regla de valoración de la prueba testimonial, ordenando al Juez, el examen de las deposiciones de los testigos, su concordancia entre sí con las demás pruebas, a fin de estimar los motivos de sus declaraciones, y sus características relativas a la edad, vida y costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, ya por otro motivo. Es apreciable la declaración de los testigos, siempre y cuando puedan examinarse en conjunto con las demás pruebas, como bien lo indica el Artículo 508, antes mencionado, en su parte in fine, el cual dispone: “Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas (...)”.
Con respecto a la testimonial, y a los fines de valorar este medio de prueba, esta Juzgadora acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala de Casación Social, en sentencia número 441, expediente número 00-239, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, de fecha 09/11/2000 (Caso: Jesús Arcadio Gómez contra Petrolago, C.A.), esto es:
“Esta Sala ratificando la doctrina de la Sala de Casación Civil, ha venido sosteniendo que el sentenciador no está obligado a transcribir todas y cada una de las preguntas y repreguntas formuladas a un testigo, pues a los fines del control de la legalidad de su decisión sólo basta que exprese las razones que lo llevan a concluir sobre la procedencia o no del testimonio rendido”.
Bajo el criterio anterior se analizan, aprecian y valoran los testimonios rendidos en el presente juicio, a saber:
Asimismo, antes de entrar a analizar las deposiciones de los mencionados testigos, el Tribunal ratifica su criterio en lo atinentes a dichas testimoniales y el cual quedó establecido en el auto de admisión de pruebas (folio 07 pieza 02) lo cual se refirió a; “Es necesario señalar que aun cuando los artículos 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil descansan en la sospecha de parcialidad del testigo que es llamado a declarar a favor de su ascendiente, descendiente, cónyuge o patrón, por un lado y por el otro, en razones de moralidad que aconsejan no permitir que los familiares cercanos vengan a juicio a testimoniar contra esas mismas personas, no obstante; la presente prueba se admite en cuanto a las ciudadanas NORA RIOS, y LUISA TERESA BLANCO, ahora bien, analizadas minuciosamente las declaraciones de las testigos antes mencionados se observa que las mismas fueron suficientemente preguntadas y de la declaración de las mismos, se aprecia que sus deposiciones no se contradicen entre sí con los hechos alegados por la parte demandante en su escrito libelar y las cuales afirman que los ciudadanos PEDRO JOSE FIGUEREDO, ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, LUCISBEL FIGUEREDO, FRANKLI JOSE FIGUEREDO, YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, son hijos del ciudadano ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, observándose de tales deposiciones que a todas luces las testigos poseen suficiente conocimiento de los hechos a que se contrae el presente juicio, por lo que este Tribunal DEBE DARLE TODO SU VALOR PROBATORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Promovió la prueba heredo-biológica (prueba de hermandad) a los fines de que se practique a los ciudadanos PEDRO JOSE FIGUEREDO, ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, LUCISBEL FIGUEREDO, FRANKLI JOSE FIGUEREDO, YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA.
Dicho laboratorio dio respuesta al Tribunal sobre lo peticionado en fecha 03/05/2023 bajo oficio Nro. 123/2023 y recibida conforme al auto de fecha 03/05/2023 (folio 76 pza. 01), ordenándose agregar al expediente; mediante la cual comunica que para otorgar la cita destinada a la realización de la prueba heredo-biológica a los ciudadanos ERIKA ZUYAHIL GRATEROL, RICARDO JESUS HERRERA PULIDO, EDGARDO JOSÉ HERRERA PULIDO, WILBERTO ANIBAL HERRERA PULIDO y YORSENI JAVIER HERRERA PULIDO; era necesario que los participantes acudan a dicha sede o se comuniquen vía telefónica para pautar la fecha del estudio de acuerdo a la disponibilidad, y fijan dicha prueba para el día Viernes 05 de mayo de 2023, a las 10:00 a.m.
Por auto de fecha 16/05/2023, fue recibido en el correo institucional del Tribunal juzgsegundocivilyaracuy.2020@gmail.com, informe de Estudio de Relación Filial mediante marcadores de ADN proveniente del Labotario Genomik C.A. Rif J-30636863-9, se acordó agregarlo a los autos, constante de veinticinco (25) folios útiles.
En efecto, la referida experticia, se obtuvo la verosimilitud de los “alelo obligado paterno” del padre biológico en identificación con la hermana de las actores ciudadanos PEDRO JOSE FIGUEREDO, ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, LUCISBEL FIGUEREDO, FRANKLI JOSE FIGUEREDO, YORMAN ANTONIO FIGUEREDO y JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, y tomando en cuenta que dicha experticia no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad correspondiente, lo que lleva a quien aquí decide, a través de la sana critica, establecida en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, a valorar en forma plena el dictamen emanado del Laboratorio Genomik C.A.
En el presente estudio se analizaron 20 marcadores de ADN de alto nivel polimórfico tipo STR y en todos los casos fueron caracterizados convincentemente los genotipos de las personas estudiadas, los cuales se muestran en las tablas adjuntas.
La evaluación de la hipótesis de que la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA y el ciudadano ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 7,477,019.55;
La evaluación de la hipótesis de que la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA y el ciudadano FRANKLI JOSE FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 3,731,348 077 92;
La evaluación de la hipótesis de que la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA y el ciudadano PEDRO JOSE FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 10,890,031,197 31;
La evaluación de la hipótesis de que la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA y la ciudadana LUCISBEL FIGUEREDO comparten ambos, progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 377 266.637 35;

La evaluación de la hipótesis de que la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA y el ciudadano YORMAN ANTONIO FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 109.241.44;

La evaluación de la hipótesis de que la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA y la ciudadana KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO compartas ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 34,651,304.99;

La evaluación de la hipótesis de que el ciudadano ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO y el ciudadano FRANKLI JOSE FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 1,324,690,69;
La evaluación de la hipótesis de que el ciudadano ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO y el ciudadano PEDRO JOSE FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 23,936,249.24;

La evaluación de la hipótesis de que el ciudadano ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO y la ciudadana LUCISBEL FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 472,410.55;

La evaluación de la hipótesis de que el ciudadano ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO y el ciudadano YORMAN ANTONIO FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 5,543,080.88;

La evaluación de la hipótesis de que el Sr. ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO y la Sra. KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 13,591,076,047.77, lo cual indica que es 13,591,076,047.77 veces más probable esta hipótesis respecto a la hipótesis de que no tengan ningún progenitor común Tabla N° 11
La evaluación de la hipótesis de que el ciudadano FRANKLI JOSE FIGUEREDO y el ciudadano PEDRO JOSE FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 1,301,320,336.68;
La evaluación de la hipótesis de que el ciudadano FRANKL JOSE FIGUEREDO y la ciudadana LUCIEL FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 61,984.53;

La evaluación de la hipótesis de que el ciudadano FRANKLI JOSE FIGUEREDO Y el ciudadana YORMAN ANTONIO FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 136,496.81;

La evaluación de la hipótesis de que el ciudadano FRANKLI JOSE FIGUEREDO y a la ciudadana KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 53,359.58;

La evaluación de la hipótesis de que el ciudadano PEDRO JOSE FIGUEREDO y la ciudadana LUCISBEL FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 240,928.80
La evaluación de la hipótesis de que el ciudadano PEDRO JOSE FIGUEREDO y el ciudadano YORMAN ANTONIO FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Tota) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 105,726.83,
La evaluación de la hipótesis de que el ciudadano PEDRO JOSE FIGUEREDO y la ciudadana KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 26,191,790.20;

La evaluación de la hipótesis de que la ciudadana LUCISBEL FIGUEREDO y el ciudadano YORMAN ANTONIO FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Tota) arrojo un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 8,302,728.04;
La evaluación de la hipótesis de que la ciudadana LUCISBEL FIGUEREDO y la ciudadana KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 197,198,265.97;

La evaluación de la hipótesis de que el ciudadano YORMAN ANTONIO FIGUEREDO y la ciudadana KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO comparten ambos progenitores (Hermandad Total) arrojó un valor de INDICE DE HERMANDAD TOTAL ACUMULADO DE 1,337.75; donde se concluye que la probabilidad altísima de hermandad biológica por vía paterna entre los actores y la demandada, ciudadana KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO. El cual arroja un índice de hermandad total acumulada: 1,337.75 Y así se establece.
Dicha prueba científica, en el sentido, de que debe tenerse como el padre biológico de los demandantes al de cujus ciudadano ANTONIO GARCÍA LÓPEZ , con base a los artículos 210 del Código Civil, en concordancia con los artículos 505 y 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Siendo ello así, al quedar demostrada la filiación biológica entre los actores y de cujus ANTONIO GARCÍA LÓPEZ y la demostración de la convivencia entre la madre de los mismos y su padre biológico, así como la posesión de estado, puede agregarse que en éstos últimos 50 años, los avances científicos de la genética han significado una revolución en el derecho de la filiación, al punto tal que se han socavado las bases de un régimen jurídico sustentado básicamente en presunciones, como lo es la determinación de la filiación paterna.
En efecto, tales avances científicos condujeron a la reforma del Código Civil de 1982, donde se le da franca acogida a las pruebas científicas al consagrarse los exámenes o experticias hematológicas o heredo-biológicas, siendo tales pruebas de plena “certeza”, pues, la filiación paterna quedará mejor establecida en un laboratorio y que en las presunciones de ley, como expresan los juristas franceses Labrusse, Catherine y Cornu Gérard. (Derecho de la Filiación y Progresos Científicos. París, 1982, pág. 133 y ss); y siendo que en el caso sub lite, los accionados hijos del causante, al practicarse la prueba por ante el laboratorio GENOMIK C.A.; y a que se sometieron voluntariamente a la prueba heredo biológica de hermandad practicada por ante el Laboratorio GENOMIK C.A.; (folios 76 al 100 pza. 01), arrojando dicho medio que la probabilidad de hermandad biológica por vía paterna entre los ciudadanos PEDRO JOSE FIGUEREDO, ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, LUCISBEL FIGUEREDO, FRANKLI JOSE FIGUEREDO, YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA y KEILA CAROLINA GARCÍA FIGUEREDO logra esta Jurisdicente la plena prueba establecida en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, para declarar con lugar la presente acción. Y así se establece.
Establecida judicialmente la filiación paterna de los demandantes, lo procedente es declarar también las consecuencias jurídicas que derivan de tales declaratorias, conforme a lo que disponen los artículos 234 y 826 del Código Civil Venezolano, según los cuales:
Artículo 234. “Comprobada su filiación, el hijo concebido y nacido fuera del matrimonio tiene la misma condición que el hijo nacido o concebido durante el matrimonio con relación al padre y a la madre y a los parientes consanguíneos de éstos”.
Artículo 826. “Una vez que haya sido establecida su filiación, el hijo concebido y nacido fuera del matrimonio tiene, en la sucesión del padre y de la madre, en la de los ascendientes y demás parientes de éstos, los mismos derechos que el hijo nacido o concebido durante el matrimonio”. Y así será establecido en la parte dispositiva de la presente sentencia.
III
DIPOSITIVO

Por todas las consideraciones expuestas ampliamente en este fallo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por los ciudadanos PEDRO JOSE FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.078.375; número telefónico: 0412-5790282; correo electrónico: figueredop084@gmail.com; ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.078.744; número telefónico: 0412-9258081; correo electrónico: anibalafigueredo@gmail.com LUCISBEL FIGUEREDO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.282.214; número telefónico: 0412- 9262756; correo electrónico: lucisbelfigueredo0628@gmail.com FRANKLI JOSE FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.078.377; número telefónico: 0414-5839428; correo electrónico: franklinalexanderfa@gmail.com; YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.608.237; número telefónico: 0412-7816592; correo electrónico: yormanfigueredo427@gmail.com; JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.516.991; número telefónico: 0424-4546951; correo electrónico: griigarcias@gmail.com: todos con domicilio en la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy debidamente representados por el abogado JOSE MANUEL ILLESCA MEDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.844.667, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.974, número telefónico: 0412-6730000; correo electrónico: imillescam@gmail.com; y con domicilio procesal en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, Apoderado Judicial; conforme se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública del municipio Nirgua del estado Yaracuy, anotado bajo el N° 35; Tomo 1; Folios 105 hasta 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por antes esa Notaria ; contra la ciudadana KEILA CAROLINA GARCIA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.021.445, domiciliada en el municipio Nirgua estado Yaracuy.. SEGUNDO: Como consecuencia del numeral anterior, se declara que los ciudadanos PEDRO JOSE FIGUEREDO, ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, LUCISBEL FIGUEREDO, FRANKLI JOSE FIGUEREDO, YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA, son HIJOS del ciudadano ANTONIO GARCÍA LÓPEZ (fallecido), quien en vida era de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-656.716; y falleció a consecuencia de contusión encefálica, factura de cráneo a la edad de 73 años, en el Hospital Central de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.
TERCERO: Establecida judicialmente la filiación de los demandantes, ciudadanos PEDRO JOSE FIGUEREDO, ANIBAL ANTONIO FIGUEREDO, LUCISBEL FIGUEREDO, FRANKLI JOSE FIGUEREDO, YORMAN ANTONIO FIGUEREDO, JACQUELINE JOSEFINA FIGUEREDO DE CORDOVA se declara también que los mismos, tiene la misma condición que el hijo nacido o concebido durante la relación al padre y a la madre y a los parientes consanguíneos de éstos, como también se declara, que tiene en la sucesión del padre, en la de los ascendientes y demás parientes de éstos, los mismos derechos que el hijo nacido o concebido, pronunciamientos que se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 826 del Código Civil Venezolano. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, se ordena la publicación del presente dispositivo en un periódico de la localidad sede de este Tribunal, que la demandante podrá escoger. QUINTO: Se deja constancia que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso establecido. SEXTO: Indicado lo anterior y conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil N° 243 de fecha 9 de Julio de 2021; en la cual indica expresamente: 1) Una vez que el Juez dicte la sentencia dentro del lapso procesal para ello, inmediatamente deberá ordenar la notificación de las partes haciendo uso de los medios tecnológicos de comunicación (correo electrónico, mensajería de texto) o los medios ordinarios previstos en la Ley; 2) una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes, comenzará a correr el lapso para interposición de los recursos. Es por lo que se ordena libar Boleta de Notificación y remitirla por los medios tecnológicos de comunicación o por los medios ordinarios previstos en la Ley a las partes del proceso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Mónica Del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal,
Osmarly Coromoto Gómez Pérez
En esta misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Osmarly Coromoto Gómez Pérez
MdelSCP/ocgp
Exp. 8092