REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de julio de 2023
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2023-000006
PARTE DEMANDANTE MARIA ANGELICA SILVA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.001.982
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE KATERINNE ROZANNA DONOFRIO PEÑALOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.225
PARTE DEMANDADA CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA MANUEL ROMAN MUÑOZ BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 85.839
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MARIA ANGELICA SILVA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.001.982, asistida en este acto por la Procuradora de Trabajadores del estado Yaracuy la profesional del derecho KATERINNE ROZANNA DONOFRIO PEÑALOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.225, CONTRA: el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por la ciudadana Concejal INGRID COROMOTO PIÑA DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.563, en su condición de Presidenta, debidamente asistida por el profesional del derecho MANUEL ROMAN MUÑOZ BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.939. El ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de pago bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, le informa al tribunal que han llegado a un acuerdo de pago por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.294,28), por los siguientes conceptos: prestaciones sociales art. 142, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por Bs. 569,47; intereses sobre prestaciones sociales Bs. 78,51; vacaciones vencidas Bs. 156, bono vacacional vencido y fraccionado Bs. 156, utilidades vencidas y no pagadas Bs. 1.040; beneficio de alimentación no cancelado Bs. 922,50 y salarios caídos desde el 15/04/2022 al 31/12/2022 por Bs. 1.371,80. El monto acordado va ser cancelado mediante el Sistema Patria a la cuenta de la trabajadora que debe aperturar en el Banco de Venezuela, la cual debe certificar ante la institución bancaria y consignar en la entidad de trabajo.
SEGUNDO: Toma la palabra la ciudadana MARIA ANGELICA SILVA RAMIREZ, parte actora, quien expone: Acepto el monto ofertado y me comprometo a aperturar a la brevedad posible la cuenta en el Banco de Venezuela y consignar la cuenta certificada ante la entidad de trabajo; y a su vez manifiesta que con la aceptación del acuerdo de pago realizado el día de hoy, ya nada se le adeuda por los conceptos demandados en el presente asunto.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: El incumplimiento del pago convenido en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial una vez conste en autos el efectivo pago del acuerdo alcanzado entre las partes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2023.
EL JUEZ,
ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,
MARIA ANGELICA SILVA RAMIREZ LIC. INGRID COROMOTO PIÑA
ABG. KATERINNE DONOFRIO ABG. MANUEL ROMAN MUÑOZ BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXZANDRA MORA
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