República Bolivariana de Venezuela
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Actuando en sede Contencioso Administrativa
EN SU NOMBRE
San Felipe, siete (07) de Julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-N-2022-000012.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Siendo la oportunidad procesal para providenciar sobre las pruebas promovidas. El tribunal, deja constancia de que la parte recurrente ratificó el expediente administrativo signado con el Nº 057-2019-01-00034 que cursa a los folios 19-29 de la pieza Nº 01 de este asunto, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente, sin embargo, las mismas no requieren de evacuación. El tercer interviniente no ejerció su derecho a promover pruebas, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de juicio.
Admitidas como han sido las pruebas promovidas, y verificado que las mismas no requieren evacuación, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa informa a las partes que a partir del día de hoy exclusive se comenzará a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para la presentación de los informes. Así se señala.
La Jueza Temporal,
Abg. YANITZA SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. MARIANNIS GIMENEZ
YSC/MG/lch
UP11-N-2022-000012
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