REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NH11-L-2021-000056
DEMANDANTE ANTONIO JOSE REQUENA ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 5.395.778
APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAMON CASTILLO y DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 211.491 y 261.059 respectivamente.
DEMANDADOS BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A y C.N.PC SERVICES VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2.001, Bajo el N° 67, Tomo 575 A Quinto, ubicada en la Calle C, manzana 42, Sector Oeste de la Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas,
APODERADOS JUDICIALES: DAYRUSKA DEL VALLE MARTINEZ BETANCOURT, NATHALY RODRÍGUEZ BLOHM Y FERNANDO ANTONIO CHACIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 276.470, 87.814 y 76.783 y de éste domicilio, según consta en instrumento de Poder Notariado que riela a los folios 35 al 38 del presente asunto.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, viernes veintiuno (21) de Julio de 2023, siendo las 11:00 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, el demandante ciudadano ANTONIO JOSE REQUENA ARREAZA, y sus apoderados judiciales abogados JOSE LUIS CASTILLO y DARIANNY MARCANO, previamente identificados y por la demandada la abogada NATHALY RODRIGUEZ ya identificada, en su condición de co-apoderado judicial de las demandadas, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los conceptos condenados en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Seis (06) de Julio de 2023, que asciende a la cantidad de CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.104,36); la parte patronal, por intermedio de su co-apoderado judicial, a los fines de dar por concluido y honrar el monto condenado por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 32.970,50); una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora asistida por sus apoderados judiciales, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un único pago para el demandante ANTONIO JOSE REQUENA ARREAZA por la cantidad de de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 32.970,50); que será cancelada mediante de gerencia del Banco BBBVA Provincial Cheque de Gerencia 0108-0256-34-0900000017 Nro de cheque 00399527, por la cantidad antes mencionada a nombre del ciudadano ANTONIO JOSE REQUENA ARREAZA, quien recibe conforme en este acto.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A y C.N.PC SERVICES VENEZUELA, S.A. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y se ordena el archivo del expediente, ello en virtud de haber sido recibido el pago en esta oportunidad. Es todo termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
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