REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, ___ de julio de 2023
Años: 213º y 164º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 10/07/2023, por la abogada Yahamira Seara, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.074, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el juicio de TACHA DE FALSEDAD, incoado por las ciudadanas FRANCIS LOPES LOPEZ y NIEVES LOPES LOPEZ en contra de la ciudadana ELSA DEL VALLE CENTENO, cursante del folio 41 al 46, con recaudos anexos, de la cuarta pieza de este expediente, mediante el cual expone y promueve lo siguiente:
CAPITULO I
1.- De las Documentales
“(…).
1.1.- Promuevo y reproduzco copias certificadas de documentos públicos que cursan en autos las cuales se dan aquí por reproducidas, con fundamento en los artículos 1.357, 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 y 520 del Código de Procedimiento Civil, relativo a las siguientes documentales:
- La copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, expediente Nro. JMS-4-S-148-2016 (…), la cual se anexa al presente escrito marcada con la letra “A”. (Otro sí: la Declaración de único y Universal herederos se encuentra dentro del Expediente en los folios 08 al 39 del cuaderno principal pieza cuarta).
1.2.- Se promueve y se reproduce las copias certificadas de las actuaciones que cursan en autos, relativas:
- Declaración de Únicos Universales Herederos (…), cursantes del folio 17 al 38 de la primera pieza del juicio principal.
- Declaración Sucesoral, (…), cursa del folio 39 al 41 de la primera pieza.
1.3.- Se promueve y se reproduce copia certificada de la sentencia de fecha 20/01/2022, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio (…), recaída en el juicio de Rectificación de Partida, Exp. 6484-22 (…), Marcada con la letra “G”, la cual cursa del folio 68 al 75 de la 3era pieza.
1.4.- Copia certificada expediente Nro. 20.880 (…), la cual se consigna marcada con letra “H”.
1.5.- Copia simple de la segunda Acción Mero Declarativa de Concubinato, expediente signado con el Nro. 45.159 (…), la cual se consigna marcada con la letra “I”
CAPITULO II
2.- Se promueve como documento público copia certificada Inspección Judicial, cursante del folio 74 al 91 de la primera pieza (…).
En tal sentido, es oportuno traer colación lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”
Así las cosas, este Tribunal Superior, tomando en cuenta que las actuaciones promovidas en el Capítulo I, denominado de las Documentales, específicamente en los numerales 1.1., 1.2, 1.4, y 1.5; la identificada como 1.1. cursa del folio 09 al 39 de la cuarta pieza-, la identificada como 1.2. referente a la Declaración de Únicos Universales Herederos, cursa del folio 17 al 38 de la primera pieza y la relativa a la Declaración Sucesoral, cursante del folio 39 al 41 de la primera pieza, y las identificadas como 1.4 y 1.5, fueron consignadas junto con el escrito de pruebas marcadas con las letras “H” e “I” conformada por escrito libelar y auto de admisión, así como la indicada en el Capítulo II, referente a la copia certificada de la inspección judicial, cursante a los folios 74 al 91 de la primera pieza; las cuales previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, comparándose con los medios ofrecidos se constató que dichas actuaciones forman parte del asunto de marras, discriminadas precedentemente; y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto a lo señalado en el Capítulo I de las Documentales específicamente en el numeral 1.3, donde se hace mención “…Se promueve y se reproduce copia certificada de la sentencia de fecha 20/01/2022, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio (…), recaída en el juicio de Rectificación de Partida, Exp. 6484-22 (…), Marcada con la letra “G”, la cual cursa del folio 68 al 75 de la 3era pieza”. Este Juzgado Superior observa, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el asunto de marras, que en tal actuación no coincide la fecha ni el número de expedientes señalados por la parte promovente, con la cursante en el presente expediente, y al no constar en autos la misma, resulta forzoso declarar, que se tiene como no producido tal medio de prueba admisible en esta instancia. Así se hace saber.
La Jueza Suplente,
Maye Andreina Carvajal
La Secretaria Acc.,
Olvia Viña Herrera
MAC/ov
Exp. Nº 23-6051