REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y ARONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, ___ de julio de 2023
Años: 213º y 164º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 10/07/2023, por la abogada Yahamira Seara, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.074, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio de TACHA DE FALSEDAD, incoado por las ciudadanas FRANCIS LOPES LOPEZ y NIEVES LOPES LOPEZ en contra de la ciudadana ELSA DEL VALLE CENTENO AREYAN, cursante del folio 41 al 45 con sus recaudos anexos, de la tercera pieza de este expediente, mediante el cual expone y promueve lo siguiente:

CAPITULO I
1.- De las Documentales
(…), Promuevo copias certificadas de documentos públicos que cursan en autos las cuales se dan aquí por reproducidas, con fundamento en los artículos 1.357, 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 y 520 del Código de Procedimiento Civil, relativo a las siguientes documentales:

1.1.1.- Se promueve y se reproduce la Declaración de Únicos y Universales Herederos (…), cursante del folio 17 al 35, cuya certificación consta al folio 36.
1.1.2.- Se promueve y se reproduce la Declaración Sucesoral, con inclusión de la información Fiscal (RIF) (…), cursante folio 37 al 40.
1.1.3.- Se promueve y se reproduce el Justificativo de Testigo de Unión Concubinaria (…), la cual también se consigna junto con el presente escrito marcada con letra “C”.

CAPITULO II

2.- Inspección Judicial como Documento Público

Se promueve copia certificada de la Inspección Judicial evacuada de oficio por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil (…), la cual se consigna marcada con la letra “F”.


En tal sentido, es oportuno traer colación lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”

Así las cosas, este Tribunal Superior, tomando en cuenta que las actuaciones promovidas en el Capítulo I de las Documentales, específicamente en los numerales 1.1.1., 1.1.2, 1.1.3, las cuales fueron detalladas y la última de ellas consignada en el escrito antes aludido, marcada con letra “C", y en el Capítulo II de la inspección judicial consignada y marcada con letra “F”, versan sobre documentos públicos, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Suplente,

Maye Andreina Carvajal
La Secretaria Acc.,


Olvia Viña Herrera
MAC/ovh
Exp. Nº 23-6061