REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 12 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: FP02-U-2023-000015 SENTENCIA Nº PJ0662023000056
El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 24 de abril de 2023 por la abogado Norelys Mercedes Bruzual, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.948.800, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.406, en su carácter de apoderada actora de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CAURA, C.A, ubicada en UD-257-09 C.C Orinokia Mall P.P Locales E-026 y E-027, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. La pretensión jurídica se fundamenta en la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 2023/0702 de fecha 27 de febrero de 2023, emitida por Superintendencia de Tributos del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario en G.O N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020 (en lo adelante COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, queda demostrada la legitimidad de las personas que asiste al recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte de la Administración Tributaria Municipal; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Caroní, y a la contribuyente Distribuidora Caura, C.A. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes señalados. Désele copia certificada de la presente decisión. Líbrense las notificaciones correspondientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.
LA SECRETARIA

Abg. ARELIS C. BECERRA A.


JGNR/Acba/kmb